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- Políticas públicas de derechos humanos
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Como miembro del Consejo de Europa, España debe garantizar a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, los derechos humanos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en los demás tratados internacionales que ha ratificado a nivel europeo. El control del cumplimiento de estos tratados es realizado por diferentes órganos: el Comité Europeo de Derechos Sociales, el Comité para la Prevención de la Tortura , la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia o el Comisario Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, creado en el ámbito del Consejo de Europa, verifica que los derechos consagrados en los tratados son respetados por los Estados y constata si se han producido violaciones en aquellos casos en que las víctimas presentan demandas contra los Estados. Las sentencias que dicta son de obligado cumplimiento.
Tratados ratificados
Últimas sentencias del Tribunal
Noticias
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Tratados ratificados por España
Tratados que reconocen derechos a las personas y establecen obligaciones para los Estados parte. Cada tratado cuenta con un órgano de vigilancia que vela por su cumplimiento.
A continuación se enumeran los principales tratados de derechos humanos, con el enlace a su órgano de vigilancia.
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Últimas sentencias del Tribunal
Tendam c. España
TEDH dictamina que el Estado español debe conceder una indemnización de 200.000€ en concepto daños materiales
derivados de la violación del derecho de propiedad. |
28/6/2011 |
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Ruspoli Morenes
c. España
El TEDH
considera que las condiciones de compra por parte del gobierno español de la obra de Francisco de Goya “La Condesa de Chinchón” son conformes al Artículo 1 del Protocolo Nº1 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho de propiedad. |
28/6/2011 |
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Lizaso Azconobieta c. España
El TEDH considera que ha habido violación del artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho a la presunción de inocencia, en las declaraciones del gobernador civil de Guipúzcoa durante una rueda de prensa en junio de 1994. |
28/6/2011 |
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Saleck Bardi c. España
El TEDH condena a España por no respetar el derecho de una madre al regreso de su hija saharaui, cuya estancia en España (en el marco del programa de vacaciones de la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui) se prolongó durante más tiempo del previsto y cuya tutela acabó siendo otorgada a la familia de acogida española en contra de la voluntad de la madre. Aunque el Tribunal no ordena ahora el retorno de la hija a los campamentos de regugiados de Tinduf (Argelia) donde vive la demandante, condena a España a abonar la cantidad de 30000 EUR a la madre/demandante, en concepto de daño moral sufrido por la vulneración de su derecho al respeto de su vida familiar garantizado por el artículo 8 del CEDH. |
24/5/2011 |
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Otegi Mondragon c. España
El Tribunal considera que la condena de un líder político y parlamentario vasco (en la época de los hechos) a un año de prisión por injurias graves al Rey fue desproporcionada y constituyó una injerencia injustificada en el ejercicio de la libertad de expresión (art. 10 CEDH). |
15/3/2011 |
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Beristain Ukar c. España
El Tribunal considera que España no ha llevado a cabo una investigación eficaz sobre alegaciones de malos tratos supuestamente sufridos durante la detención del demandante (violación procesal del art. 3 CEDH). |
8/3/2011 |
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Cardona Serrat c. España
El Tribunal considera que la Audiencia Provincial de Valencia no actuó con imparcialidad en un proceso que condujo a la condena de un hombre por delitos sexuales (art. 6.1 CEDH). |
26/1/2011 |
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Lunes, 7 de mayo de 2012
EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SALE ILESO DE LA CONFERENCIA DE BRIGHTON
Los recortes en el acceso al Tribunal de derechos humanos, propuestos por Reino Unidos, no se incluyen en los acuerdos de la conferencia de ministros de los estados miembros del Consejo de Europa.
