¿Por qué, en el umbral del siglo XXI, una Carta
Europea de los Derechos Humanos en la Ciudad? La Declaración
de Derechos Humanos (1948) es universal. ¿No ha sido
reforzada y completada por otros muchos compromisos que hacían
hincapié en la protección de ciertos derechos
de distinto alcance?. La Convención Europea (1950)
ofrece lo que llamamos una garantía jurisdiccional.
Y, sin embargo, existen muchos derechos que no son todavía
"efectivos" y a los ciudadanos y ciudadanas les
cuesta orientarse en el laberinto de los procedimientos administrativos
y jurídicos.
¿Cómo garantizar mejor? ¿Cómo
actuar mejor? ¿Cómo asegurar mejor las condiciones
públicas para la felicidad privada de cada uno?
Aquí es donde surge la Ciudad.
Porque, en todas partes donde los habitantes de las áreas
rurales prosiguen su largo camino hacia las ciudades y donde
éstas acogen un gran número de ciudadanos y
ciudadanas de paso, pero también y sobre todo, extranjeros
en busca de libertad, trabajo e intercambio de los conocimientos,
la ciudad se ha convertido en el futuro del ser humano.
La ciudad es hoy el espacio de todos los encuentros y, por
lo tanto, de todas las posibilidades. Asimismo es el terreno
de todas las contradicciones y de todos los peligros: en el
espacio urbano de fronteras inciertas aparecen todas las discriminaciones
ancladas en el paro, la pobreza, el desprecio de las diferencias
culturales, mientras que, al mismo tiempo, se esbozan y se
multiplican prácticas cívicas y sociales de
solidaridad.
La vida en la ciudad impone hoy en día la obligación
de precisar mejor ciertos derechos porque vivimos en ella,
buscamos trabajo, nos desplazamos. Nos impone también
el reconocimiento de nuevos derechos: el respeto por el medio
ambiente, la garantía de una alimentación sana,
de la tranquilidad, de las posibilidades de intercambio y
de ocio, etc.
Por último, frente a la crisis que azota la democracia
delegada en el ámbito de los Estados nacionales y frente
a la inquietud que suscitan las burocracias europeas, la ciudad
surge como el recurso de un nuevo espacio político
y social.
Aquí es donde se abren las condiciones para una democracia
de proximidad. Se presenta la ocasión para que todos
los ciudadanos y ciudadanas participen en la ciudadanía:
una ciudadanía de la ciudad. Si cada derecho definido
pertenece a cada uno, cada ciudadano, libre y solidario, debe
garantizarlo también a los demás.
El compromiso que adoptamos aquí se dirige a mujeres
y hombres de nuestro tiempo. No pretende ser exhaustivo y
su alcance dependerá de cómo los habitantes
de la ciudad lo harán suyo. Se presenta como un marco
de respuesta a las expectativas de los ciudadanos y ciudadanas
que las ciudades escenifican y revelan. Esta Carta se situará
para ellos, al igual que para quienes les gobiernan, en el
nivel de subsidiariedad que es el de la ciudad, conjunto de
puntos de apoyo para reivindicar sus derechos, reconocer violaciones
eventuales y ponerles fin.
Estos puntos de apoyo son ofrecidos como otras tantas oportunidades
para superar las dificultades y conciliar las lógicas
a veces contradictorias que están implantadas en la
propia vida de la ciudad.
Una voluntad: integrar el vínculo social, de forma
duradera, en el espacio público.
Un principio: la igualdad.
Un objetivo: el incremento de la conciencia política
de todos sus habitantes.
Las ciudades abajo firmantes:
Reconociendo que la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, el Convenio Europeo para la Salvaguarda de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta
Social Europea y los demás instrumentos internacionales
de protección de los Derechos Humanos, se aplican a
los habitantes de las ciudades como a cualquier otra persona.
Recordando que los Derechos Humanos son universales, indivisibles
e interdependientes, que todos los poderes públicos
son responsables de su garantía, pero que su reconocimiento
y los mecanismos que permiten su aplicación y su protección
son todavía insuficientes, muy especialmente en lo
que se refiere a los derechos sociales, económicos
y culturales.
