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Sala de prensa, Incidencia | Jueves, 12 de mayo de 2022
Sala de prensa, Incidencia | Miércoles, 11 de mayo de 2022
Incidencia | Jueves, 5 de mayo de 2022
Sala de prensa, Incidencia | Martes, 3 de mayo de 2022
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Del 6 de mayo al 1 de julio del 2022, 10:00
Dónde:
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Cuándo:
Del 1 al 13 de junio del 2022
Dónde:
online (zoom) y Barcelona
Cuándo:
9 de junio del 2022, 10:00
Dónde:
Síndic de Greuges de Catalunya | Passeig Lluís Companys, 7. Barcelona
Incidencia | Martes, 22 de abril de 2014
Tras suspender el proceso de expulsión al que se enfrentaba un grupo de saharauis solicitantes de asilo en España, el TEDH ha sentenciado que España ha violado su derecho a un recurso efectivo, del artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
El Tribunal entiende que la administración española no permite a los solicitantes de asilo recurrir la inadmisibilidad de sus demandas, ya que se ordena y ejecuta su expulsión antes de que puedan recurrir esta decisión.
Si bien, la sentencia no es firme y puede ser recurrida por España, sienta un precedente jurisprudencial importante de cara a las solicitudes de asilo desestimadas por la administración española, a la espera de una sentencia firme.
En este caso, ante la situación de los demandantes -30 saharauis que habían llegado a Canarias tras el desalojo por la fuerza del campamento Gdeim Ikiz en El Aaiún (Sahara Ocupado) en 2011- , cuyas solicitudes de asilo fueron rechazadas por la administración española, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado -CEAR requirió la intervención del TEDH con medidas cautelares para detener la expulsión mientras los demandantes recurrían la decisión al Tribunal Constitucional. El TEDH ordenó a España frenar la expulsión hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional.
Dos años después de esta medida el Tribunal de Estrasburgo condena a España por no respetar el artículo 13 del Convenio sobre el derecho a un recurso efectivo. Tal como se recoge en la sentencia, “el concepto de la tutela judicial efectiva requiere la posibilidad de suspender la ejecución de una orden de expulsión cuando la persona que se enfrenta a la deportación se susceptible de ser expuesta a un riesgo de malos tratos, de tortura y, a la violación del derecho a la vida”, posibilidad no establecida en la legislación española.
ENLACES RELACIONADOS
European Court of Human Rights
Comisión Española de Ayuda al Refugiado -CEAR
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Cuándo:
20 de octubre del 2014, 18:00
Dónde:
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