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I. NOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO, ÁMBITO Y RELACIONES

Artículo 1. Con el nombre de “Institut de Drets Humans de Catalunya” se constituye, en la ciudad de Barcelona, una asociación que se regirá por estos estatutos y la Ley 7/1997, de 18 de junio, de Asociaciones.

Artículo 2. La finalidad del “Institut de Drets Humans de Catalunya” será el estudio, investigación, divulgación, enseñanza y promoción de los derechos humanos desde una perspectiva interdisciplinar con el objetivo, entre otros, de mejorar la cooperación con las personas, los pueblos y los países en desarrollo.

Para cumplir estos objetivos, el Institut estará abierto a todas las opiniones comprometidas en la defensa de los derechos fundamentales y colaborará con entidades y organizaciones públicas y privadas que puedan facilitar la consecución de estos fines.

Para la consecución de las finalidades mencionadas, la asociación se valdrá de los medios que en cada momento crea más adecuados.

Artículo 3. Las actividades de la asociación se desarrollan principalmente en Cataluña.

La asociación tiene su domicilio en Barcelona, Pau Claris, 92, entresuelo primera. La Junta Directiva podrá decidir el traslado dentro de la misma localidad. Para trasladarlo a otra localidad de Cataluña, hará falta el acuerdo de la Asamblea General.

Asimismo, se podrán establecer delegaciones o dependencias en cualquier lugar de Cataluña.

Artículo 4. La asociación se constituye por tiempo indefinido.


 

II. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5. Podrá ser socio cualquier persona mayor de edad. La solicitud se cursará por escrito y avalada por dos socios ante la Junta Directiva, que la admitirá o denegará. La decisión de la Junta Directiva podrá ser impugnada en la primera Asamblea General que se reúna.

Artículo 6. Son derechos del socio:

a) Participar en todos los actos y actividades de la asociación.

b) Participar con voto y voz en las asambleas generales en la forma especificada en estos Estatutos.

c) Elegir y ser elegido para ocupar cargos en los organismos directivos de la asociación.

d) Ser informado de una manera suficiente y periódica de la marcha de las actividades de la asociación y del estado de cuentas, ingresos y gastos, con anterioridad a ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

e) Tener un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos tomados por los organismos directivos.

f) Recibir información de todas las actividades y trabajos realizados por las diversas comisiones.

Artículo 7. Es deber de los socios abonar las cuotas de entrada y periódicas aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 8. Los socios podrán solicitar voluntariamente y por escrito la baja de la asociación. Ésto no les eximirá del cumplimiento de las obligaciones pendientes.

Artículo 9. La Junta Directiva podrá sancionar al socio que se comporte de una manera indigna, que reiteradamente infrinja los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva o que, también reiteradamente, incumpla las obligaciones económicas.

La sanción podrá ser, desde la suspensión de los derechos durante un mes, hasta la separación definitiva. La separación definitiva únicamente podrá imponerse previo expediente tramitado con audiencia del interesado. El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser impugnado ante la primera reunión de la Asamblea General.


 

III. ÓRGANOS DIRECTIVOS

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10. El órgano supremo de decisión de la asociación es la Asamblea General, integrada por todos los socios y reunida conforme los Estatutos.

Artículo 11. La Asamblea General se reúne con carácter ordinario una vez al año para aprobar, si se da el caso, la gestión de la Junta Directiva, el plan general de actuación, el estado de las cuentas y el presupuesto para el año siguiente.

Y con carácter extraordinario para decidir cualquier otro punto, siempre que la convoque el presidente a iniciativa propia, de la Junta Directiva, o a solicitud de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, de cualquier Comisión de Trabajo o de un diez por ciento de los socios de la asociación. En toda solicitud de convocatoria, que deberá dirigirse al presidente, se expresará, de una manera clara y concreta, la finalidad y el orden del día que hay que tratar.

