INFO PRÁCTICA
09/06/2015
08:45
Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada | Ausiàs Marc, 40 | 08010 Barcelona
Con la entrada en vigor de la Ley de seguridad ciudadana, mediante la disposición final primera, se enmienda la Ley de extranjería con el fin de amparar la devolución sumaria en Marruecos de los inmigrantes interceptados en las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla. Así, se crea la nueva figura jurídica del rechazo de frontera o devoluciones en caliente, la cual permite que los inmigrantes interceptados en la frontera puedan ser expulsados sin pasar por los procedimientos legales a los que tenían derecho hasta ahora (abrir un expediente, asesoría jurídica, posibilidad de asilo, etc.). La reforma matiza que el rechazo se efectuará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. Este matiz ha sido cuestionado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), dado que el ordenamiento internacional prohíbe expresamente la expulsión sin la identificación previa del inmigrante.
El comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha pedido al Gobierno que rectifique esta ambigüedad porque no garantizaba ni protegía suficientemente los derechos humanos, en general, ni el derecho a solicitar protección internacional, en particular. El último punto de la disposición, la nueva disposición adicional décima de la Ley de extranjería sobre el régimen especial de Ceuta y Melilla recoge que las solicitudes de protección internacional se formalizarán en las oficinas de asilo creadas por el Ministerio del interior en los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla y se tramitarán conforme a la normativa en materia de protección internacional.
En la jornada analizaremos esta nueva figura jurídica del rechazo en frontera devoluciones en caliente de los inmigrantes y su legalidad, el derecho de inmigración y los procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, el aplicación en los diferentes Estados miembros de la UE y examinaremos la compatibilidad y respeto de la normativa vigente en el Convenio Europeo de Derechos HumaCon la entrada en vigor de la Ley de seguridad ciudadana, mediante la disposición final primera, se enmienda la Ley de extranjería con el fin de amparar la devolución sumaria en Marruecos de los inmigrantes interceptados en las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla. Así, se crea la nueva figura jurídica del rechazo de frontera o devoluciones en caliente, la cual permite que los inmigrantes interceptados en la frontera puedan ser expulsados sin pasar por los procedimientos legales a los que tenían derecho hasta ahora (abrir un expediente, asesoría jurídica, posibilidad de asilo, etc.). La reforma matiza que el rechazo se efectuará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. Este matiz ha sido cuestionado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), dado que el ordenamiento internacional prohíbe expresamente la expulsión sin la identificación previa del inmigrante.
El comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha pedido al Gobierno que rectifique esta ambigüedad porque no garantizaba ni protegía suficientemente los derechos humanos, en general, ni el derecho a solicitar protección internacional, en particular. El último punto de la disposición, la nueva disposición adicional décima de la Ley de extranjería sobre el régimen especial de Ceuta y Melilla recoge que las solicitudes de protección internacional se formalizarán en las oficinas de asilo creadas por el Ministerio del interior en los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla y se tramitarán conforme a la normativa en materia de protección internacional.
En la jornada analizaremos esta nueva figura jurídica del rechazo en frontera devoluciones en caliente de los inmigrantes y su legalidad, el derecho de inmigración y los procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, el aplicación en los diferentes Estados miembros de la UE y examinaremos la compatibilidad y respeto de la normativa vigente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951.nos y laConvenció sobre el estatuto de los refugiados de 1951.