Actualmente la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ocupa un papel central en la promoción y protección de los derechos humanos, que se traduce en la adopción de tratados internacionales que establecen estándares universales en la materia y en la habilitación de mecanismos de protección de esos derechos (tanto convencionales como extraconvencionales), dando lugar al conocido como el sistema sistema universal.
La Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945 y que da origen a la ONU, introduce la obligación de la organización y de sus Estados miembro de promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Para ello se elaboró en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): el instrumento base de derechos y libertades fundamentales, en el que se establecen la igualdad y la prohibición de la discriminación y se detallan los derechos específicos de los que somos titulares todas las personas.
Pero la Declaración no tiene carácter jurídico obligatorio. Para contar con normas vinculantes resulta necesario adoptar tratados internacionales que reconocen derechos y establecen obligaciones para los Estados parte. Desde 1948, en el marco de las Naciones Unidas se han desarrollado nueve tratados. Cada tratado cuenta con un órgano de vigilancia, que vela por su cumplimiento, son los llamados comités.
Los estados se adhieren voluntariamente a los tratados, así que para dar respuesta a las vulneraciones de derechos cometidas en Estados no firmantes, progresivamente se fueron implantando mecanismos de protección de naturaleza no convencional (es decir, no creados por tratados).
En el marco de las Naciones Unidas existen dos tipos de mecanismos de observación, cooperación, asesoría y vigilancia de los derechos humanos, abiertos a la participación de la sociedad civil.
Los mecanismos no convencionales o extraconvencionales, de naturaleza política y diplomática, derivan de negociaciones y acuerdos políticos entre los Estados miembros en el seno del Consejo de Derechos Humanos. Tres son los mecanismos extraconvencionales que existen en el sistema universal de protección de los derechos humanos: los procedimientos especiales, el procedimiento de denuncia y el Examen Periódico Universal. Todos los estados miembro de la ONU tienen la obligación de someterse a la vigilancia de estos mecanismos.
Los mecanismos convencionales, de naturaleza jurídica, cuyos órganos (los comités) tienen competencias para exigir, vigilar y determinar la responsabilidad internacional de un Estado ante el incumplimiento de sus obligaciones. Los mecanismos convencionales son los que se establecen en los tratados internacionales de derechos humanos con el objetivo de controlar que los Estados están resptando y dando cumplimiento a las disposicoines de los tratados. Cada tratado cuenta con un comité de vigilanciam integrado por personas expertas independientes.
Tanto en los mecamisno convenionales como en los extraconvencionales, los Estados tienen la obligación de someterse a evaluaciones periódicas para revisar y analizar los problemas, avances, retos y, en general, el estado de los derechos humanos en sus respectivos territorios.
España, como miembro de las Naciones Unidas, ha ratificado los principales tratados de derechos humanos, con la única excepción de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Estos tratados generan a todas las administraciones del Estado las siguiente obligaciones
De manera periódica España es examinada por disintos órganos sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos y recibe recomendaciones al respecto.
La participación en estos mecansimos constituye una potente herramienta de incidencia internacional que permite a la sociedad civil denunciar vulneraciones y proponer aspectos de mejora.
El IDHC, como entidad con estatus consultivo participa, en estas revisiones en colaboración con otras organizaciones.
Desde el IDHC asesoramos a personas defensoras, entidades e instituciones que quieran participar en los diferentes mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.
Escríbenos a institut@idhc.org y explícanos tu caso.