La Declaración final del Consejo de Ministros del Consejo de Europa, reunido del 18 al 20 de abril en Brighton, no incluye las propuestas de Reino Unido que pretendían limitar el acceso al Tribunal Europeo de derechos humanos. Antes de celebrarse la reunión de los países miembros del Consejo, la presidencia de Reino Unido había presentado una serie de reformas que supuestamente mejorarían la saturación que está sufriendo el Tribunal, que actualmente tiene cerca de 150.000 demandas pendientes. Estas reformas escondían en realidad la limitación en el acceso al órgano jurisdiccional del COE, encargado de velar por la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así, por ejemplo proponía la imposición de tasas para los demandantes.
Previamente a la conferencia, la Confederación catalana d'ONG por los derechos humanos, la paz y el desarrollo envío una carta al ministro de justicia y al ministro de exteriores, solicitando que el gobierno español se manifestase contrario a las reformas durante la conferencia de Brighton.
Noticia "La confederació d'ong rebutja les reformes que es volen dur a terme del Tribunal europeu de drets humans"
Finalmente, la Declaración de Brighton que recoge los acuerdos del Consejo “es más general que lo que pretendía obtener la presidencia británica, que abocaba por reducir el tipo de casos que puede revisar la Corte europea para dar más preeminencia a los tribunales nacionales. Tampoco modifica sustancialmente los criterios de admisión, aunque introduce mecanismos para que los jueces puedan rechazar los casos más ‘triviales', pero se desestima la petición británica de imponer sanciones a estas demandas. En todo caso, insiste en la necesidad que, al estudiar los casos, se respete el ‘margen de interpretación' de los tribunales nacionales”. Así se recoge en una nota informativa que analiza el alcance de las reformas, elaborada por la Confederación
Leer la nota completa
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Martes, 27 de marzo de 2012
LA CONFEDERACIÓ D'ONG REBUTJA LES REFORMES QUE ES VOLEN DUR A TERME DEL TRIBUNAL EUROPEU DE DRETS HUMANS
La Confederació Catalana d'ONG per la Pau, els Drets Humans i el Desenvolupament ha enviat una carta al Ministre de Justícia i al Ministre d'Exteriors per tal de mostrar el seu rebuig a les propostes de reforma del Tribunal Europeu de Drets Humans, i sol·licitant que a la Conferència Ministerial de Brighton, del proper 18 d'abril, que el Govern espanyol es manifesti en contra d'aquestes.
Les ONG catalanes entenen que, cas de ser aprovades aquestes reformes, es disminuiria greument la protecció dels Drets Humans de les víctimes més vulnerables, tal i com apunta la Conferència d'Organitzacions No Governamentals del Consell d'Europa la qual s'ha pronunciat en contra de la majoria d'aquestes reformes:
http://www.coe.int/T/NGO/Articles/Press_release_court_reform_300112_en.asp
Malgrat des de la Confederació d'ONG estan d'acord que el Tribunal Europeu de Drets Humans ha de ser una instància més eficient, no es pot justificar la derogació d'elements nuclears del dret. Per contra, el que el Tribunal Europeu de Drets Humans necessita amb urgència és suport financer i de recursos humans per part dels Estats membres del Consell d'Europa.
Les ONG catalanes creuen que aquesta línia de reforma del Tribunal Europeu de Drets Humans és regressiva i posa en qüestió els fonaments mateixos del sistema de protecció dels Drets Humans a escala mundial.
Entre les mesures que el Comitè Director de Drets Humans del Consell d'Europa ha considerat aprovar a la Conferència Ministerial de Brighton hi han per exemple:
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La imposició de taxes per als demandants mitjançant un sistema de dipòsit obligatori com requisit previ a la presentació de la demanda, la qual cosa significa restringir l'accés dels individus més desfavorits. El mateix efecte tindria la proposta d'imposició de sancions econòmiques per demandes considerades “fútils” o “abusives”.
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La in-admissió de demandes substancialment idèntiques a les considerades per un Tribunal nacional, a menys que el Tribunal nacional estigui clarament equivocat en la interpretació del Conveni Europeu de Drets Humans, o que la demanda plantegi una qüestió greu relativa a la interpretació o aplicació del Conveni Europeu de Drets Humans. Això comporta, quasi per complet, la eliminació de qualsevol funció substantiva per part del Tribunal Europeu de Drets Humans.