Persuadidas de que la buena administración de las ciudades
exige el respeto y la garantía de los Derechos Humanos
para todos los habitantes sin exclusión en aras de
promover los valores de cohesión social y de protección
de los más vulnerables;
Convencidas, por estos motivos de la necesidad de una Carta
Europea de los Derechos Humanos en las Ciudades que proclame
solemnemente y de forma comprensible las libertades públicas
y los derechos fundamentales reconocidos a los habitantes
de las ciudades y el compromiso de las autoridades municipales
a garantizarlos en el respeto de las competencias y de los
poderes legalmente detentados, según los términos
de sus legislaciones nacionales respectivas.
Inspiradas en los valores de respeto de la dignidad del ser
humano, de la democracia local y del derecho a una existencia
que permita mejorar el bienestar y la calidad de vida de todas
y todos.
Adoptando los postulados de la Carta Europea de Autonomía
Local, que promueve hacer la administración municipal
más eficaz y más próxima al ciudadano,
y siguiendo las recomendaciones del Compromiso de Barcelona,
firmado el 17 de octubre de 1998 por las ciudades participantes
en la Conferencia Europea de las Ciudades por los Derechos
Humanos, de mejorar el espacio público colectivo para
todos los ciudadanos sin distinción de ninguna clase,
han decidido, de común acuerdo, asumir los compromisos
siguientes:
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. I - DERECHO A LA CIUDAD
1. La ciudad es un espacio colectivo que pertenece a todos
sus habitantes que tienen derecho a encontrar las condiciones
para su realización política, social y ecológica,
asumiendo deberes de solidaridad.
2. Las autoridades municipales fomentan, por todos los medios
de que disponen, el respeto de la dignidad de todos y la calidad
de vida de sus habitantes.
Art. II - PRINCIPIO DE IGUALDAD
DE DERECHOS Y DE NO DISCRIMINACIÓN
1. Los derechos enunciados en esta Carta se reconocen a todas
las personas que viven en las ciudades signatarias, independientemente
de su nacionalidad.
2. Dichos derechos son garantizados por las autoridades municipales,
sin discriminación alguna debida al color, la edad,
el sexo o la opción sexual, la lengua, la religión,
la opinión política, el origen nacional o social,
o el nivel de ingresos.
Art. III - DERECHO A LA LIBERTAD
CULTURAL, LINGÜÍSTICA Y RELIGIOSA
1. Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a
ejercer y desarrollar la libertad cultural.
2. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ejercer
su libertad lingüística y religiosa. Las autoridades
municipales, en colaboración con las demás administraciones,
actúan de modo que los niños y niñas
pertenecientes a grupos lingüísticos minoritarios
puedan estudiar su lengua materna.
3. La libertad de conciencia y de religión individual
y colectiva queda garantizada por las autoridades municipales
a todos los ciudadanos y ciudadanas. Dentro de los límites
de su legislación nacional, las autoridades municipales
ejecutan todo lo necesario para asegurar dicho derecho velando
por evitar la creación de guetos.
4. En su respeto por el laicismo, las ciudades favorecen la
tolerancia mutua entre creyentes y no creyentes, así
como entre las distintas religiones.
5. Las autoridades municipales cultivan la historia de su
población y respetan la memoria de los difuntos, asegurando
el respeto y la dignidad de los cementerios.
Art. IV - PROTECCIÓN DE LOS
COLECTIVOS Y CIUDADANOS MÁS VULNERABLES
1. Los colectivos y ciudadanos y ciudadanas más vulnerables
tienen derecho a gozar de medidas específicas de protección.
2. Las personas discapacitadas son objeto de una asistencia
municipal específica. Las viviendas, los lugares de
trabajo y de ocio deben estar adaptados para ellas. Los transportes
públicos deben ser accesibles a todos.
3. Las ciudades signatarias adoptan políticas activas
de apoyo a la población más vulnerable garantizando
a cada uno el derecho de ciudadanía.
4. Las ciudades adoptan todas las medidas necesarias para
facilitar la integración de todos los ciudadanos y
ciudadanas cualquiera que sea la razón de su vulnerabilidad
evitando los reagrupamientos discriminatorios.
