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Resumen de las Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España del Comité de Derechos Humanos

En el documento se señalan las situaciones contrarias a los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos

Lunes, 27 de julio de 2015

En el informe de conclusiones finales se indica en qué aspectos España no se ajusta  a las dispocioines del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales pueden resumirse de la siguiente manera:

Segundo Plan de Derechos Humanos

El Comité lamenta que aún no haya sido aprobado, y recomienda la aceleración del proceso para luego abordar de forma efectiva las importantes cuestiones planteadas por la sociedad civil, el propio Comité y otros mecanismos de derechos humanos (art. 2).

Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica

No hay recursos suficientes para cumplir con su mandato. Además, existen informes que dan cuenta de la falta de independencia de este órgano y preocupa el hecho de que todavía no cuente con un presidente (art. 2).

Utilización de perfiles étnicos

A pesar de la existencia de LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana sobre la identificación de personas, al Comité le preocupa la persistencia de la práctica de controles policiales basados en perfiles raciales y étnicos  contra ciertas minorías étnicas (en particular los romaníes).  El Comité recomienda tomar medidas para combatir estas prácticas, como por ejemplo incrementar las capacitaciones para los agentes sobre la sensibilidad cultural y la inadmisibilidad de la utilización de perfiles étnicos. También debe investigar las faltas de conducta por motivos de discriminación étnica y llevar a los responsables ante los tribunales (arts. 2, 12, 17 y 26).

No discriminación

Inmigrantes, extranjeros y minorías étnicas siguen siendo objeto de discriminación en el acceso a ciertos derechos fundamentales como el acceso a la vivienda, educación, empleo y atención a la salud (arts. 2 y 26).

Personas con discapacidad 

Al Comité le preocupa la práctica de esterilización forzada a personas con discapacidad, cuya capacidad jurídica no se reconoce, y recomienda seguir todos los procedimientos para obtener su consentimiento pleno e informado en dicha práctica; además de impartir formación especial al personal de salud para conocer mejor su alcance e impacto (arts. 2, 7 y 26).

Igualdad de género

Sigue persistiendo la discriminación de género en cuanto a la representación en los sectores públicos y privados, especialmente en los puestos que requieren toma de decisiones; así como en cuanto a las diferencias salariales entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26).

Violencia de género y doméstica

Persiste la violencia contra la mujer, habiendo un alto grado de violencia contra las inmigrantes (especialmente romaníes), quienes no suelen denunciar las violaciones sufridas. Se recomienda intensificar esfuerzos para acabar con este tipo de violencia y ayudar a las víctimas a denunciar y sobreponerse (arts. 3 y 7).

Interrupción voluntaria del embarazo

Al Comité le preocupan las recientes propuestas de reforma de la LO 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en particular la presentada en febrero de 2015; y que dicha reforma pueda aumentar los abortos ilegales y poner en riesgo la vida y salud de las mujeres en España (arts. 3, 7 y 6).

Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía

Incluyendo tortura y malos tratos, particularmente en el marco de protestas ciudadanas. Hay informes que dan cuenta de debilidades en las investigaciones de denuncias y sanciones; así como la concesión de indultos a policías condenados por delitos como el de la tortura. Se recomienda, entre otras cosas, la utilización sistemática de grabación de interrogatorios (arts. 7, 9 y 10).

Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) 

El Comité lamenta su uso recurrente para privar la libertad de inmigrantes en situación irregular; así como las denuncias de malos tratos por parte de agentes del Estado o por su no intervención en las situaciones de violencia entre internos. Hay informes que dan cuenta de las malas condiciones imperantes en algunos CIE, y de que éstos carecen de condiciones de higiene adecuadas (arts. 7, 9 y 10).

Régimen de incomunicación del detenido 

Teniendo en cuenta la iniciativa de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Comité expresa su preocupación acerca de que ésta no contemple la abolición del régimen de incomunicación y que no garantice todos los derechos establecidos en el art. 14 del Pacto, en particular el derecho a la asistencia letrada y/o médica (arts. 7, 9, 10 y 14).

Expulsión de los solicitantes de asilo y los inmigrantes indocumentados

la práctica de devoluciones sumarias (o “expulsiones en caliente”) que tienen lugar en la línea fronteriza de Ceuta y Melilla, así como la negación del acceso a numerosos solicitantes de asilo a las oficinas de asilo de dichas ciudades, son un motivo de preocupación para el Comité. A este respecto, se recomienda revisar las disposiciones de la Ley de Seguridad Ciudadana que respaldan este tipo de prácticas (arts. 6 y 7).
Malos tratos y uso excesivo de la fuerza en las operaciones de expulsión de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados: 
Tanto por las autoridades españolas como las marroquíes que actúan en territorio español (arts. 6 y 7).

Ley de seguridad privada

Son motivo de preocupación las atribuciones otorgadas por la nueva Ley de Seguridad Privada (5/2014), que podría permitir que agentes de seguridad privada ejerzan actividades llevadas a cabo por agentes del Estado. Debe asegurarse la subordinación de la seguridad privada a la pública, y el acceso a la justicia y a mecanismos de reparación eficaces para las víctimas de hechos cometidos por las agentes de seguridad privada. El Estado debe asegurar la capacitación de los agentes de seguridad privada en materia de derechos humanos (arts. 2, 6, 7 y 9).

Violaciones a los derechos humanos del pasado

El Comité lamenta la posición de España respecto al mantenimiento en  vigor de la Ley de Amnistía de 1977, que impide la investigación de las violaciones de los derechos humanos del pasado como son la tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones sumarias. También son preocupantes las lagunas y deficiencias en la regulación de los procedimientos de búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas; en particular, por el hecho de que la localización e identificación de personas desaparecidas se dejan a cargo de la iniciativa de los familiares, y por las desigualdades que de ello resulta para las víctimas dependiendo de la región de que se trate. El Comité también está preocupado por las dificultades en el acceso a los archivos, en particular, los archivos militares. El Comité recomienda su derogación o enmienda para hacerla compatible con las disposiciones del Pacto (arts. 2, 6 y 7).

Trata de personas

España sigue siendo un país de destino, tránsito y origen de mujeres, hombres, niñas y niños víctimas de la trata con fines sexuales y de trabajo forzoso. Investigación sistemática de las denuncias, enjuiciamiento de los responsables y, en caso de condena, castigarlos y otorgar reparación integral a las víctimas (art. 8).

Menores no acompañados

Preocupación sobre los métodos utilizados para determinar la su edad, que en ocasiones no respetan la sensibilidad de los niños y niñas y ponen en riesgo su integridad física (art. 24).

Doble instancia penal y secreto sumario 

Se demora la adopción de la pretendida reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que tendría como fin la restricción del recurso al secreto de sumario y la garantía del derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior (art. 14).

Ley de Seguridad Ciudadana (Ley No. 4/2015)

Es preocupante el efecto disuasorio que pueda tener para la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica. En particular, preocupa el uso excesivo de sanciones administrativas contenidas en la Ley, las cuales excluyen la aplicación de ciertas garantías judiciales establecidas en el Pacto; el uso de términos vagos y ambiguos en algunas de sus disposiciones, lo que podría dar lugar a un amplio margen de discrecionalidad en la aplicación de dicha Ley; y la prohibición de hacer uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se recomienda revisar esta Ley y las subsecuentes reformas del Código Penal, en consulta con todos los actores involucrados, con el fin de asegurar su estricta conformidad con el Pacto (arts. 19, 21 y 22).

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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