III. ÓRGANOS DIRECTIVOS
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10. El órgano
supremo de decisión de la asociación es la Asamblea
General, integrada por todos los socios y reunida conforme
los Estatutos.
Artículo 11. La Asamblea
General se reúne con carácter ordinario una
vez al año para aprobar, si se da el caso, la gestión
de la Junta Directiva, el plan general de actuación,
el estado de las cuentas y el presupuesto para el año
siguiente.
Y con carácter extraordinario para decidir cualquier
otro punto, siempre que la convoque el presidente a iniciativa
propia, de la Junta Directiva, o a solicitud de la mitad más
uno de los miembros de la Junta Directiva, de cualquier Comisión
de Trabajo o de un diez por ciento de los socios de la asociación.
En toda solicitud de convocatoria, que deberá dirigirse
al presidente, se expresará, de una manera clara y
concreta, la finalidad y el orden del día que hay que
tratar.
Artículo 12. Toda
convocatoria será cursada por el presidente con una
anticipación mínima de quince días, junto
con el orden del día, a todos los socios. La Asamblea
se entenderá válidamente constituida, en primera
convocatoria, si asisten la mitad más uno de los socios.
Si no se reúne “quorum” suficiente, se
celebrara la Asamblea una hora más tarde, sea cual
sea el número de asistentes.
Para la elección de miembros de la Junta Directiva,
modificación de los Estatutos, fusión o disolución
de la asociación, es necesaria, en primera convocatoria,
la presencia de las dos terceras partes de los socios.
Artículo 13. Todos
los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría
de votos de los asistentes. Cada socio representa un voto.
Cada uno de los asistentes podrá delegar un voto como
máximo.
Artículo 14. Son funciones
específicas de la Asamblea General no renunciables
ni delegables:
a) Revisar y examinar el funcionamiento general de la asociación
y aprobar, si se da el caso, los informes presentados por
la Junta Directiva.
b) Analizar y aprobar, si se da el caso, la gestión
de la Junta Directiva.
c) Aprobar el plan general de actividades de la asociación,
señalar las prioridades de trabajo y las orientaciones
generales necesarias para llevar a cabo los objetivos.
d) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
e) Aprobar el estado de cuentas y el presupuesto económico
del año siguiente.
f) Decidir, en última instancia, las cuestiones que
se susciten sobre la interpretación de los Estatutos.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15. La Junta
Directiva es el órgano ejecutivo de la asociación
y está formada por:
- Presidente
- 2 vicepresidentes
- Secretario
- Tesorero
- De 5 a 10 vocales
En caso de enfermedad o ausencia justificada, substituye
al presidente el vice-presidente de más edad; al secretario,
el vocal más joven, y al tesorero, el vocal que decida
la misma Junta.
Artículo 16. Todos
los cargos son gratuitos y la duración es de cuatro
años. Los cargos se renuevan por mitades cada dos años.
Artículo 17. Son funciones
de la Junta Directiva:
a) Ejecutar todas las decisiones de la Asamblea General.
b) Preparar y dirigir las actividades sociales e impulsar
y coordinar el trabajo de las comisiones.
c) Encargarse de la gestión administrativa y económica
de la asociación.
d) Preparar el presupuesto anual de ingresos y gastos y el
estado de cuentas del año anterior antes de someterlos
a la aprobación de la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto,
señalar la orientación general de las enseñanzas
y aprobar los planes de estudio que tengan que regir para
cada curso.
f) Nombrar y separar al director y el gerente.
Artículo 18. La Junta
Directiva se reúne, como mínimo, una vez al
trimestre y siempre que la convoque el presidente a iniciativa
propia o a solicitud de un tercio de sus miembros:
Puede tomar válidamente acuerdos si asisten a la reunión
la mitad de sus miembros y vota favorablemente la mayoría
de los asistentes
Artículo 19. Cada
comisión de trabajo elige un delegado. Si el delegado
no es miembro elegido de la Junta Directiva por la Asamblea
General, asistirá a sus reuniones con voz y sin voto,
siempre que se trate una cuestión directamente relacionada
con la comisión de trabajo.
Artículo 20. Son funciones
del Director:
a) Dirigir el funcionamiento del Institut, de acuerdo con
las directrices generales determinadas por la Junta Directiva.
b) Diseñar y supervisar, en colaboración con
el presidente y el gerente, los contenidos de las actividades,
programas y proyectos del Institut.
c) Elaborar el plan de estudios con la colaboración
del profesorado.
d) Asumir por delegación del presidente, si es el
caso, la representación legal del Institut frente a
las instituciones públicas y privadas: firma de convenios,
suscripción de acuerdos, solicitud de subvenciones,
etc.
e) Asistir, si no es miembro, a las Juntas Directivas, en
éste caso sin voto.
Artículo 21. Son funciones
del Gerente:
a) Dirigir la organización estratégica, administrativa
y económica del Institut y coordinar los diferentes
proyectos y actividades del Institut, de acuerdo con las directrices
determinadas por la Junta Directiva.
b) Nombrar el personal auxiliar y subalterno necesario, con
la aprobación del Director y del Presidente.
c) Preparar el presupuesto anual de ingresos y gastos y el
estado de cuentas del año anterior y someterlo a la
aprobación de la Asamblea General.
d) Asumir por delegación del presidente, si es el
caso, la representación legal del Institut frente a
las instituciones públicas y privadas: firma de convenios,
suscripción de acuerdos, solicitud de subvenciones,
etc.
e) Asistir, si no es miembro, a las Juntas Directivas, en
éste caso sin voto.
PRESIDENTE
Artículo 22. Recae
en el presidente la representación legal de la asociación.
Ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, y convoca en una y otra las reuniones que preside,
dirige y modera. Participa en la toma de decisiones del equipo
directivo del Institut en los términos establecidos
en estos Estatutos.
SECRETARIO
Artículo 23. El secretario
tiene la responsabilidad de custodia de toda la documentación
y libros de la Asamblea, excepto los de contabilidad. Extiende
acta en el libro correspondiente de todas las reuniones de
la Asamblea General y de la Junta Directiva y expide, con
el visto bueno del presidente, las certificaciones que le
sean demandadas referentes a la documentación que tiene
bajo su custodia.
TESORERO
Artículo 24. El tesorero
tiene la custodia de los documentos y libros referentes a
la contabilidad de la asociación y su fondo económico.
Para toda disposición de efectivo es necesaria la firma
conjunta del tesorero y del contable, que, al mismo tiempo,
colaborará con el tesorero. En caso de enfermedad o
ausencia justificada de uno de éstos, le substituirá
el vocal que nombre la propia Junta Directiva.
PRESIDENTES DE HONOR
Artículo 25. Podrán
ser nombrados Presidentes de Honor del Instituto aquellos
socios que hayan ejercido las funciones de presidente u otras
funciones directivas, y que hayan contribuido de forma relevante
en la promoción de los derechos humanos.
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