Art. V - DEBER DE SOLIDARIDAD
1. La comunidad local está unida por un deber de solidaridad
recíproca. Las autoridades locales participan en dicho
deber promoviendo el desarrollo y la calidad de los servicios
públicos.
2. Las autoridades municipales promueven la creación
de redes y asociaciones de solidaridad entre los ciudadanos
y ciudadanas, y controlarán la buena ejecución
de los deberes públicos.
Art. VI - COOPERACIÓN MUNICIPAL
INTERNACIONAL
1. Las ciudades alientan el conocimiento mutuo de los pueblos
y de sus culturas.
2. Las ciudades signatarias se comprometen a cooperar con
las colectividades locales de los países en vías
de desarrollo en los sectores del equipamiento urbano, la
protección del medio ambiente, la salud, la educación
y la cultura, y a implicar el mayor número de ciudadanos
y ciudadanas.
3. Las ciudades instan particularmente a los actores económicos
a participar en programas de cooperación y a hacer
que toda la población se asocie a ellos, con el fin
de desarrollar un sentimiento de solidaridad y de plena igualdad
entre los pueblos que vaya más allá de las fronteras
urbanas y nacionales.
Art. VII - PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
1. El principio de subsidiariedad que rige el reparto de competencias
entre el Estado, las Regiones y las Ciudades, debe ser acordado
permanentemente para evitar que el Estado central y las demás
Administraciones competentes no se descarguen de sus propias
responsabilidades en las ciudades.
2. Dicha concertación tiene como objetivo garantizar
que los servicios públicos dependan del nivel administrativo
más cercano a la población para lograr su mayor
eficacia.
PARTE II
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LA CIUDADANÍA
LOCAL
Art. VIII - DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
POLÍTICA
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar
en la vida política local mediante la elección
libre y democrática de los representantes locales.
2. Las ciudades signatarias promueven la extensión
el derecho de sufragio activo y pasivo en el ámbito
municipal a todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad
no nacionales, después de un período de dos
años de residencia en la ciudad.
3. Fuera de las elecciones que se celebran periódicamente
para renovar las instancias municipales, se fomenta la participación
democrática. Con este fin, los ciudadanos y ciudadanas
y sus asociaciones pueden acceder a los debates públicos,
interpelar a las autoridades municipales sobre los desafíos
que afectan al interés de la colectividad local y expresar
sus opiniones, ya sea de forma directa mediante "referéndum
municipal", ya sea a través de las reuniones públicas
y de la acción popular.
4. Las ciudades, para salvaguardar el principio de transparencia
y de acuerdo con la ordenación legislativa de los distintos
países, organizan el sistema de gobierno y la estructura
administrativa de forma que haga efectiva la responsabilidad
de sus gobernantes ante los ciudadanos y ciudadanas, así
como la responsabilidad de la administración municipal
ante los órganos de gobierno.
Art. IX - DERECHO DE ASOCIACIÓN,
DE REUNIÓN Y DE MANIFESTACIÓN
1. Se garantizan a todos los ciudadanos y ciudadanas los derechos
de asociación, reunión y manifestación.
2. Las administraciones locales fomentan la vida asociativa
como expresión de la ciudadanía, en el respeto
de su autonomía.
3. La ciudad ofrece espacios públicos para la organización
de reuniones abiertas y encuentros informales. Asegura el
libre acceso de todos a dichos espacios en el respeto de las
normas.
Art. X - PROTECCIÓN DE LA
VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
1. La ciudad protege el derecho a la vida privada y familiar
y reconoce que el respeto a las familias, en la diversidad
de sus formas actuales, es un elemento esencial de la democracia
local.
2. La familia desde su formación, y sin intervenciones
en su vida interna, disfruta de la protección de las
autoridades municipales y de facilidades, en particular en
el acceso a la vivienda. Las familias más necesitadas
disponen a tal fin de incentivos financieros, y de estructuras
y servicios para la asistencia a la infancia y a la vejez.
3. Las autoridades municipales desarrollan políticas
activas para velar por la integridad física de los
miembros de las familias y fomentan la desaparición
de los malos tratos en su seno.
