La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el órgano con función jurisdiccional creado por el Protocolo a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, encargado de complementar y reforzar las funciones de la Comisión Africana en relación a la protección de los derechos contemplados en la Carta de Banjul.
Está compuesta por once jueces nacionales de los Estados parte de la Unión Africana, elegidos entre juristas de alta reputación moral y de reconocida competencia práctica, judicial o académica y experiencia en el campo de los derechos humanos y de las personas. Cada uno de los Estados parte propone tres candidatos y candidatas, debiendo tener en cuenta la adecuada representación de género. Su duración en el cargo es de seis años, con posibilidad de reelección única, y su labor es incompatible con otras actividades que puedan interferir en su independencia o imparcialidad.
Cualquier órgano de la UA, Estados miembros de la UA, u organizaciones reconocidas por la UA tienen la facultad de solicitar opiniones consultivas a la Corte, siempre que no se trate de cuestiones que se encuentren en tratamiento por la Comisión.
El contenido de las opiniones es legal y debe referirse a la Carta de Banjul o a cualquier otro instrumento de derechos humanos.
La Corte tiene facultades jurisdiccionales, pudiendo entender en cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la Carta de Banjul, su Protocolo y cualquier otro instrumento internacional de derechos humanos ratificado por el Estado parte en el proceso.
La Comisión, los Estados parte de una queja tramitada ante la Comisión, cualquier Estado miembro de la Carta Africana cuyo ciudadano/a haya sido objeto de una violación de derechos humanos, organizaciones intergubernamentales africanas y organizaciones no gubernamentales autorizadas por la Corte, se encuentran facultados para presentar denuncias ante la Corte Africana. El plazo para presentar las quejas es el mismo que el establecido en la Carta de Banjul para presentar denuncias ante la Comisión, y solo los Estados que ratificaron el Protocolo a la Carta Africana pueden ser susceptibles de denuncia ante la Corte Africana.
La Corte puede entender en casos que no hayan sido sometidos previamente a la competencia de la Comisión Africana. Se valerá de la evidencia oral y escrita aportada por las partes y, de comprobar la violación a alguno de los derechos humanos y de los pueblos consagrados en los instrumentos mencionados, ordenará los remedios que considere pertinentes. Estos remedios pueden consistir en el pago de una compensación o reparación justa. La decisión es inapelable.
Corresponde al Consejo de Ministros africano monitorear el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Africana.
En caso de extrema gravedad o urgencia, la Corte podrá adoptar medidas provisionales con el fin de evitar daños irreparables a personas.