Análisis del informe del Comité para la Prevención de la Tortura
jueves, 4 de diciembre de 2025
El 1 de diciembre tuvo lugar en el Parlament de Catalunya una jornada de análisis del informe del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa, a raíz de la visita realizada a comisarías y prisiones catalanas en el año 2024.
El informe, publicado en julio de 2025, vuelve a alertar sobre el uso excesivo de contenciones mecánicas en las prisiones catalanas. Como desde hace más de dos décadas, el CPT reclama su abolición por considerarlas contrarias a la dignidad de las personas privadas de libertad.
La jornada, organizada por las entidades de la Xarxa Dret i Presó, contó con las intervenciones de:
Jaume Saura Estapà, catedrático de Derecho Internacional Público y miembro de la Junta del Institut de Drets Humans de Catalunya;
Mauro Palma, expresidente del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa y exgarante italiano de los derechos de las personas privadas de libertad;
Tré Borràs, psiquiatra y psicoterapeuta, autora e investigadora especializada en drogodependencias y en el consumo seguro y responsable de drogas;
Iñaki Rivera Beiras, catedrático de Derecho Penal y Criminología y director del Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans (Universitat de Barcelona).
Prohibición absoluta de la tortura: un análisis desde el derecho internacional
Jaume Saura, membre de l’IDHC, va obrir les sessions d’anàlisi amb un repàs al marc internacional de prohibició de la tortura i d’altres tractes cruels, inhumans o degradants.
Hoy en día es necesario recordar una obviedad: la tortura está prohibida. La tortura está prohibida en el Derecho Internacional: así lo establecen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura. En el ámbito regional, todos los tratados de derechos humanos —el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos— coinciden en la prohibición absoluta de la tortura, con carácter absoluto y sin excepciones.
Que algunos gobiernos, en determinados momentos, con derivas autocráticas y autoritarias, cuestionen o vulneren esta prohibición no significa que el Estado deje de estar obligado a cumplirla.