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Tribunal Europeu de Drets Humans

El TEDH es el órgano jurisdiccional encargado de vigilar que los derechos y garantías previstos en el Convenio Europeo o en sus Protocolos sean respetados por los Estados miembros.

Para ello el TEDH atiende tres tipos de cuestiones:

  • Demandas individuales de personas bajo la jurisdicción de un Estado miembro que consideran vulnerado algún derecho reconocido en el Convenio Europeo o sus Protocolos;
  • Demandas interestatales iniciadas por un Estado miembro contra otro, por considerar que algún derecho o garantía previsto por el Convenio Europeo o sus Protocolos fue vulnerado por aquel Estado;
  • Opiniones consultivas planteadas por Altos Tribunales de los Estados miembros, respecto de la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades definidos en el Convenio Europeo o sus Protocolos. España no ha aceptado de momento esta competencia del Tribunal recogida en el Protocolo 16.

El Tribunal también cuenta con una función interpretativa en el marco del Consejo de Europa, pudiendo emitir, a solicitud del Comité de Ministros, opiniones consultivas acerca de cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio Europeo y de sus Protocolos.

El TEDH está compuesto por 47 jueces, uno por cada Estado miembro del Consejo de Europa, que son elegidos por la Asamblea Parlamentaria de una lista de tres candidatos propuestos por el propio Estado. Cada juez o jueza actúa de forma individual e independiente, ya que no representa a su Estado, durante los 9 años que dura el mandato, sin posibilidad de renovación. 

Los 47 jueces integran de forma rotatoria los cuatro órganos del TEDH:

Juez único (1 juez): rechaza las demandas claramente inadmisibles. También puede optar por remitir la demanda al comité de tres jueces cuando tiene dudas sobre su admisibilidad.

Comités (3 jueces): examina la admisibilidad de la demanda en aquellos casos en que el juez único presenta dudas. Además, puede ocurrir que la demanda sea atribuida desde un primer momento a un comité, por tratarse de una situación individual idéntica a otras planteadas y resueltas en firme anteriormente, según las jurisprudencia consolidada del Tribunal.

Salas (7 jueces): de admitirse la demanda y de no tratarse de un caso repetido, se conforma una Sala que puede optar por resolver sobre el fondo de la cuestión (analizar si hubo o no violación al Convenio Europeo y/o a sus Protocolos), o bien remitir la demanda a la Gran Sala. Remite a la Gran Sala aquellas cuestiones graves relativas a la interpretación del Convenio Europeo o sus Protocolos, o aquellos casos en que la solución de una cuestión puede llevar a una contradicción con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal. 

Cualquiera de las partes puede recurrir la sentencia de fondo dictada por una Sala, aunque la Gran Sala no se encuentra obligada a admitir tal recurso.

Gran Sala (17 jueces): la Gran Sala puede conocer una demanda mediante la remisión directa que haga una Sala, o bien por vía de recurso planteado por una parte contra una sentencia dictada por una Sala. Las sentencias de la Gran Sala son siempre definitivas.

Más información sobre la composición del TEDH

 

Puede presentar una queja o demanda individual cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por parte de un Estado miembro de los derechos o garantías reconocidos en el Convenio Europeo o en sus Protocolos.

Para dar intervención al Tribunal de Derechos Humanos, es necesario que la víctima haya intentado resolver la cuestión a través de los medios jurisdiccionales del Estado. Una vez agotadas las vías internas, el plazo para interponer la demanda es de 4 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión interna definitiva (en general, la decisión o sentencia de la más alta jurisdicción).

El procedimiento es escrito y el examen del caso por el Tribunal es gratuito. La representación letrada es obligatoria a partir de la notificación de la demanda al gobierno implicado. 

Una vez recibida la queja, el Tribunal examina si es admisible, es decir, si cumple con una serie de requisitos formales (como el cumplimiento del plazo o el agotamiento de las vías internas de recurso). Si alguna de las condiciones no se cumple, la demanda es rechazada, siendo esta resolución definitiva.

Si la demanda es declarada admisible, el Tribunal media para que las partes (víctima y Estado) alcancen un acuerdo amistoso. De no ser posible, el Tribunal analiza la cuestión de fondo, es decir, determina si ha existido o no una violación al Convenio Europeo y/o a sus Protocolos y dicta sentencia.

Más información sobre el procedimiento de las demandas individuales ante el TEDH

 

Las sentencias del Tribunal son de obligado cumplimiento para el Estado demandando. El Estado afectado tiene la obligación de tomar las medidas necesarias (sean de carácter político, judicial o legislativo) para reparar la violación a la víctima y asegurar que no vuelva a producirse. El Comité de Ministros del Consejo de Europa es el encargado de vigilar el debido cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal.

Por otra parte, la interpretación que el Tribunal hace del Convenio Europeo en sus sentencias tiene valor interpretativo para todos los Estados, pese a no ser parte en un proceso determinado. Es decir, la jurisprudencia del Tribunal debe impregnar la legislación y políticas públicas de todos los países que integran el sistema.

Con su jurisprudencia, el Tribunal ha hecho del Convenio Europeo un instrumento vivo, ampliando los derechos garantizados en el mismo y permitiendo su aplicación a situaciones que resultaban imprevisibles en el momento de su adopción.

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T.: +34 93 119 03 72
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