Artículo 12. Toda convocatoria será cursada por el presidente con una anticipación mínima de quince días, junto con el orden del día, a todos los socios. La Asamblea se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, si asisten la mitad más uno de los socios. Si no se reúne “quorum” suficiente, se celebrara la Asamblea una hora más tarde, sea cual sea el número de asistentes.

Para la elección de miembros de la Junta Directiva, modificación de los Estatutos, fusión o disolución de la asociación, es necesaria, en primera convocatoria, la presencia de las dos terceras partes de los socios.

Artículo 13. Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría de votos de los asistentes. Cada socio representa un voto. Cada uno de los asistentes podrá delegar un voto como máximo.

Artículo 14. Son funciones específicas de la Asamblea General no renunciables ni delegables:

a) Revisar y examinar el funcionamiento general de la asociación y aprobar, si se da el caso, los informes presentados por la Junta Directiva.

b) Analizar y aprobar, si se da el caso, la gestión de la Junta Directiva.

c) Aprobar el plan general de actividades de la asociación, señalar las prioridades de trabajo y las orientaciones generales necesarias para llevar a cabo los objetivos.

d) Elegir los miembros de la Junta Directiva.

e) Aprobar el estado de cuentas y el presupuesto económico del año siguiente.

f) Decidir, en última instancia, las cuestiones que se susciten sobre la interpretación de los Estatutos.


JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la asociación y está formada por:

  • Presidente
  • 2 vicepresidentes
  • Secretario
  • Tesorero
  • De 5 a 10 vocales

En caso de enfermedad o ausencia justificada, substituye al presidente el vice-presidente de más edad; al secretario, el vocal más joven, y al tesorero, el vocal que decida la misma Junta.


Artículo 16. Todos los cargos son gratuitos y la duración es de cuatro años. Los cargos se renuevan por mitades cada dos años.


Artículo 17. Son funciones de la Junta Directiva:

a) Ejecutar todas las decisiones de la Asamblea General.

b) Preparar y dirigir las actividades sociales e impulsar y coordinar el trabajo de las comisiones.

c) Encargarse de la gestión administrativa y económica de la asociación.

d) Preparar el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior antes de someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto, señalar la orientación general de las enseñanzas y aprobar los planes de estudio que tengan que regir para cada curso.

f) Nombrar y separar al director y el gerente.

Artículo 18. La Junta Directiva se reúne, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que la convoque el presidente a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros:

Puede tomar válidamente acuerdos si asisten a la reunión la mitad de sus miembros y vota favorablemente la mayoría de los asistentes

Artículo 19. Cada comisión de trabajo elige un delegado. Si el delegado no es miembro elegido de la Junta Directiva por la Asamblea General, asistirá a sus reuniones con voz y sin voto, siempre que se trate una cuestión directamente relacionada con la comisión de trabajo.

Artículo 20. Son funciones del Director:

a) Dirigir el funcionamiento del Institut, de acuerdo con las directrices generales determinadas por la Junta Directiva.

b) Diseñar y supervisar, en colaboración con el presidente y el gerente, los contenidos de las actividades, programas y proyectos del Institut.

c) Elaborar el plan de estudios con la colaboración del profesorado.

d) Asumir por delegación del presidente, si es el caso, la representación legal del Institut frente a las instituciones públicas y privadas: firma de convenios, suscripción de acuerdos, solicitud de subvenciones, etc.

e) Asistir, si no es miembro, a las Juntas Directivas, en éste caso sin voto.

Artículo 21. Son funciones del Gerente:

a) Dirigir la organización estratégica, administrativa y económica del Institut y coordinar los diferentes proyectos y actividades del Institut, de acuerdo con las directrices determinadas por la Junta Directiva.

b) Nombrar el personal auxiliar y subalterno necesario, con la aprobación del Director y del Presidente.

c) Preparar el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

d) Asumir por delegación del presidente, si es el caso, la representación legal del Institut frente a las instituciones públicas y privadas: firma de convenios, suscripción de acuerdos, solicitud de subvenciones, etc.

e) Asistir, si no es miembro, a las Juntas Directivas, en éste caso sin voto.


