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Principales tratados

Los Estados de la Unión Africana han adoptado una serie de instrumentos internacionales que en su conjunto conforman la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos. A continuación se mencionan los principales:

Instrumento Entrada en vigor
Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos

21/10/1986

Protocolo a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos 25/01/2004
Protocolo a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (Protocolo de Maputo) 25/11/2005
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en África Aún no entró en vigor
Protocolo de la Unión Africana sobre los Derechos de las Personas Mayores Aún no entró en vigor
Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño 29/11/1999
Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala) 06/12/2012
Convención para la gobernanza de los aspectos específicos de los refugiados en África 20/01/1974
Convención para la Prevención y el Combate contra el Terrorismo 06/12/2002
Convención para la Eliminación del Mercenariado en África 22/04/1985
Convención de la Unión Africana para la Prevención y Combate de la Corrupción 05/08/2006

En este enlace se pueden consultar todos los documentos que integran este sistema.

La Carta de Banjul faculta a la Comisión para aplicar, en sus pronunciamientos e informes, la legislación internacional sobre derechos humanos y de los pueblos, especialmente en las disposiciones de los diversos instrumentos africanos referentes a los derechos humanos y de los pueblos, la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización para la Unidad Africana, la Declaración universal de los derechos humanos, y otros instrumentos adoptados por las Naciones Unidas y por los países africanos. También puede interpretar las disposiciones de los diversos instrumentos adoptados por departamentos especializados de las Naciones Unidas de los cuales los firmantes de la la Carta Africana sean miembros.

La Corte, por su parte, se encuentra facultada para aplicar la Carta de Banjul así como cualquier otro instrumento de derechos humanos que haya sido ratificado por el Estado parte denunciado, conforme indica el Protocolo a la Carta Africana.

 

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