4. En el respeto de la libertad de elección en los
ámbitos educativo, religioso, cultural y político,
las autoridades locales adoptan todas las medidas necesarias
para proteger la infancia y la juventud y fomentar la educación
sobre bases de democracia, tolerancia y la posibilidad de
plena participación en la vida de la ciudad.
5. Las autoridades locales crean las condiciones para que
los niños y niñas puedan disfrutar de la infancia.
Art. XI - DERECHO A LA INFORMACIÓN
1. Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a
ser informados sobre todo lo relativo a la vida social, económica,
cultural y administrativa local. Los únicos límites
son el respeto a la intimidad de las personas, y la protección
de la infancia y la juventud.
2. Las autoridades municipales garantizan los medios para
que la circulación de la información que afecte
a la población sea accesible, eficaz y transparente.
Para ello, impulsan el aprendizaje de tecnologías informáticas,
su acceso y su actualización periódica.
PARTE III
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES
DE PROXIMIDAD
Art. XII - DERECHO GENERAL A LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN SOCIAL
1. Las ciudades signatarias consideran las políticas
sociales como parte decisiva de las políticas de protección
de los Derechos Humanos y se comprometen a garantizarlos en
el marco de sus competencias.
2. Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a
acceder libremente a los servicios municipales de interés
general. Para ello, las ciudades signatarias se oponen a la
comercialización de los servicios personales de ayuda
social y velan para que existan servicios fundamentales de
calidad a precios aceptables en otros sectores de los servicios
públicos.
3. Las ciudades signatarias se comprometen a desarrollar políticas
sociales, especialmente destinadas a los más desfavorecidos,
como forma de rechazo a la exclusión y en la consecución
de la dignidad humana y de la igualdad.
Art. XIII - DERECHO A LA EDUCACIÓN
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la educación.
Las autoridades municipales facilitan el acceso a la educación
elemental de los niños y niñas y de los jóvenes
en edad escolar. Fomentan la formación de las personas
adultas, en un marco de proximidad y de respeto de los valores
democráticos.
2. Las ciudades contribuyen a poner a disposición de
todos los espacios y los centros escolares, educativos y culturales,
en un contexto multicultural y de cohesión social.
3. Las autoridades municipales contribuyen a aumentar el nivel
de ciudadanía mediante pedagogías educativas,
en especial en lo que se refiere a la lucha contra el sexismo,
el racismo, la xenofobia y la discriminación, implantando
principios de convivencia y hospitalidad.
Art. XIV - DERECHO AL TRABAJO
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a disponer de
recursos suficientes, mediante un empleo digno que garantice
la calidad de vida.
2. Las autoridades municipales contribuyen, en la medida de
sus posibilidades, a alcanzar el pleno empleo. Para hacer
efectivo el derecho al trabajo, las ciudades signatarias favorecen
el equilibrio entre la oferta y la demanda laboral, y fomentan
la puesta al día y el reciclaje de los trabajadores
a través de la formación continua. Desarrollan
actividades accesibles a las personas en paro.
3. Las ciudades signatarias se comprometen a no firmar ningún
contrato municipal que no incorpore una cláusula de
rechazo al trabajo ilegal, tanto si se trata de trabajadores
nacionales como de extranjeros, de personas en situación
regular como irregular respecto a las leyes nacionales, así
como cláusulas que rechacen el trabajo infantil.
4. Las autoridades municipales desarrollan, en colaboración
con las demás instituciones públicas y las empresas,
mecanismos para garantizar la igualdad de todas las personas
en el trabajo, para impedir toda discriminación por
motivos de nacionalidad, sexo, opción sexual, edad
o discapacitación en materia de salario, de condiciones
laborales, de derecho de participación, de promoción
profesional y protección contra el despido. Fomentan
la igualdad de acceso de las mujeres al trabajo mediante la
creación de guarderías y mediante otras medidas,
y el de las personas discapacitadas mediante la implantación
de equipamientos apropiados.
5. Las autoridades municipales fomentan la creación
de empleos protegidos para las personas que necesitan reinsertarse
en la vida profesional. En particular, las autoridades municipales
favorecen la creación de empleos relacionados con los
nuevos yacimientos de empleo y con las actividades que tienen
un beneficio social: servicios a las personas, medioambiente,
prevención social y educación de personas adultas.