El nou Tribunal Europeu de Drets Humans va començar a funcionar l'1 de novembre de 1998 amb l'entrada en vigor del Protocol 11 del Conveni per a la Protecció dels Drets Humans i les Llibertats Fonamentals (el Conveni va entrar en vigor el 1953). Hi tenen accés directe, un cop esgotats els recursos interns, totes les persones que hagin pogut ser víctimes d'una violació del Conveni Europeu de Drets Humans per part de qualsevol dels 47 estats membres del Consell d'Europa.
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Jueves, 7 de julio de 2001
El TRIBUNAL HACE EXTENSIVA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS FUERA DEL TERRITORIO DEL MISMO ESTADO
El TEDH considera que, entre mayo de 2003 y junio de 2004, el Reino Unido no respetó el artículo 2, que establece el derecho a la vida de acuerdo al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). La obligación de respetar los derechos humanos, que se encuentra recogida en el artículo 1 del mismo Convenio, resulta así de aplicación incluso fuera del territorio de los Estados.
En marzo de 2003 Estados Unidos y el Reino Unido ocuparon Iraq y derrocaron el régimen en el poder . Se creó , entonces, la Autoridad Provisional de la Coalición para ejercer los poderes gubernamentales temporalmente. Uno de esos poderes, recogido en la Resolución 1483 del Consejo de Seguridad, era el mantenimiento de la seguridad en el territorio iraquí, y, era el Reino Unido el que tenía el control militar de la zona del sudeste de Iraq, incluida la provincia de Al-Basrah. En este lugar fueron asesinados los familiares de los demandantes, en el marco de operaciones de seguridad llevadas a cabo por las fuerzas británicas.
En junio de 2004, con el fin de la ocupación, la autoridad para gobernar pasó a manos del gobierno interino de Iraq.
El Tribunal de Estrasburgo dictamina que las víctimas fallecidas dependían de la jurisdicción del Reino Unido en el sentido del artículo 1 del CEDH ya que, si bien es obligación de un Estado el respeto y la aplicación del Convenio dentro de su propio territorio, pueden darse circunstancias especiales en las que su aplicación sea extensiva al territorio de otro Estado. Y, en este caso, era el Reino Unido el que ejercía la autoridad y el control en aquella zona de Iraq, a través de sus fuerzas armadas.
En cuanto al fondo de la demanda, la sentencia estima que el Reino Unido estaba obligado a llevar a cabo una investigación independiente y efectiva para esclarecer los detalles de la muerte de los seis civiles asesinados. Aún reconociendo las dificultades inherentes a dicha investigación, considera que ésta no ha sido realmente efectiva e independiente y declara que ha habido violación procesal del artículo 2 (derecho a la vida) del CEDH en lo que se refiere a cinco de los seis demandantes.
Finalmente, bajo el artículo 41 (satisfacción equitativa) el Tribunal sostiene que el Reino Unido tiene que pagar a cada uno de los cinco demandantes una compensación económica de 17.000€ en concepto de daños morales y una conjunta de 50.000€ en concepto de costes y honorarios.
MÁS INFORMACIÓN
Case of Al-Skeini and others v. The United Kingdom, 7 July 2011
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Martes, 28 de junio de 2011
EL TRIBUNAL FALLA EN CONTRA DE ESPAÑA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
En marzo de 1986 el ciudadano alemán Hans Erwin Tendam residente en Tenerife fue detenido y acusado del robo de unas colmenas de abejas. Sin embargo, en agosto del mismo año fue puesto en libertad provisional. En el marco de otro procedimiento penal, el demandante fue acusado de receptación de bienes robados. En 1993, el demandante fue absuelto por ambos delitos. La Audiencia Provincial de Tenerife consideró que no había pruebas concluyentes de su culpabilidad en lo que se refería al delito de robo. El Juez de lo Penal núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife lo absolvió del delito de receptación, después de que el Ministerio Fiscal retirara la acusación.
