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Sala de prensa, Incidencia | Jueves, 12 de mayo de 2022
Sala de prensa, Incidencia | Miércoles, 11 de mayo de 2022
Incidencia | Jueves, 5 de mayo de 2022
Sala de prensa, Incidencia | Martes, 3 de mayo de 2022
Espionaje estatal de periodistas, representantes políticos y abogados/as en el Estado Español
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En el IDHC trabajamos para hacer avanzar la historia de los derechos humanos. Una historia en la que todas y todos nosotros tenemos un papel que desempeñar.
Cuándo:
Del 6 de mayo al 1 de julio del 2022, 10:00
Dónde:
Envío por correo electrónico a 7congreso@redtiempodelosderechos.com
Cuándo:
Del 1 al 13 de junio del 2022
Dónde:
online (zoom) y Barcelona
Cuándo:
9 de junio del 2022, 10:00
Dónde:
Síndic de Greuges de Catalunya | Passeig Lluís Companys, 7. Barcelona
Incidencia | Jueves, 22 de enero de 2015
Estima que el demandante no ha sufrido ningún obstáculo desproporcionado ni se le ha privado de su derecho a la tutela judicial efectiva
El demandante, que se encontraba envuelto en un proceso judicial, había agotado la vía ordinaria y, debido a su inconformidad con el resultado obtenido, planteó recurso de amparo al Tribunal Constitucional, que se inadmitió por no cumplir el requisito de demostrar la “especial transcendencia constitucional de su recurso”.
El demandante considera que la causa de inadmisión aducida es excesivamente formalista, y que la interpretación de este criterio por parte del Tribunal Constitucional le ha privado de su derecho a la tutela judicial efectiva, invocando así la violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia señala que desde la reforma de 2007, el recurso de amparo está reservado a los asuntos que, por su transcendencia constitucional, requieran una valoración del Tribunal Constitucional; recordando además que este tipo de recurso no es una vía de recurso judicial.
De esta manera, para que un recuso de amparo sea admitido, el recurrente debe cumplir los criterios de admisibilidad según lo dispuesto en la LOTC, además de acreditar su transcendencia constitucional.
El TEDH recuerda al respecto que no puede ir contra el Convenio, el que una jurisdicción superior rechace un recurso limitándose a citar las disposiciones legales previstas en tal procedimiento, ya que esto cumple las exigencias del artículo 6 del Convenio, y además, en este caso, está desprovisto de arbitrariedad.
Es por esto que el TEDH estima que al demandante no se la ha privado de la sustancia de su derecho a la tutela judicial efectiva, y que además, las limitaciones aplicadas perseguían un fin legítimo.
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Cuándo:
15 de diciembre del 2015, 10:30
Dónde:
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CURSO IDHC
Mòdul virtual (Taragona): Aprenentatge vivencial i participatiu. Eines pràctices per Educació en Drets Humans per a InfantsInicio:
24 de septiembre