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Actualmente la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ocupa un papel central en la promoción y protección de los derechos humanos. Entre sus funciones se encuentra la adopción de tratados internacionales que establecen estándares universales en la materia y la habilitación de mecanismos de protección de esos derechos (tanto convencionales como extraconvencionales), dando lugar al sistema universal.

La Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945 y que da origen a la ONU, introduce la obligación de la organización y de sus Estados miembro de promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Como resultado, en 1948 se elaboró la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): el instrumento base de derechos y libertades fundamentales, en el que se establecen la igualdad y la prohibición de la discriminación y se detallan los derechos específicos de los que todas las personas son titulares.

No obstante, la Declaración no tiene carácter jurídico obligatorio. Para contar con normas vinculantes resulta necesario adoptar tratados internacionales que reconozcan derechos y fijen obligaciones para los Estados. Desde 1948, en el marco de las Naciones Unidas se han desarrollado nueve tratados. Cada tratado cuenta con un órgano de vigilancia que vela por su cumplimiento. Son los llamados comités. 

Los estados se adhieren voluntariamente a los tratados, así que para dar respuesta a las vulneraciones de derechos cometidas en Estados no firmantes, se han ido implementando mecanismos de protección de naturaleza no convencional (es decir, no creados por tratados). 

 

En el marco de las Naciones Unidas existen dos tipos de mecanismos de observación, cooperación, asesoría y vigilancia de los derechos humanos, abiertos a la participación de la sociedad civil.

Los mecanismos no convencionales o extraconvencionales, de naturaleza política y diplomática, derivan de negociaciones y acuerdos políticos entre los Estados miembros en el seno del Consejo de Derechos Humanos. Son tres los mecanismos extraconvencionales que existen en el sistema universal de protección de los derechos humanos: los procedimientos especiales, el procedimiento de denuncia y el Examen Periódico Universal. Todos los estados miembro de la ONU tienen la obligación de someterse a la vigilancia de estos mecanismos.

Los mecanismos convencionales, de naturaleza jurídica, provienen de órganos (los comités) que tienen competencias para exigir, vigilar y determinar la responsabilidad internacional de un Estado ante el incumplimiento de sus obligaciones. Se trata de instrumentos que se establecen en los tratados internacionales de derechos humanos con el objetivo de controlar que los Estados respetan y cumplen las disposiciones. Cada tratado cuenta con un comité de vigilancia integrado por personas expertas independientes.

Tanto en los mecanismos convencionales como en los extraconvencionales, los Estados tienen la obligación de someterse a evaluaciones periódicas para revisar y analizar los problemas, avances, retos y, en general, el estado de los derechos humanos en sus respectivos territorios.

 

España, como miembro de las Naciones Unidas, ha ratificado los principales tratados de derechos humanos, con la única excepción de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias (1990). Estos pactos generan obligaciones para todas las administraciones del Estado, que son las siguientes:

  • Incorporar en la legislación los derechos humanos y los estándares de protección consagrados en los tratados,
  • Rendir cuentas ante los comités responsables de los tratados y el Consejo de Derechos Humanos
  • Reparar a las víctimas en caso de violación.

 

De manera periódica, España es examinada por distintos órganos sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos y recibe recomendaciones al respecto.

La participación en estos mecanismos constituye una potente herramienta de incidencia internacional que permite a la sociedad civil denunciar vulneraciones y proponer aspectos de mejora.

El IDHC, como entidad con estatus consultivo, participa en estas revisiones en colaboración con otras organizaciones. 

Desde el IDHC ofrecemos asesoramiento a personas defensoras, entidades e instituciones que quieran participar en los diferentes mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Escríbenos a institut@idhc.org y explícanos tu caso.

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T.: +34 93 119 03 72
institut@idhc.org

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