A pesar de las reclamaciones del acusado para recuperar sus bienes incautados durante los registros policiales en el curso de la investigación, muchos de ellos no le fueron devueltos y algunos estaban deteriorados.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró mediante sentencia de 13 de julio de 2010 que las autoridades españolas, al negarle una compensación económica por su detención provisional, habían incurrido en la violación del artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que establece el derecho a la presunción de inocencia.
Por otra parte, consideró que había habido violación del artículo 1 del Protocolo Nº 1 al CEDH, que establece el derecho a la protección de la propiedad, al serle denegada una compensación económica por la pérdida y deterioro de sus bienes incautados. El Tribunal dictaminó que el Estado español debía abonar al demandante la cantidad de 15.600 EUR en concepto de daños morales, y reservó la cuestión de los daños materiales derivados de la violación del derecho de propiedad.
Finalmente, mediante sentencia dictada en fecha de 28 de junio de 2011 (sobre la satisfacción equitativa), el TEDH dictamina que el Estado español debe conceder a Hans Erwin Tendam una indemnización de 200.000€ en concepto daños materiales.
MÁS INFORMACIÓN
Asunto Tendam c. España, 28 junio 2011
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Martes, 28 de junio de 2011
EL TRIBUNAL ABSUELVE A ESPAÑA EN EL CASO MORENES SOBRE EL DERECHO A LA PROPIEDAD
La última sentencia del TEDH considera que las condiciones de compra por parte del gobierno español de la obra de Francisco de Goya “La Condesa de Chinchón” son conformes al Artículo 1 del Protocolo Nº1 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho de propiedad.
En 1999, los propietarios de la obra, la familia Morenes, anunció su intención de venderla a un comprador particular. El Ministerio de Educación y Cultura ejerció el derecho de adquisición preferente sobre un bien cultural, a lo que los propietarios accedieron si se mantenían las mismas condiciones de compra que habían establecido con el comprador particular: pago al contado en el momento de entrega de 24 millones de euros y, en caso de pago fraccionado, la suma debería ser revisada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC).
La obra fue entregada en febrero del año 2000. Sin embargo, la Administración efectuó dos pagos, uno en enero y otro en julio del año siguiente. Ante ello, los propietarios interpusieron una demanda en la que denunciaban que las condiciones de compra no habían sido respetadas, que se produjeron retrasos en los pagos y que el precio final no había sido revisado conforme al IPC. Dicha demanda fue rechazada tanto por la Audiencia Nacional en 2001 como por el Tribunal Supremo en 2006.
El TEDH considera que el gobierno español hizo un uso correcto de su derecho de adquisición preferente de un bien de utilidad pública. El Tribunal tiene en cuenta que la totalidad del precio de venta fue pagado antes del vencimiento del tiempo límite establecido. Considera que las restricciones al derecho de propiedad de los demandantes se explican por la voluntad de la administración de centralizar la conservación y la promoción de obras de arte y de facilitar el acceso a las mismas por parte de la población. La obra en cuestión está actualmente expuesta en el museo del Prado de Madrid. En cuanto a la revisión del precio de acuerdo con el IPC, al fraccionarse el pago, el Tribunal estima que la misma no estaba prevista en la legislación aplicable.
El TEDH concluye que los demandantes no sufrieron una carga excesiva o desproporcionada en su derecho de propiedad.
MÁS INFORMACIÓN
Asunto
Ruspoli Morenes
c. España, 28 junio 2011
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Martes, 28 de junio de 2011
EL TRIBUNAL CONDENA A ESPAÑA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El TEDH considera que ha habido violación del artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho a la presunción de inocencia, en las declaraciones del gobernador civil de Guipúzcoa durante una rueda de prensa en junio de 1994.