Art. XV - DERECHO A LA CULTURA
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la cultura
en todas sus expresiones, manifestaciones y modalidades.
2. Las autoridades locales, en cooperación con las
asociaciones culturales y el sector privado, fomentan el desarrollo
de la vida cultural urbana en el respeto a la diversidad.
Se ponen a disposición de los ciudadanos y ciudadanas
espacios públicos para actividades culturales y sociales
en condiciones de igualdad para todos.
Art. XVI - DERECHO A LA VIVIENDA
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a una
vivienda digna, segura y salubre.
2. Las autoridades municipales velan por la existencia de
una oferta adecuada de vivienda y equipamientos de barrio
para todos sus ciudadanos y ciudadanas, sin distinción
por razón del nivel de ingresos. Dichos equipamientos
deben comprender estructuras de acogida para los sin techo
que garanticen su seguridad y su dignidad, y estructuras para
las mujeres víctimas de la violencia, en particular
de la violencia doméstica, malos tratos, y para las
que intentan salir de la prostitución.
3. Las autoridades municipales garantizan el derecho de los
nómadas a permanecer en la ciudad en condiciones compatibles
con la dignidad humana.
Art. XVII - DERECHO A LA SALUD
1. Las autoridades municipales favorecen el acceso igual para
todos los ciudadanos y ciudadanas a la atención y prevención
sanitaria.
2. Las ciudades signatarias mediante sus acciones en los sectores
económico, cultural, social y urbanístico contribuyen
de manera global a promover la salud para todos sus habitantes
con su participación activa.
Art. XVIII - DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a un medio ambiente
sano que busque la compatibilidad entre el desarrollo económico
y el equilibrio medioambiental.
2. Para ello, las autoridades municipales adoptan, sobre la
base del principio de precaución, políticas
de prevención de la contaminación, incluyendo
la contaminación acústica, de ahorro de energía,
gestión, reciclaje, reutilización y recuperación
de los residuos; amplían y protegen los espacios verdes
de las ciudades.
3. La autoridades municipales ponen en práctica todas
las acciones necesarias para que los ciudadanos aprecien,
sin degradarlo, el paisaje que rodea y configura la ciudad
y para que sean consultados sobre las modificaciones que puedan
alterarlo.
4. Las autoridades municipales desarrollan una educación
específicamente orientada al respeto de la naturaleza,
en particular dirigida a la infancia.
Art. XIX - DERECHO A UN URBANISMO
ARMONIOSO Y SOSTENIBLE
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a un desarrollo
urbanístico ordenado que asegure una relación
armoniosa entre el hábitat, los servicios públicos,
los equipamientos, los espacios verdes y las estructuras destinadas
a los usos colectivos.
2. Las autoridades municipales ejecutan, con la participación
de los ciudadanos y ciudadanas, una planificación y
una gestión urbanas que logran el equilibrio entre
el urbanismo y el medio ambiente.
3. En este marco, se comprometen a respetar el patrimonio
natural, histórico, arquitectónico, cultural
y artístico de las ciudades y a promover la rehabilitación
y la reutilización del patrimonio construido, para
reducir las necesidades de nuevas construcciones y su impacto
sobre el territorio.
Art. XX - DERECHO A LA CIRCULACIÓN
Y A LA TRANQUILIDAD EN LA CIUDAD
1. Las autoridades locales reconocen el derecho de los ciudadanos
y ciudadanas a disponer de medios de transporte compatibles
con la tranquilidad en la ciudad. Con este fin, favorecen
transportes públicos accesibles a todas las personas
siguiendo un plan de desplazamientos urbanos e interurbanos.
Controlan el tránsito automovilístico y aseguran
su fluidez respetando el medio ambiente.
2. El municipio controla estrictamente la emisión de
cualquier tipo de ruidos y vibraciones. Define las áreas
reservadas a los peatones de manera permanente o en ciertos
momentos del día y fomenta el uso de los vehículos
no contaminantes.
