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Igualdad y No Discriminación. Mecanismos y estándares internacionales
2021, Institut de Drets Humans de Catalunya
2021, Institut de Drets Humans de Catalunya
2021, SOS Racisme Catalunya
Comercio de armas, conflictos y derechos humanos
2020, Centre Delàs d’Estudis per la Pau, Escola de Cultura de Pau, Institut de Drets Humans de Catalunya
Tu granito de arena
En el IDHC trabajamos para hacer avanzar la historia de los derechos humanos. Una historia en la que todas y todos nosotros tenemos un papel que desempeñar.
Cuándo:
Del 9 de diciembre al 9 de mayo del 2021, 10:00
Dónde:
Cuándo:
Del 30 de marzo al 15 de mayo del 2021
Dónde:
aulaIDHC.org
Cuándo:
Del 12 al 29 de abril del 2021
Dónde:
aulaIDHC.org
Karlos Castilla
¿Por qué nacer de un lado u otro de una frontera nos hace diferentes? ¿Por qué una nacionalidad que no escogemos al nacer justifica que se nos dé un tratamiento diferenciado? ¿Por qué el origen nacional es la única categoría sospechosa que tiene expresamente excluido y/o condicionado el reconocimiento de algunos derechos humanos? ¿Por qué la igualdad y la no discriminación no han podido traspasar las fronteras, la nacionalidad y la soberanía?
A partir de un análisis jurídico de la discriminación racial y la discriminación por origen nacional, el autor reflexiona sobre estas cuestiones con motivo del Dia Internacional de las Personas Migrantes
... la distinción entre nacionales y extranjeros o entre extranjeros entre sí, esto es, por el origen nacional de una persona no es en todos los casos una distinción válida, sino que puede ser discriminatoria.
El origen nacional de una persona es una de las llamadas categorías sospechosas de discriminación y, por tanto, razón suficiente para que toda legislación que regule la inmigración, emigración y extranjería (especialmente en cuanto a derechos, libertades y deberes) sea sometida a una estricta y minuciosa revisión a fin de determinar que no está discriminando, no sólo en lo general, sino también en lo particular.
Así, aunque las leyes de migración y extranjería puedan ser una excepción al principio de igualdad y al principio de no discriminación, en ningún caso son como excepción ilimitadas o ilimitables. Gran parte de su validez se sustenta en que toda distinción que incluyan entre personas nacionales y extranjeras debe encontrar razones de mucho peso que la justifiquen, ya que si sólo se sustentan en el origen nacional de las personas, su carácter discriminatorio será evidente. Dichas leyes y sus distinciones no deben ser lo normal, ni pasar inadvertidas por ser lo común en las legislaciones de esas materias en prácticamente todas las regiones del planeta.
La conclusión no puede ser otra:
En un mundo donde los derechos humanos pretenden ser el referente de valores que se deben tener en cuenta por todas las comunidades nacionales e internacional, lo normal debería ser la no discriminación, la comprensión y el entendimiento de que, aunque todos y todas podamos ser diferentes por nuestro origen nacional, debemos tener los mismos derechos y deberes en las ciudades que habitamos, residimos o transitamos. Que nuestro origen nacional debe ser entendido como una fuente de cultura, diversidad, entendimiento mutuo, pluralidad y, por tanto, que no puede ser nunca la fuente de la discriminación racial, la base para la negación de derechos, libertades y obligaciones.
Información complementaria
Autor(es)
Karlos Castilla
Extensión
6 págines
Editorial
SosRacisme-Catalunya, Institut de Drets Humans de Catalunya
Fecha publicación
2019
Investigación | Publicaciones
Karlos Castilla, investigador del IDHC
Investigación | Publicaciones
Incidencia | Actualidad | Miércoles, 3 de agosto de 2016
El IDHC se suma al Manifiesto por la libertad de los manterosEl documento pide el fin de las persecuciones policiales y la guerra contra los inmigrantes
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