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Sala de prensa, Incidencia | Jueves, 12 de mayo de 2022
Sala de prensa, Incidencia | Miércoles, 11 de mayo de 2022
Incidencia | Jueves, 5 de mayo de 2022
Sala de prensa, Incidencia | Martes, 3 de mayo de 2022
Espionaje estatal de periodistas, representantes políticos y abogados/as en el Estado Español
Tu granito de arena
En el IDHC trabajamos para hacer avanzar la historia de los derechos humanos. Una historia en la que todas y todos nosotros tenemos un papel que desempeñar.
Cuándo:
Del 6 de mayo al 1 de julio del 2022, 10:00
Dónde:
Envío por correo electrónico a 7congreso@redtiempodelosderechos.com
Cuándo:
Del 1 al 13 de junio del 2022
Dónde:
online (zoom) y Barcelona
Cuándo:
9 de junio del 2022, 10:00
Dónde:
Síndic de Greuges de Catalunya | Passeig Lluís Companys, 7. Barcelona
Incidencia | Jueves, 7 de mayo de 2015
El TEDH considera que el artículo 3 ha sido violado en su ámbito formal al no haber existido una investigación oficial efectiva por parte del Estado.
El 18 de enero de 2011 el vecino de Navarra Jon Patxi Arratibel Garciandia fue detenido en su domicilio por los agentes de la Guardia Civil en el marco de una investigación judicial sobre un presunto delito de pertenencia a la organización Ekin, organización parte de la banda terrorista ETA.
Una vez puesto en libertad bajo fianzal, el demandante presentó una denuncia ante el juzgado competente, alegando que había sido objeto de maltratos durante su detención en secreto. El juez declaró que no había pruebas para demostrar que el abuso que había sido denunciado fuese en realidad infligido. El Sr. Jon Patxi Arratibel Garciandia interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero el tribunal declaró inadmisible el recurso.
En última instancia recurrió delante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) quien considera que se trata de una violación del procedimiento cuando no ha habido una investigación profunda y efectiva por parte de las autoridades nacionales ante la denuncia de maltratos. Por lo tanto, reconoce que las autoridades nacionales incurrieron en la violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) que establece que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes", a pesar de que el Estado Espanyol sostiene que la denuncia por maltratos no fue acompañada de pruebas suficientes para demostrar la credibilidad de sus alegaciones. Y, en este caso, la demanda se admite a trámite por el art.35.3 del CEDH.
En conclusión, dada la falta de investigación exhaustiva y efectiva sobre las reclamaciones del demandante, que había sido maltratado bajo custodia en régimen de incomunicación, el Tribunal declara que ha habido una violación del artículo 3 de la Convención en su aspecto procesal -en su ámbito formal-.
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Incidencia | Actualidad | Jueves, 22 de abril de 2021
El Protocolo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos entrará en vigor en agostoModificaciones en el procedimiento y en otras cuestiones de funcionamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Investigación | Publicaciones
Rocío Miralles Ruiz-Huidobro
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ACTO PRESENCIAL
Capacitación en la defensa de los DDHH y en la denuncia de la tortura"Este curso, que realizamos por cuarta edición, pretende generar un espacio de encuentro de profesionales, activistas y estudiantes del ámbito de la protección de los derechos humanos en el marco del sistema penal y las...
Cuándo:
Del 13 de marzo al 9 de mayo del 2015, 18:00
Dónde:
Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona (Edificio Principal - Aula 5)
CURSO IDHC
Mòdul virtual (Taragona): Aprenentatge vivencial i participatiu. Eines pràctices per Educació en Drets Humans per a InfantsInicio:
24 de septiembre