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Comisión

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el órgano creado por la Carta de Banjul con el objetivo de supervisar y controlar el cumplimiento de los derechos humanos en África. Este organismo, creado en 1986 con la entrada en vigor de la Carta, es el encargado de recibir y evaluar los informes periódicos de los estados, así como de las comunicaciones y quejas individuales e interestatales (entre estados) ante presuntas violaciones de los derechos humanos recogidos en la Carta.

Como se ha mencionado, este es el principal órgano con el que cuenta la Unión Africana para garantizar los derechos humanos. Sin embargo, cabe tener en cuenta que la Comisión no posee facultades judiciales, por tanto, su capacidad de influencia es limitada entre los estados miembros.

Está compuesta por once miembros escogidos entre personalidades africanas de máxima reputación, conocidas por su gran moralidad, integridad, imparcialidad y competencia en materia de derechos humanos de los pueblos, y cuya experiencia legal se valora positivamente. No se puede incluir a más de un comisionado por Estado miembro.

Sus integrantes son elegidos/as en votación secreta por la Asamblea de Jefes de Estado de la Unión Africana, de una lista de personas propuesta por los Estados firmantes de la Carta de Banjul. Su duración en el cargo es de seis años, con posibilidad de reelección.

La Comisión está facultada para desempeñar tres funciones principales

  • Realizar estudios e investigar problemáticas en materia de derechos humanos y de los pueblos en el continente.

  • Organizar seminarios, simposios y conferencias.

  • Difundir información.

  • Alentar a las instituciones nacionales y locales interesadas en los derechos humanos y de los pueblos.

  • Hacer recomendaciones a los gobiernos.

  • Formular principios y establecer normas destinadas a resolver problemas legales relativos a los derechos humanos y de los pueblos.

Para llevar a cabo estas tareas, la Comisión se vale de Relatorías y Grupos de Trabajo, como la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información o el Grupo de Trabajo sobre Industrias Extractivas, Medioambiente y Violaciones de Derechos Humanos en África.

 

Las funciones de protección de los derechos humanos y de los pueblos que desempeña la Comisión se basan en recibir información por parte de Estados miembros, instituciones, ONG o cualquier individuo sobre presuntas violaciones de derechos, sea mediante denuncias interestatales o individuales.

Además, los Estados integrantes de la Carta Africana deben hacerle llegar a la Comisión sus informes periódicos.

Veamos estas funciones en detalle:

  • Informes periódicos: los Estados deben presentar cada dos años un informe sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas a fin de dar efecto a los derechos y libertades reconocidos y garantizados por la Carta Africana.

    El procedimiento consiste en la elaboración del informe por parte de cada Estado basándose en la Guía para la Presentación de Informes Periódicos Nacionales, la revisión y examen del documento por la Comisión y, finalmente, el envío de recomendaciones al Estado en cuestión.

  • Denuncias interestatales: se trata de quejas remitidas por un Estado a la Comisión alegando a una violación por parte de otro Estado a las disposiciones de la Carta Africana.

    Los Estados que quieran presentar una denuncia interestatal tienen dos opciones: hacer un primer toque de atención al Estado que presuntamente ha violado un derecho recogido en la Carta o, bien, remitir la denuncia directamente a la presidencia de la Comisión, al secretariado general de la UA y al Estado implicado.

  • Denuncias individuales: consisten en comunicados que, a diferencia de las denuncias interestatales, son remitidas por individuos a la Comisión ante la sospecha de violaciones de derechos humanos y de los pueblos efectuados por Estados integrantes de la Carta Africana.

A diferencia de los sistemas europeo e interamericano de protección de derechos humanos, la Carta de Banjul no establece un plazo determinado para presentar un caso ante la Comisión. Exige, únicamente, que las denuncias sean remitidas al  órgano en cuestión dentro de un período de tiempo razonable desde el momento en que se agotan los recursos locales.

Al igual que la Corte, la Comisión también posee competencias preventivas. Esto le otorga la facultad de adoptar medidas provisionales con el fin de evitar daños irreparables a personas en caso de gravedad o urgencia.

 

La Comisión también tiene facultades para interpretar las disposiciones de la Carta de Banjul a petición de cualquier Estado miembro, institución de la UA u organización africana reconocida por la UA.

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