El 5 de junio de 1994 en una operación policial de la Guardia Civil contra ETA el demandante, José Francisco Lisazo Azconobieta, fue detenido junto con Francisco Ramón Uribe Navarra. Tres días más tarde en una rueda de prensa ante diversos medios de comunicación, el gobernador civil de Guipúzcoa consideró al demandante miembro del comando Kirruli de ETA, responsable de tres atentados. Sin embargo, el 8 de junio fue puesto en libertad sin cargos.
La rueda de prensa tuvo lugar de manera precipitada, sin que las medidas exigibles de precisión, cautela y constatación fueran tenidas en cuenta. Cabe resaltar que los interrogatorios aún no habían finalizado, por lo que el gobernador no poseía toda la información. Unas horas más tarde, el otro detenido declaró que Lisazo Azconobieta no formaba parte del comando Kirruli.
El TEDH declara que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunal.
Asimismo, considera que si bien la libertad de expresión y comunicación implica la posibilidad de poder hacer públicos los elementos objetivos del proceso, en cualquier caso, dichos elementos deben estar exentos de toda apreciación o prejuicio de culpabilidad.
Finalmente, el fallo obliga a España a pagar una compensación económica al demandante de 12.000€ en concepto de daños morales, y de 6.400€ en concepto de gastos y honorarios.
MÁS INFORMACIÓN
Asunto Lizaso Azconobieta c. España, 28 junio 2011
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Martes, 24 de mayo de 2011
EL TRIBUNAL CONDENA A ESPAÑA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL RESPETO DE LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que España incurrió en la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que establece el derecho al respeto a la vida privada y familiar, al actuar con falta de diligencia y coordinación en el cumplimiento de este derecho.
Saltana Saleck Bardi, hija de la demandante, llegó a España procedente de los campamentos de refugiados de Tindouf (Argelia) en el año 2002, a los 9 años de edad, en el marco de un programa de vacaciones organizadas por la Federación de Asociaciones de Amistad con el Pueblo Saharaui.
Por motivos de salud su estancia con la familia de acogida se alargó más de lo previsto. A pesar de las reclamaciones de la madre para el regreso de su hija, el Servicio de Protección de Menores declaró a la menor en situación de abandono y en el año 2007 se le concedió la custodia total a la familia de acogida, basándose en el interés de la menor de permanecer con la familia de acogida y en las condiciones de esclavitud que alega haber sufrido en los campamentos de Tindouf.
EL TEDH, si bien, aprueba las decisiones tomadas por las autoridades españolas en su intención de primar el interés de la menor, considera que no han actuado con la celeridad y los esfuerzos necesarios para conseguir el retorno de la menor, provocando con ello el debilitamiento de las relaciones entre la madre y la hija.
Cabe resaltar que debido al tiempo transcurrido, la madre asume que ahora el retorno de su hija no sería aconsejable para su estabilidad emocional. Aun así, solicita el reconocimiento de los defectos habidos a lo largo del proceso a fin de evitar que otras madres de los campamentos saharauis se encuentren en situaciones parecidas.
MÁS INFORMACIÓN
Asunto Saleck Bardi c. España, 24 mayo 2011
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Lunes, 28 de marzo de 2011
EL CONSEJO DE EUROPA PIDE A ESPAÑA QUE INVESTIGUE TODAS LA DENUNCIAS DE MALOS TRATOS
El día 25 de marzo se ha hecho publico el informe de Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) sobre su visita a España en 2007.
El CPT fue establecido por el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa, que entró en vigor en 1989. Los miembros del CPT son expertos independientes e imparciales, entre los que se incluyen abogados, médicos y especialistas en cuestiones penitenciarias y policiales. El CPT no es un organismo de investigación, pero proporciona la estructura preventiva no judicial para proteger a las personas privadas de libertad contra la tortura y otras formas de malos tratos.