3. Las ciudades signatarias se comprometen a asignar los recursos
necesarios para hacer efectivos dichos derechos, recurriendo,
en caso de necesidad, a formas de colaboración económica
entre entidades públicas, sociedades privadas y la
sociedad civil.
Art. XXI - DERECHO AL OCIO
1. Las autoridades municipales reconocen el derecho de los
ciudadanos y ciudadanas a disponer de tiempo libre.
2. Las autoridades municipales garantizan la existencia de
espacios lúdicos de calidad abiertos a todos los niños
y niñas sin discriminación alguna.
3. Las autoridades municipales facilitan la participación
activa en el deporte y hacen posible que las instalaciones
necesarias para la práctica deportiva estén
a disposición de todos los ciudadanos y ciudadanas.
4. Les autoridades municipales fomentan un turismo sostenible
y velan por el equilibrio entre la actividad y el rendimiento
turístico de la ciudad y el bienestar social y medioambiental
de los ciudadanos y ciudadanas.
Art. XXII - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Dentro de los límites de sus competencias, las ciudades
velan por la protección de los consumidores. Para ello,
y en lo que se refiere a los productos alimenticios, garantizan
o hacen garantizar el control de los pesos y medidas, de la
calidad, de la composición de los productos y la exactitud
de las informaciones, así como los períodos
de caducidad de los alimentos.
PARTE IV
DERECHOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DEMOCRÁTICA
LOCAL
Art. XXIII - EFICACIA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
1. Las autoridades locales aseguran la eficacia de los servicios
públicos y su adaptación a las necesidades de
los usuarios y velan para evitar cualquier situación
de discriminación o de abuso.
2. Las administraciones locales se dotarán de instrumentos
de evaluación de su acción municipal y tendrán
en cuenta los resultados de dicha evaluación.
Art. XXIV - PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
1. Las ciudades signatarias garantizan la transparencia de
la actividad administrativa. Los ciudadanos y ciudadanas deben
poder conocer sus derechos y sus obligaciones políticas
y administrativas a través de la publicidad de las
normas municipales, las cuales deben ser comprensibles y actualizadas
de forma periódica.
2. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a tener una
copia de los actos administrativos de la administración
local que les conciernen, excepto si existen obstáculos
de interés público o relacionados con el derecho
a la intimidad de terceras personas.
3. La obligación de transparencia, publicidad, imparcialidad
y de no discriminación de la acción de los poderes
municipales se aplica a: la conclusión de los contratos
municipales en aplicación de una gestión rigurosa
del gasto municipal; la selección de funcionarios,
empleados y trabajadores municipales en el marco de los principios
de mérito y competencia.
4. Las autoridades locales garantizan la transparencia y el
control riguroso del uso de los fondos públicos.
PARTE V
MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE
PROXIMIDAD
Art. XXV - ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA LOCAL
1. Las ciudades signatarias desarrollan políticas destinadas
a mejorar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas al Derecho
y a la Justicia.
2. Las ciudades signatarias fomentan la solución extrajudicial
de los conflictos civiles, penales, administrativos y laborales,
mediante la implantación de mecanismos públicos
de conciliación, transacción, mediación
y arbitraje.
3. En su caso, la justicia municipal, ejercida por jueces
de paz independientes - hombres de bien - elegidos por los
ciudadanos y ciudadanas o por los gobiernos locales, tiene
competencia para resolver en equidad los conflictos que oponen
a los ciudadanos y ciudadanas y la administración municipal
y que presentan carácter de recurso.
Art. XXVI - POLICÍA DE PROXIMIDAD
Las ciudades signatarias fomentan el desarrollo de cuerpos
de policía de proximidad altamente cualificados, con
misiones de "agentes de seguridad y convivencia".
Dichos agentes aplican políticas preventivas contra
los delitos y actúan como una policía de educación
cívica.
Art. XXVII - MECANISMOS DE PREVENCIÓN
1. Las ciudades signatarias implantan en su territorio mecanismos
preventivos: mediadores sociales o de barrio, en particular
en las zonas más vulnerables; Ombudsman municipal o
Defensor del pueblo, como institución independiente
e imparcial.
