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COMITÉ CIENTÍFICO

Victòria Abellán, Catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad de Barcelona.



“Compromisos relativos al derecho al desarrollo”
(PDF 59Kb)
En este anteproyecto se presentan los compromisos que los países desarrollados han de adquirir con los países en vías de desarrollo. Así pues, los primeros han de garantizar el ejercicio de este derecho a través de la adopción de distintas medidas como la previsión de fondos financieros, destinar el 0.7% del PIB antes del 2015, acabar con métodos de producción insostenibles...


Jordi Borja,
Sociólogo y Urbanista.



“Sobre los Derechos Emergentes y los Derechos de los Ciudadanos”

(PDF 141Kb)
Reivindica los derechos de los ciudadanos des de una óptica de derechos globales así como también de derechos locales con el objetivo de dar importancia a la condición política de estos derechos, cuestión básica según el autor para que sean eficaces. A partir de esta reivindicación propone una serie de derechos urbanos como: el derecho al espacio público y a la monumentalidad, el derecho a la belleza, el derecho a la centralidad, el derecho a la innovación política, a la ciudad como refugio, el derecho a la justicia local y a la seguridad.


Victòria Camps,
Catedrática de ética en la Universidad Autónoma de Barcelona



“Los Valores de los Derechos Emergentes”

(PDF 76Kb)
Parte de la premisa de que los valores no son estáticos, el significado que se les da va variando con el paso del tiempo. Así pues, afirma que la Carta de Derechos Humanos Emergentes es el resultado de como queremos que se entiendan en la actualidad estos valores. A partir de esta afirmación la autora analiza qué significa la dignidad, la vida, la igualdad, la solidaridad, la convivencia, la paz, la libertad y el conocimiento en el seno de nuestras sociedades en la actualidad.


Monique Chemillier-Gendrau,
Catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad de París VII.




“Declaración de los Derechos Humanos Emergentes”
(PDF 99Kb, francés)
Reivindica el interés público universal que emana de la sociedad mundial como elemento que articula los derechos humanos. A partir de esta afirmación y añadiendo que su pretensión no es más que la de actualizar a las nuevas necesidades la Declaración Universal de los Derechos Humanos propone una serie de artículos que tienen en cuenta estas nuevas necesidades de protección.


Cándido Gryzibowski,
Director del IBASE (Brasil) y representante del Foro Social mundial.





“Derecho al desarrollo: Democracia solidaria”
(PDF 131Kb, portugués)
En su proyecto, Grzybowski plantea las bases sobre las cuales se puede hablar de derecho al desarrollo. Derecho reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1986 y reafirmado en la Conferencia de Viena de 1993. Redefine este derecho como un derecho colectivo, como un derecho que surge de la democracia substantiva solidaria, como un derecho que reivindica el derecho a un orden internacional favorable, como derecho a la ciencia, a la tecnología y al saber, como derecho a la soberanía y a la seguridad alimenticia y nutricional y finalmente como derecho a la propia cultura.


Gloria Ramírez,
Cátedra de la Unesco de la Universidad Autónoma de México.



“De la Declaración Universal de los Derechos Humanos del siglo XX a la Carta de Derechos Humanos Emergentes del siglo XXI”
(PDF 93Kb)
En su proyecto reflexiona sobre la necesidad de adoptar una Carta de Derechos Humanos Emergentes que contemple derechos que hasta el momento han estado “sumergidos” así como también nuevos derechos surgidos de las transformaciones de nuestras sociedades en los últimos 60 años. Contempla esta iniciativa desde dos dimensiones, por un lado fortalecer la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por la otra actualizarla. Analiza el contexto y origen a partir del cual surge esta iniciativa y quién la reivindica. Finalmente, estudia cuales han de ser los principios y valores que han de regirla.


Sonia Picado,
Presidenta del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.




“Apuntes sobre los Derechos Humanos Emergentes y su posible relación con la declaración universal de los derechos humanos”
(PDF 92Kb)
Parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos con el objetivo de revisar aquellos artículos que cree que han de ser actualizados. Así pues, analiza los artículos 7, 8, 14, 18, 27 y 28 referentes a la igualdad, a la protección de los derechos fundamentales, a la protección de los refugiados y al derecho humanitario, al derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente y al derecho a la identidad cultural. Acaba su trabajo abriendo algunos interrogantes para la reflexión.


Boaventura de Sousa Santos,
Catedrático de Economía y Estudios Sociológicos de la Universidad de Coimbra, Portugal.



“Los Derechos Humanos y el Foro Social Mundial”
(PDF 73Kb)
Plantea su trabajo a partir de la siguiente pregunta: ¿Por qué los movimientos de derechos humanos son una pequeña parte de los movimientos que participan en el Foro Social Mundial? El autor considera dos posibles explicaciones que desarrolla en su trabajo. Concluye su discurso afirmando que los derechos humanos tal y como los entendemos son una invención del norte mal planteada en el sur y que por lo tanto hace falta que el sur participe en su diseño y conceptualización. Finalmente propone una serie de tareas políticas.


Guy Standing,
Co-Presidente de la Red Europea de Renda Básica.




“La Renta Básica: un Derecho Económico del Siglo XXI”
(PDF 69Kb, inglés)
En su anteproyecto en primer lugar define qué es la renta básica y la reivindica como elemento esencial para obtener libertades reales, para dar un significado real a la idea de ciudadanía, para promocionar la dignidad humana y para tener justicia social. Finalmente afirma que este tipo de renta es preferible a cualquier tipo de subsidio.


Michael Walzer,
Catedrático de Ciencias Sociales del Instituto de Estudios Avanzados de la Universidad de Princeton.




“El Derecho a tener Derechos Efectivos”
(PDF 63Kb, inglés)
Reflexiona sobre el derecho a tener derechos efectivos. Afirma que la instancia que los debe garantizar es el Estado. Sin embargo reconoce que en el caso que el Estado no sea capaz de garantizarlos existe una gran variedad de agentes como asociaciones subestatales, alianzas regionales, la policía o los tribunales de un futuro régimen global pueden hacerlo. No obstante, afirma que el Estado es la entidad preferida ya que es el más próximo y es el que tiene un control democrático.


Joanna Weschler,
Representante de Human Rights Watch delante de Naciones Unidas.

 


“Algunas reflexiones sobre el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”
(PDF 75Kb, inglés)
Reflexiona sobre el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que se refiere al derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. Considera que este artículo ha de desarrollarse añadiéndole el concepto de responsabilidad de protección como directriz vinculante de la Comunidad Internacional para que situaciones como las de Ruanda y Bosnia no se vuelvan a dar.



 

Además de los miembros que presentaron sus anteproyectos, contamos con la colaboración de otras personalidades que nos ayudaron en las discusiones y debates que precedieron la redacción del proyecto que posteriormente fue debatido en el marco del Diálogo “Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos”. Así pues pudimos contar con la importante colaboración de:

  • Gita Welch, Coordinadora de Desarrollo Institucional del PNUD.
  • José Manuel Pureza, profesor del departamento d’Economía y Estudios Sociológicos de la Universidad de Coimbra.
 

Comité científico: anteproyectos

Comité de redacción

Diálogo “Derechos humanos, necesidades emergentes y nuevos compromisos”

Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes

Curso Derechos Humanos 2010



Publicación: Kosovo
Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes

 


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