Este informe es el resultado de la quinta visita que el CPT hizo a España, entre septiembre y octubre de 2007. Durante esta visita, los miembros de la delegación del CPT se entrevistaron con autoridades estatales y representantes de diversas ONG y visitaron prisiones, comisarías y centros de detención en Madrid, Catalunya, País Vasco y Canarias, donde se entrevistaron con personas privadas de la libertad.
En este documento, el CPT pone especial énfasis en el régimen de incomunicación vigente y pide que se garantice a las personas detenidas el "derecho a designar a una persona para mantenerla informada de su detención y paradero lo más rápido posible y nunca pasadas 48 horas desde su arresto". Recomienda además adoptar las medidas necesarias para que tengan acceso a un abogado "desde el momento de su detención" y a ser examinados por un médico de su elección. El CPT señala que siempre que un detenido alegue haber sido víctima de malos tratos, el juez debería registrar las alegaciones por escrito, ordenar "inmediatamente" un examen médico forense, así como dar todos los pasos necesarios para asegurar una investigación. Finalmente, señala que la aplicación del régimen de incomunicación a menores de edad debería prohibirse.
El CPT subraya también la necesidad de garantizar que "nadie esté detenido más de 24 horas en el área de detención para extranjeros del aeropuerto de Barajas".
Aunque el CPT señala en su informe que las autoridades españolas han cooperado durante la visita, también advierte que ante la persistente falta de avance de algunas de sus recomendaciones sobre detención incomunicada, acceso a un abogado o masificación carcelaria, considerará la publicación de una declaración oficial, cosa que ha hecho sólo en contadas ocasiones.
MÁS INFORMACIÓN
Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 19 September to 1 October 2007
Respuesta del Gobierno español
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Martes, 8 de febrero de 2011
EL ECRI PRESENTA SU CUARTO INFORME SOBRE ESPAÑA
La Comisión Europea contra el Racismo y la Xenofobia (ECRI) del Consejo de Europa, es el organismo que analiza la situación del racismo y la xenofobia en todos los Estados miembros y formula recomendaciones sobre cómo afrontar los problemas identificados.
En este cuarto informe, el ECRI evalúa si España ha aplicado sus recomendaciones anteriores, así como las políticas implementadas para combatir el racismo y la xenofobia. Al mismo tiempo, formula nuevas recomendaciones, que deben ser ejecutadas con carácter prioritario.
Si bien el ECRI destaca algunos aspectos positivos, como la creación de nuevas instituciones de lucha contra el racismo en diferentes ámbitos, también señala algunos motivos de preocupación. Entre ellos, el ECRI destaca que el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico no es un órgano independiente de la Administración , lo que, en definitiva, lo convierte en juez y parte, restando toda credibilidad y eficacia a su trabajo.
También preocupa al ECRI el vínculo que muchas personas establecen entre inmigración, delincuencia y desempleo. Las encuestas de opinión demuestran que muchos españoles consideran que la inmigración representa un problema y que el Gobierno no está gestionando bien este fenómeno. Estas visiones negativas de la inmigración, además de carecer de todo fundamento, alimentan estereotipos negativos y son el caldo de cultivo de actitudes y prácticas discriminatorias y racistas.
Entre las recomendaciones hechas a España por este organismo europeo, se pueden señalar la ratificación de la Carta Social Europea Revisada, del Convenio sobre la participación de los extranjeros en la vida pública a nivel local o la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares. También recomienda que las autoridades recopilen y publiquen datos sobre los actos de racismo y discriminación racial y sobre la aplicación de las disposiciones penales, civiles y administrativas en vigor para combatir el racismo y la discriminación racial.
Esperamos que este informe sirva para llamar la atención sobre las situaciones de discriminación que diariamente padecen las personas en España, así como reflexionar sobre los cambios que necesariamente deben darse en nuestra sociedad para que la igualdad de derechos entre todos los seres humanos sea una realidad.
MÁS INFORMACIÓN
Cuarto Informe del ECRI sobre España
Informes anteriores
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