2. Para facilitar el ejercicio de los derechos incluidos en
esta Carta y someter al control de la población el
estado de su concreción, cada ciudad signataria crea
una comisión de alerta compuesta por ciudadanos y ciudadanas,
encargada de la evaluación de la aplicación
de la Carta.
Art. XXVIII - MECANISMOS FISCALES
Y PRESUPUESTARIOS
1. Las ciudades signatarias se comprometen a establecer sus
presupuestos de manera que las previsiones de los ingresos
y de los gastos permitan hacer efectivos los derechos enunciados
en esta Carta. Para ello, pueden implantar un sistema de "presupuesto
participativo". La comunidad de los ciudadanos y ciudadanas,
organizada en asambleas por barrios o sectores, o incluso
por asociaciones, podrá expresar de este modo su opinión
sobre la financiación de las medidas necesarias para
la realización de dichos derechos.
2. Las ciudades signatarias se comprometen, en aras al respeto
de la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas ante las
cargas públicas, a no permitir que las zonas o las
actividades que se hallan bajo su competencia escapen a la
legalidad en materia social, fiscal, ambiental o de cualquier
otra índole; y actúan de manera que las zonas
de excepción a la legalidad desaparezcan allí
donde existen.
DISPOSICIÓN FINAL
VALOR JURÍDICO DE LA CARTA Y MECANISMOS PARA SU APLICACIÓN
1. Una vez adoptada, esta Carta quedará abierta a la
firma individualizada de todas las ciudades que se adhieran
a este compromiso.
2. Las ciudades signatarias incorporan al ordenamiento local
los principios y normas así como los mecanismos de
garantía contemplados en esta Carta y la mencionan
explícitamente en los fundamentos jurídicos
de los actos municipales.
3. Las ciudades signatarias reconocen el carácter
de derecho imperativo general de los derechos enunciados en
esta Carta y se comprometen a rechazar o a denunciar cualquier
acto jurídico, y en particular todo contrato municipal,
cuyas consecuencias fueran un obstáculo a los derechos
reconocidos o fueran contrarias a su realización, y
a actuar de tal modo que los demás sujetos de derecho
reconozcan también el valor jurídico superior
de dichos derechos.
4. Las ciudades signatarias se comprometen a reconocer esta
Carta mediante su mención expresa en todas las ordenanzas
y reglamentos municipales, como primera regla jurídica
vinculante de la ciudad.
5. Las ciudades signatarias se comprometen a crear una comisión
encargada de establecer, cada dos años, una evaluación
de la aplicación de los derechos reconocidos por la
presente Carta, y a hacer pública dicha evaluación.
6. La Reunión de la Conferencia Ciudades por los Derechos
Humanos, constituida como asamblea plenaria de las ciudades
signatarias, decidirá implantar un mecanismo de seguimiento
apropiado para verificar la recepción y el cumplimiento
de esta Carta por las ciudades signatarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA RIMERA
Las ciudades signatarias se comprometen a actuar ante sus
Estados a fin de que las legislaciones nacionales de éstos
permitan la participación de los ciudadanos y ciudadanas
residentes no nacionales en las elecciones municipales, tal
y como queda expresado en el Artículo VIII.2 de la
presente Carta.
SEGUNDA
Con el fin de permitir el control jurisdiccional de los derechos
contenidos en esta Carta, las ciudades signatarias se comprometen
a solicitar a sus Estados y a la Unión Europea que
completen las declaraciones constitucionales de los Derechos
Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.
TERCERA
Las ciudades signatarias elaborarán y ejecutarán
Programas Agenda 21, en aplicación de los acuerdos
adoptados en la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente
y Desarrollo, que se celebró en Río de Janeiro
en 1992.
CUARTA
En caso de conflicto armado, las ciudades signatarias velarán
por el mantenimiento del gobierno de la municipalidad en el
respeto a los derechos proclamados en esta Carta.
QUINTA
La firma del representante de la ciudad presente el dieciocho
de Mayo de 2000 en Saint-Denis está sujeta a su ratificación
por el Pleno Municipal que podrá establecer las reservas
al texto del articulado que considere adecuadas.
Firmado en Saint-Denis, el 18 de mao de 2000.
El texto de la Carta Europea de Salvaguarda de
los Derechos Humanos en la Ciudad