PRESIDENTE

Artículo 22. Recae en el presidente la representación legal de la asociación. Ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y convoca en una y otra las reuniones que preside, dirige y modera. Participa en la toma de decisiones del equipo directivo del Institut en los términos establecidos en estos Estatutos.


SECRETARIO

Artículo 23. El secretario tiene la responsabilidad de custodia de toda la documentación y libros de la Asamblea, excepto los de contabilidad. Extiende acta en el libro correspondiente de todas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y expide, con el visto bueno del presidente, las certificaciones que le sean demandadas referentes a la documentación que tiene bajo su custodia.


TESORERO

Artículo 24. El tesorero tiene la custodia de los documentos y libros referentes a la contabilidad de la asociación y su fondo económico.
Para toda disposición de efectivo es necesaria la firma conjunta del tesorero y del contable, que, al mismo tiempo, colaborará con el tesorero. En caso de enfermedad o ausencia justificada de uno de éstos, le substituirá el vocal que nombre la propia Junta Directiva.


PRESIDENTES DE HONOR

Artículo 25. Podrán ser nombrados Presidentes de Honor del Instituto aquellos socios que hayan ejercido las funciones de presidente u otras funciones directivas, y que hayan contribuido de forma relevante en la promoción de los derechos humanos.


 

IV. COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 26. La Asamblea General, a iniciativa propia o de la Junta Directiva, creará todas aquellas comisiones de trabajo que sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la asociación, de acuerdo con el artículo 2 de estos Estatutos.

Artículo 27. Cada comisión de trabajo elige, por mayoría de votos, un representante ante la Junta Directiva, que, al mismo tiempo, preside y modera las reuniones de la comisión.

Cada comisión de trabajo se reúne con la periodicidad que sea necesaria para desarrollar sus funciones, a convocatoria de sus delegados o a solicitud de un tercio de sus miembros. Da cuenta de sus actividades a la Junta Directiva para su aprobación. Uno de sus miembros, elegido por la propia comisión, extiende acta de sus reuniones, que se interesan en el libro de actas de la comisión.

Artículo 28. La Junta Directiva puede encargar un trabajo determinado a la comisión de trabajo que crea más adecuada.


 

V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29. La asociación se constituye sin patrimonio inicial y dispondrá de los medios económicos siguientes:

a) Las cuotas periódicas que, a propuesta también de la Junta Directiva, apruebe la Asamblea General.

b) Las subvenciones o donaciones que se reciba de entidades o personas físicas que quieran colaborar con los objetivos de la asociación.

c) Los ingresos que se obtengan de las actividades lícitas que, en el marco de los objetivos de la asociación, acuerde la Junta Directiva.


 

VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30. La asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, convocada expresamente por esta razón con un mes de anticipación y con cumplimiento de los requisitos estatutarios. Para tomar el acuerdo de disolución es necesario el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes.

La Asamblea General que acuerde la disolución nombrará cinco liquidadores. Éstos, una vez atendidas todas las responsabilidades económicas pendientes, librarán el remanente, si es que hay, a cualquier organismo dedicado a finalidades parecidas.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

En caso de procederse a la modificación de la personalidad jurídica del “Institut de Drets Humans de Catalunya” para constituirse una fundación u otro tipo de entidad, la Junta Directiva asumirá las funciones para crear y ejecutar el proceso constitutivo.


DILIGENCIA

Hacer constar que estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinari del “Institut de Drets Humans de Catalunya” que se celebró el 8 de octubre de 2007.


VISTO Y COFORME

Jaume Saura i Estapà

Aida Guillén Lanzarote

President

Secretària

 

El texto de los Estatutos

(PDF 71Kb)

 

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