DERECHOS RELATIVOS A LA DIVERSIDAD SEXUAL Y A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
El desarrollo de los derechos LGTB (Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales) en el régimen internacional de los derechos humanos es fundamental para lograr la protección efectiva de los derechos de este colectivo. En efecto, el colectivo LGTB reivindica la necesidad de reconocer legal y socialmente su dignidad - tanto individual como colectiva - y la eliminación de las legislaciones que restringen sus derechos.
La protección y garantía de los derechos humanos del colectivo LGTB (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales) son también objeto de la DUDHE. Las cuestiones de orientación sexual e identidad de género en la Declaración de los Derechos Humanos Emergentes se contemplan del siguiente modo:
Principio de género. Integra una dimensión de género que busca posicionar los derechos de las mujeres, y los reconoce tanto desde una perspectiva de discriminación positiva como desde su necesaria inclusión transversal en todo el entramado de esta Declaración de Derechos. Reivindica asimismo el reconocimiento a la diversidad sexual y la dimensión de género desde la masculinidad.
Título I. Derecho a la democracia igualitaria
Artículo 4
Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva. Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva.
Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:
1. El derecho a la igualdad de oportunidades, que reconoce los derechos contenidos en esta Declaración sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, etnia, color, género u orientación sexual, características genéticas, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría, fortuna, nacimiento, discapacidad, edad, o cualquier otra condición.
Para la realización de la igualdad, se tomará en consideración la existencia y superación de las desigualdades de hecho que la menoscaban, así como la importancia de identificar y satisfacer necesidades particulares de grupos humanos y comunidades, derivadas de su condición o situación, siempre que ello no redunde en discriminaciones contra otros grupos humanos.
Título III. Derecho a la democracia paritaria
Artículo 6
Derecho a la democracia paritaria. Mujeres y hombres tienen derecho a la democracia paritaria.
Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:
1. El derecho a la igualdad, que significa que las mujeres en todas las sociedades sin excepción, tienen derecho a la igualdad de status jurídico, político, económico, social, laboral y cultural en relación con los hombres. El principio de igualdad favorece la adopción de medidas preferentes de protección a favor de las mujeres en los planos local, nacional e internacional.
2. El derecho a la autodeterminación personal y la diversidad y autonomía sexual, que reconoce a toda persona el derecho a ejercer su libertad y orientación sexual, así como a la adopción de infantes, sin discriminación.
5. El derecho a la salud reproductiva, que reconoce los derechos sexuales y reproductivos de toda persona y el derecho de hombres y mujeres a la tutela de la paternidad y la maternidad, incluida la que tiene lugar fuera del matrimonio. Toda mujer tiene derecho a acceder a servicios de salud reproductiva, ginecológica y obstetricia de calidad, así como al goce de la plena sexualidad.
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