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Comissió

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el órgano creado por la Carta de Banjul, compuesto por once miembros escogidos entre personalidades africanas de máxima reputación, conocidas por su gran moralidad, integridad, imparcialidad y competencia en materia de derechos humanos de los pueblos, y cuya experiencia legal se valora positivamente. No puede incluir a más de un ciudadano del mismo Estado.

Sus miembros son elegidos en votación secreta por la Asamblea de jefes de Estado de la UA, de una lista de personas propuesta por los Estados firmantes de la Carta de Banjul. Su duración en el cargo es de seis años, con posibilidad de reelección.
 

La Comisión está facultada para desempeñar tres funciones principales

  • Llevar a cabo estudios e investigar los problemas africanos en materia de derechos humanos y de los pueblos; 
  • Organizar seminarios, simposios y conferencias; 
  • Difundir información; 
  • Alentar a las instituciones nacionales y locales interesadas en los derechos humanos y de los pueblos;
  • Dar sus opiniones o hacer recomendaciones a los gobiernos;
  • Formular principios y establecer normas destinadas a resolver problemas legales relativos a los derechos humanos y de los pueblos.

Para llevar a cabo estas tareas, la Comisión se vale de Relatorías y Grupos de Trabajo, como la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información o el Grupo de Trabajo sobre Industrias Extractivas, Medioambiente y Violaciones de Derechos Humanos en África.

 

Sus funciones de protección de los derechos humanos y de los pueblos atienden a la recepción de informes periódicos por parte de los Estados miembro de la Carta Africana, así como al trámite de denuncias interestatales e individuales:

  • Informes periódicos: los Estados parte deben presentar cada dos años un informe sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas a fin de dar efecto a los derechos y libertades reconocidos y garantizados por la Carta Africana. Los Estados parte presentan un informe basado en la Guía para la Presentación de Informes Periódicos Nacionales, la Comisión lo examina públicamente y elabora un informe con recomendaciones al Estado parte.

  • Denuncias interestatales: denuncias remitidas por un Estado parte a la Comisión, al considerar que otro Estado parte ha violado las disposiciones de la Carta Africana. Dicho Estado puede optar por llamar previamente la atención del Estado que entiende ha violado algún derecho garantizado en la Carta, o bien remitir la denuncia directamente a la presidencia de la Comisión, al secretariado general de la UA y al Estado implicado.

  • Denuncias individuales: comunicados, diferentes de las denuncias interpuestas por Estados parte, remitidos a la Comisión ante la sospecha de violación de derechos humanos y de los pueblos por parte de un Estado miembro de la Carta Africana.

A diferencia de los sistemas europeo e interamericano de protección de derechos humanos, la Carta de Banjul no establece un plazo determinado para presentar un caso ante la Comisión. Exige únicamente que las denuncias sean ingresadas dentro de un período de tiempo razonable a partir del momento en que se agotaron los recursos locales.

Además la Comisión, al igual que la Corte, posee competencias preventivas, pudiendo adoptar medidas provisionales con el fin de evitar daños irreparables a personas en caso de gravedad o urgencia.

 

La Comisión tiene la función de interpretar las disposiciones de la Carta de Banjul a petición de un Estado parte, de una institución de la UA o de una organización africana reconocida por la UA.

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T.: +34 93 119 03 72
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