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Desafíos para reparar las desapariciones forzadas en España

El grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas visita España

Lunes, 30 de septiembre de 2013

El grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, integrado por Jasminka Dzumhur y Ariel Dulitzky, visitó España del 23 al 30 de septiembre de 2013. Durante su visita, los expertos se reunieron con representantes del gobierno, del poder legislativo, de la administración judicial de Madrid, Catalunya y del País Vasco. También mantuvieron encuentros con familiares y organizaciones de familiares de personas desparecidas, así como con la sociedad civil, entre otros.

Tras su visita los expertos consideran fundamental la ratificación de la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los de lesa humanidad. En ese mismo orden del marco legislativo, el grupo de expertos verificó una incompatibilidad de la normativa y la práctica española con las obligaciones internacionales del Estado en casos de desapariciones forzadas, como lo establece el artículo 10 de la Constitución Española cuando dice “L as normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” Y no encontró en los artículos 163-168 y 530 del Código Penal española, el delito de desaparición forzada como delito autónomo.

En este sentido los expertos proponen incluir el delito autónomo de desaparición forzada de acuerdo con la definición de la Declaración , aprovechando la Ley de Reforma del Código Penal, pues si bien el artículo 607 bis trata sobre los delitos de lesa humanidad, consideran no es suficiente a los efectos de la obligación internacional de tipificar este delito como autónomo. Sugiere por igual utilizar permanentemente la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada y demás instrumentos internacionales y solicita más formación a jueces y fiscales en este aspecto.

“En España no existe una entidad estatal con la responsabilidad de ocuparse de todas las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas, incluyendo el establecimiento y la gestión de una base de datos central sobre las desapariciones”. Es por esta razón que los expertos recomiendan al Estado comprometerse mas activamente con las demandas que buscan conocer de sus familiares desaparecidos fomentando la adopción de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas, coordinación de actividades de exhumación e identificación de cadáveres y actualización de mapas de fosas de acuerdo a la Ley de Memoria Histórica. Además llama al Estado a proporcionar los fondos para la aplicación de esta ley.

Consideran que las desapariciones forzadas son una violación constante de derechos humanos y un delito sistemático mientras no se haya esclarecido el caso como establece el artículo 17 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada el cual reza: “Todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos”.

En este sentido los expertos sugieren juzgar las desapariciones forzadas a partir de las obligaciones internacionales y a establecer la imprescriptibilidad o la determinación de prescripción a partir del cese de la desaparición forzada. También insta al Estado tomar medidas para que estos casos no sean crímenes sujetos de la Ley de Amnistía de 1977. También pide que no se obstaculice el ejercicio de la jurisdicción universal sobre estos casos.

Adicionalmente señala desafíos que todavía tiene España como disponer de más presupuesto para la implementación y el alcance que puede tener la Ley de Memoria Histórica y la dificultad para acceder a los archivos oficiales.

El Grupo de Trabajo termina señalando “que los derechos procesales a una investigación, a la verdad y a la justicia son igualmente fundamentales para la percepción de reparación de las víctimas. Incluso, en algunos casos, el proceso de verdad y justicia puede constituir en sí mismo una forma de reparación”.  

Enlaces relacionados
International Convention for the Protection of All Persons from Enforced Disappearance
Committee on Enforced Disappearances
Informe preliminar del grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias

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