Tanto las organizaciones de la sociedad civil (OSC) como las personas particulares pueden intervenir en los mecanismos convencionales de Naciones Unidas. Las OSC tienen la facultad de participar en los procedimientos de evaluación periódica efectuados a cada Estado (Informes Periódicos de Tratado), mientras que las personas particulares pueden presentar denuncias individuales ante los respectivos comités por violaciones concretas a los derechos contemplados en los tratados.
Las evaluaciones periódicas versan sobre los informes periódicos que deben presentar los Estados desde el momento en que ratifican un pacto o convención suscrito en el marco de Naciones Unidas. Los informes se presentan con la frecuencia que indique el tratado en cuestión y versan sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de cualquier otra índole que hayan adoptado con el objetivo de dar cumplimiento y garantizar los derechos recogidos en el pacto o convención de que se trate.
Se presentan ante el comité encargado de velar por el correcto cumplimiento del pacto o convención determinado. El comité se encarga de realizar un examen completo y efectivo sobre la implementación de dicho instrumento en un Estado en concreto, sirviéndose de informes presentados por los Estados parte, de las contestaciones de estos a las cuestiones que se le plantee y de la información adicional o complementaria que facilitan las OSC.
El comité pone fin al examen de los informes periódicos mediante la redacción de observaciones finales (OF), que son recomendaciones cdirigidas a los Estados parte con el objetivo de mejorar la implementación del pacto o convención. Las OF no son de carácter obligatorio aunque evidencian las deficiencias que los Estados parte deben corregir conforme el principio de buena fe.
Las OSC, concretamente las organizaciones no gubernamentales (ONG), pueden cooperar con los comités en las distintas fases del procedimiento de examen de informes periódicos:
También pueden participar de forma verbal, interviniendo en la primera sesión del grupo de trabajo.
Los informes sombra o alternativos son redactados por ONG o coaliciones de ONG para facilitar al Comité información respecto a la implementación del pacto o convención en un Estado parte, brindando una mirada crítica de la sociedad civil a los informes oficiales.
Son escritos, redactados en algún idioma oficial de Naciones Unidas, y deben ser breves, concisos, claros y precisos. Se recomienda priorizar asuntos y abordar aquellos más importantes y/o urgentes. Se envían al correo electrónico de la secretaría del Comité supervisor del tratado internacional en cuestión.
Los informes deben incluir:
El procedimiento de comunicaciones individuales de Naciones Unidas permite a los particulares denunciar la violación de derechos humanos reconocidos en un pacto o convenio, cuando dicha violación es cometida por un Estado. La comunicación o denuncia se presenta ante el Comité encargado de velar por el cumplimiento del pacto o convenio de que se trate. Actualmente se pueden presentar comunicaciones individuales ante ocho Comités distintos de las Naciones Unidas.
Este procedimiento tiene como objetivo que el Comité determine si se ha producido o no una vulneración de los derechos humanos de la persona autora o en nombre de quien se presenta la comunicación y, en caso afirmativo, qué medidas de reparación debe tomar el Estado responsable de esa violación.
Hechos ocurridos después de que el pacto/convención y su protocolo facultativo hayan entrado en vigor.
Cualquier persona física puede presentar una denuncia por sí o a través de su representante legal. Cuando la víctima directa, por razones obvias, no pueda presentar la comunicación personalmente, pueden hacerlo sus familiares (por ejemplo, en caso de desapariciones forzadas). También pueden iniciar el procedimiento las víctimas potenciales, es decir, aquellas personas que pueden probar que, de forma inmediata, alguno de sus derechos contenidos en el pacto o convención va a ser vulnerado por la aplicación de una ley o disposición contraria.
Las denuncias individuales se pueden presentar contra un Estado que cumpla dos condiciones:
La comunicación debe hacer referencia a la vulneración de alguno de los derechos consagrados en el pacto o convenio de que se trate. El denunciante debe tener en cuenta las reservas que han formulado los Estados parte, poniendo atención en si el Estado ha aceptado totalmente sus obligaciones o si ha puesto alguna condición o forma de entender esa obligación internacional.
En principio, las denuncias se pueden presentar cuando se hayan agotado todos los recursos internos para poder acceder a este mecanismo, excepto si los mecanismos internos se han alargado indebidamente, el demandante no tiene acceso a un tribunal o a la última instancia o se alega cualquier otro motivo justificado. No se estipulan plazos de presentación de la denuncia concretos, pero si resultara ser un periodo muy prolongado, la queja podría ser considerada inadmisible.
La queja se envía por correo postal o electrónico. Si bien no es necesario tener conocimientos jurídicos para confeccionar la denuncia, se recomienda utilizar los modelos proporcionados por Naciones Unidas.
Una vez presentado el recurso, el Comité decidirá si el caso queda registrado en una lista de casos a examinar y se informará al autor de la denuncia y al Estado.
Luego, y antes de pronunciarse sobre el fondo, el Comité examinará la admisibilidad de la denuncia: requisitos formales que debe tener la denuncia para que el Comité competente examine la sustancia. Por ejemplo, la violación denunciada ha de tener relación efectiva con los derechos protegidos por el pacto/convenio, debe versar sobre una violación cometida por el Estado parte y no debe constituir un abuso de derecho.
Una vez se haya declarado la admisibilidad del procedimiento, se procede al examen del fondo, que versa sobre la información y observaciones presentadas por las partes.
El Comité puede o bien decidir que la denuncia es inadmisible o, de lo contrario, considerar que el Estado ha cometido una vulneración al pacto o convenio.
En este último caso, incluye en el dictamen las medidas que considera necesarias para la reparación, fijando un plazo para que el Estado presente información sobre las medidas que adopte para aplicar dichas recomendaciones. Si el Estado no toma las medidas necesarias se establece un procedimiento de diálogo que no se cierra hasta que se adopten las medidas satisfactorias.
Las decisiones del Comité no son jurídicamente vinculantes, sino que se han de entender como una interpretación autorizada de los tratados.
En el marco del procedimiento de estas comunicaciones individuales, el Comité, a pedido de parte, puede solicitar al Estado denunciado la adopción de medidas provisionales con el objeto de evitar posibles actos que pudieran tener consecuencias irreparables para los derechos invocados por la persona autora de la comunicación.
El denunciante puede solicitar la adopción urgente de estas medidas en cualquier momento, siempre que sea después de registrar una comunicación y antes de que se emita el dictamen.