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Cómo respondemos a los delitos de odio

Inicio de un estudio para identificar los servicios para víctimas de delitos de odio en la ciudad de Barcelona

Miércoles, 6 de septiembre de 2017

El Institut de Drets Humans de Catalunya, con el apoyo financiero de la Dirección de Derechos y Ciudadanía del Ayuntamiento de Barcelona, ha iniciado un estudio para identificar los principales actores de la sociedad civil y de las administraciones públicas que trabajan con los colectivos afectados por los delitos de odio, de los servicios que proveen y para analizar las dificultades existentes para el peno ejercicio de los derechos de las víctimas de estos delitos. 

El estudio se desarrollará hasta finales de 2017 y a partir de sus resultados se elaborará un catálogo de estos servicios con el objetivo de ponerlos a disposición de las entidades y los colectivos potencialmente víctimas de este tipo de delitos. 

Los delitos de odio, datos alarmantes

La discriminación y la intolerancia persisten en Europa, a pesar de los esfuerzos realizados por los estados y la sociedad civil para erradicarlos, tal y como lo señalan los estudios de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA, por sus siglas en inglés). Los datos recogidos por la FRA durante los últimos años muestran que la violencia y los delitos motivados por racismo, xenofobia, intolerancia religiosa, así como por la orientación sexual, la identidad de género o la discapacidad, los llamados "delitos de odio" constituyen una realidad cuotidiana en todo el continente. Estos delitos, además de comportar daños a las víctimas, constituyen un perjuicio a los derechos fundamentales, a la dignidad humana y al principio de no discriminación y afectan a todo el conjunto de la sociedad.

La encuesta realizada en 2012 sobre minorías y discriminación (EU-MIDIS) aportó datos alarmantes: entre el 16% y el 32% de las personas gitanas y entre el 19% y el 32% de las personas de origen africano se declararon víctimas de asaltos, amenazas o acoso grave con una motivación racista percibida; el 25% de LGTBI encuestados experimentaron violencia durante los 5 años precedentes (en el caso de las personas trans se alcanzaba un tercio del colectivo).

El informe del Ministerio del Interior de 2015 sobre incidentes relacionados con delitos de odio, que recoge información relativa a los casos tratados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, indica que en aquel año se registraron 1.328 incidentes; todos los ámbitos delictivos reconocidos en la legislación actual (que fue reformada en 2015) experimentó un incremento en relación al año anterior, con la excepción de los relativos al antisemitismo y a la orientación o identidad sexual. Los que han acumulado un mayor número de incidentes registrados fueron los casos de racismo/xenofobia, ideología y discapacidad. 

Los delitos de odio en la ciudad de Barcelona

En Barcelona, de acuerdo con los datos de la Fiscalía Especial para delitos de odio y discriminación de Barcelona, los delitos de odio se cometen principalmente por motivos racistas y xenófobos (afectando a personas inmigrantes, extranjeras, gitanas o con determinados rasgos físicos, por ejemplo, por el color de la piel), de orientación sexual (contra miembros del colectivo LGTBI), religiosos (contra miembros de determinadas confesiones religiosas, especialmente, la musulmana), así como por orientación política (en particular, delitos perpetrados por grupos de ultraderecha contra personas con ideología políticas diferentes). En los últimos años, se ha registrado un número preocupante de delitos cometidos contra personas con discapacidades físicas, sensoriales o mentales, así como contra personas que viven en situación de indigencia y exclusión social; todos delitos motivados por la voluntad del perpetrador de menospreciar a estas personas, denigrarlas y afectar a su dignidad. 

Delitos invisibilizados

Las víctimas y los testigos de delitos de odio con frecuencia son reticentes a denunciarlos, tanto ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, como del sistema judicial e incluso de las ONG o grupos de apoyo a las víctimas. Según la encuesta EU-MIDIS (2012) realizada por la FRA, entre un 57% y un 74% de los delitos de agresión o amenaza y entre el 75% y el 90% de los delitos graves de acoso no fueron denunciados a la policía. Estos porcentajes indican que las víctimas no tienen la capacidad o la voluntad de iniciar procedimientos civiles o penales contra los perpetradores ni de solicitar reparación. Esto provoca que la mayoría de delitos no sean reportados, denunciados ni perseguidos, es decir, quedan invisibilizados. Esta situación dificulta el cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones en relación a la protección y la separación de las víctimas de delitos. Así, una de las prioridades en este contexto sigue siendo la visibilización de los delitos de odio. 

Consecuentemente, la mayoría de estos casos (actualmente, entre el 80% y el 90% en todo el Estado) queda invisible, y con ellos todo el sufrimiento producido. Así mismo, esta invisibilización del odio hace que tanto las instituciones como la sociedad en general, no dimensionen adecuadamente el problema y no sean conscientes de su gravedad y de la necesidad de intervenir activamente para contrastarlo, contribuyendo -en un círculo vicioso- a normalizar aún más estas prácticas. En todo caso, si bien tenemos algunos datos para explicar el comportamiento en general de las víctimas, es necesario analizar la situación concreta en la ciudad de Barcelona, teniendo en cuenta las particularidades de nuestro contexto con tal de poder formular una respuesta adaptada y pertinente.

Los derechos de las víctimas

El derecho de las víctimas al acceso a la justicia está protegido por el derecho internacional (tanto el de la UE como el del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas) así como por el derecho estatal. 

La Directiva sobre las Víctimas (Directiva 2012/29/UE) impone la obligación de las administraciones de garantizar que las víctimas de delitos tengan acceso a servicios de apoyo adaptados a sus necesidades. El 2015, fue promulgada la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima de Delito, que supone la transición de la Directiva 2012/29/UE, por la cual se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. 

El Estatuto, en vigor desde octubre de 2015, abarca un amplio catálogo de derechos procesales y extraprocesales por la protección de la víctima. Además, la ley prevé igualmente una serie de disposiciones relativas a la organización y el funcionamiento, la sensibilización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delitos. La ley incluye también una serie de disposiciones relativas al fomento de la formación de operadores jurídicos y del personal al servicio de la Administración de Justicia en el trato a las víctimas, la sensibilización y concienciación a través, entre otros, de la investigación y educación en materia de apoyo, protección y solidaridad con las víctimas, así como la cooperación con la sociedad civil. Destaca la introducción de previsiones para reforzar la coordinación entre los diferentes servicios que realizan funciones en materia de asistencia a las víctimas, así como la colaboración con redes públicas y privadas. 

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