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Cuándo:
Del 6 de mayo al 1 de julio del 2022, 10:00
Dónde:
Envío por correo electrónico a 7congreso@redtiempodelosderechos.com
Cuándo:
Del 26 de mayo al 13 de junio del 2022
Dónde:
online (zoom) y Barcelona
Cuándo:
Del 6 al 7 de octubre del 2022, 10:00
Dónde:
Universidad de Valladolid
Tu granito de arena
En el IDHC trabajamos para hacer avanzar la historia de los derechos humanos. Una historia en la que todas y todos nosotros tenemos un papel que desempeñar.
Artículo 1. Con el nombre de Institut de Drets Humans de Catalunya (IDHC) se constituye esta entidad, por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro, que regula sus actividades de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.
Artículo 2. La La finalidad del IDHC es, por un lado, contribuir a crear sociedades más justas e igualitarias a través de la promoción y el fortalecimiento del respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de los colectivos más vulnerables, tanto en España como en otros países, incluyendo los países empobrecidos; y, por otro, mejorar el desarrollo humano, especialmente en las dimensiones relativas a la promoción de conocimiento, de la participación en la vida política y la comunidad, de la seguridad humana y de la realización de los derechos, con especial atención a la igualdad de género y la no discriminación.
Las vías de actuación para conseguir estos fines son:
Artículo 3.
1) El domicilio de la asociación se establece en Barcelona y radica en la avenida Meridiana número 32. La Junta Directiva puede establecer los locales y dependencias que acuerde, sea en la ciudad de su sede o en cualquier otra población de Cataluña, y dará cuenta a la primera Asamblea General que se celebre.
2) Las funciones de esta asociación se ejercen mayoritariamente en Cataluña.
Artículo 4. Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades..
En cuanto a las personas físicas:
En cuanto a las personas jurídicas:
Artículo 5. Son derechos de las personas miembros de la asociación:
Artículo 6. Son deberes de las personas miembros de la asociación:
Artículo 7. Son causas para causar baja de la asociación:
Artículo 8.
1) La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; las personas miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2) Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría simple los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3) Todo el mundo queda sujeto a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo las personas miembros ausentes, aquellas que discrepen y las presentes que se abstengan de votar.
Artículo 9. La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
Artículo 10.
1) La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
2) La Junta Directiva puede convocar a la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo tiene que hacer cuando lo solicite un 10% de las personas asociadas; en este caso, la asamblea debe celebrarse dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.
Artículo 11.
1) La Asamblea es convocada por la Junta Directiva mediante una convocatoria que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2) La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido por vía telemática en la dirección electrónica que conste en el registro actualizado de las personas miembros de la asociación.
3) Las reuniones de la Asamblea General, las preside la Presidencia de la asociación. Si no está, lo sustituirán, sucesivamente, la Vicepresidencia, o el vocal de más edad de la Junta. Debe actuar como secretario o secretaria quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva. Si no está, lo sustituirá el vocal de menor edad de la Junta.
4) La secretaría extiende el acta de cada reunión, que debe firmar junto con la Presidencia. Debe figurar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
5) Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se impugne, en cualquier caso, cinco días antes de la reunión, el acta y cualquier otra documentación debe estar a disposición de los socios y socias en el local social.
Artículo 12.
1) La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
2) El 10% de los socios y socias pueden solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar. En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se reunirá. La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, a menos que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva Asamblea General.
Artículo 13.
1) En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada persona miembro de la asociación.
2) Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios y socias presentes o representados.
3) Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, y la disposición o enajenación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los socios presentes o representados (los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos).
4) La elección de la Junta Directiva se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).
5) Las candidaturas a la Junta Directiva que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y socias y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que se haya obtenido la autorización expresa.
Artículo 14.
1) La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Componen este órgano la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y vocalías, cargos que deben ser ejercidos por personas diferentes.
2) 2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben estar asociadas y ser mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
3) El nombramiento y cese de los cargos se comunicarán al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el Secretario o Secretaria saliente con el visto bueno de la Presidencia saliente, que debe incluir también la aceptación de las personas que pasan a ocupar estos cargos.
4) Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.
Artículo 15.
1) Los cargos de la Junta Directiva ejercerán durante un período de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2) El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
3) Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
Artículo 17.
1) La Junta Directiva, convocada previamente por la Presidencia o por la persona que deba sustituirle, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez cada trimestre.
2) Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la Presidencia la convoque con este carácter o bien si lo solicita un tercio de las personas que forman parte.
Artículo 18.
1) La Junta Directiva queda constituida válidamente si se ha convocado con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de las personas que la componen.
2) Las personas que forman parte de la Junta Directiva están obligadas a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o bien de las personas que los sustituyan es siempre necesaria.
3) La Junta Directiva adopta acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19.
1) La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de su composición.
2) También puede nombrar, con el mismo quórum, a uno, a una o varios mandatarios o mandatarias para ejercer la función que se les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
3) No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.
4) Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas y los firmarán la Secretaría y la Presidencia. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.
Artículo 20.
1) Son propias de la Presidencia las siguientes funciones:
2) La Presidencia es sustituida, en caso de ausencia o enfermedad, por la Vicepresidencia o bien la vocalía de más edad de la Junta, por este orden.
Artículo 21. La Secretaría debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el registro de las personas asociadas.
Artículo 22. La Tesorería tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas y dará cumplimiento de las órdenes de pago aprobadas por la Presidencia.
Artículo 23. Son propias de la Dirección las siguientes funciones:
Artículo 24.
1) Podrán ser nombrados Presidentes o Presidentas de Honor del IDHC aquellos miembros que hayan ejercido las funciones de Presidencia u otras funciones directivas y que hayan contribuido de forma relevante a la promoción de los derechos humanos.
2) Serán nombrados por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 25.
1) Podrán ser nombrados Socios o Socias de Honor de la asociación aquellas personas que hayan contribuido de forma relevante a la promoción de los derechos humanos.
2) Serán nombrados por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 26. Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
Artículo 27. Todas las personas miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo disponga la Junta Directiva y cuotas extraordinarias.
Artículo 28. El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas de la Presidencia, la Tesorería y la Secretaría.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales debe ser la de la Tesorería o bien la de la Presidencia.
Artículo 30. La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por las personas asociadas.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombrará una persona instructora que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia de la persona presuntamente infractora. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de las personas que componen la Junta Directiva, la adoptará este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.
En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que tenga lugar.
Artículo 31. La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 32.
1) Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe adoptar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2) La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3) Las personas asociadas están exentas de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellas mismas hayan contraído voluntariamente.
4) El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de los derechos humanos.
5) Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo, serán competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada al efecto.
En caso de modificarse la personalidad jurídica del Instituto de Derechos Humanos de Cataluña para constituirse una fundación o una otro tipo de entidad, la Junta Directiva asumirá las funciones necesarias para crear y ejecutar el proceso constitutivo.
Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General del Instituto de Derechos Humanos de Cataluña de fecha 20 de junio de 2017 y que modifica los Estatutos que fueron aprobados los días 21 de junio de 1983, 26 de mayo de 1987, 12 de junio de 1991, 29 de julio de 2003, 5 de marzo de 2004, 8 de octubre de 2007 y, 28 de abril de 2011, respectivamente.