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Formación

Seminario Taller - Orientación Sexual e Identidad de Género. Los Derechos Humanos menos entendidos

6º Seminario taller de la Carta de Derechos Humanos Emergentes

- Derechos humanos y derechos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB) desde una perspectiva internacional, a cargo de David Montero responsable de relaciones internacionales de la Federación Estatal de LGTB.  

- La protección de los derechos de las minorías sexuales por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a cargo de Guillem Cano,  jurista del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

- Una vez conseguidos los derechos formales, ¿cuáles son los nuevos retos? La educación contra la homofobia, a cargo de Marc Llombart, presidente de la asociación Sinvergüenza.

Seminario Taller - Orientación Sexual e Identidad de Género. Los Derechos Humanos menos entendidos

Fecha: 21/05/2008 al 23/05/2008

Tipo: Presencial

Lugar: Institut de Drets Humans de Catalunya


El desarrollo de los derechos LGTB (Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales) en el régimen internacional de los derechos humanos es fundamental para lograr la protección efectiva de los derechos de este colectivo. En efecto, el colectivo LGTB reivindica la necesidad de reconocer legal y socialmente su dignidad - tanto individual como colectiva - y la eliminación de las legislaciones que restringen sus derechos.

La protección y garantía de los derechos humanos del colectivo LGTB (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales) son también objeto de la DUDHE. Las cuestiones de orientación sexual e identidad de género en la Declaración de los Derechos Humanos Emergentes se contemplan del siguiente modo:

Principio de género. Integra una dimensión de género que busca posicionar los derechos de las mujeres, y los reconoce tanto desde una perspectiva de discriminación positiva como desde su necesaria inclusión transversal en todo el entramado de esta Declaración de Derechos. Reivindica asimismo el reconocimiento a la diversidad sexual y la dimensión de género desde la masculinidad.

Título I. Derecho a la democracia igualitaria

Artículo 4

Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva. Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la igualdad de oportunidades, que reconoce los derechos contenidos en esta Declaración sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, etnia, color, género u orientación sexual, características genéticas, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría, fortuna, nacimiento, discapacidad, edad, o cualquier otra condición.

Para la realización de la igualdad, se tomará en consideración la existencia y superación de las desigualdades de hecho que la menoscaban, así como la importancia de identificar y satisfacer necesidades particulares de grupos humanos y comunidades, derivadas de su condición o situación, siempre que ello no redunde en discriminaciones contra otros grupos humanos.

Título III. Derecho a la democracia paritaria

Artículo 6

Derecho a la democracia paritaria. Mujeres y hombres tienen derecho a la democracia paritaria.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la igualdad, que significa que las mujeres en todas las sociedades sin excepción, tienen derecho a la igualdad de status jurídico, político, económico, social, laboral y cultural en relación con los hombres. El principio de igualdad favorece la adopción de medidas preferentes de protección a favor de las mujeres en los planos local, nacional e internacional.

2. El derecho a la autodeterminación personal y la diversidad y autonomía sexual, que reconoce a toda persona el derecho a ejercer su libertad y orientación sexual, así como a la adopción de infantes, sin discriminación.

5. El derecho a la salud reproductiva, que reconoce los derechos sexuales y reproductivos de toda persona y el derecho de hombres y mujeres a la tutela de la paternidad y la maternidad, incluida la que tiene lugar fuera del matrimonio. Toda mujer tiene derecho a acceder a servicios de salud reproductiva, ginecológica y obstetricia de calidad, así como al goce de la plena sexualidad.

Dirigido a

General.

Profesorado

David Montero, responsable de relaciones internacionales de la Federación Estatal de LGTB

Guillem Cano,  jurista del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Marc Llombart, presidente de la asociación Sinvergüenza

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