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Ante la emergencia sanitaria del Covid-19, solicitamos el cumplimiento del tercer grado telemático para las personas encarceladas en las circunstancias previstas por el Reglamento Penitenciario

Se trata de una medida urgente y necesaria para proteger el derecho a la salud de todos los actores del sistema penitenciario.

Martes, 31 de marzo de 2020

La emergencia del Covid-19 en el sistema penitenciario resulta evidente al tratarse de un universo de extrema vulnerabilidad. Urge reducir la población penitenciaria en tiempos de extrema emergencia antes de que sea tarde en la producción de resultados negativos en el sistema penitenciario.

Con este objetivo, distintas organizaciones de derechos humanos hemos solicitado al Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya la aplicación del 3er grado telemático a personas encarceladas en las siguientes circunstancias:

1) Que actualmente estén en segundo grado y que hubiesen disfrutado ya de permisos de salida.

2) Que se encuentren clasificadas en segundo grado en la modalidad prevista en el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario.

3) Que se trate de personas de 70 años o más.

4) Que se trate de personas enfermas con patologías severas.

>> Escrito dirigido al Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya 

El diagnóstico de la situación en las prisiones

Tal como señalan la OMS y la Alta Comisionada para los derechos humanos de la ONU (Michelle Bachelet) el diagnóstico determina la existencia de:

  • Una población extremadamente vulnerable constituida por presos y presas.
  • Una carencia de espacio físico para poder pasar el confinamiento obligado.
  • Una convivencia forzosa contraria en el estado de alarma decretado.
  • Una dificultad de acceso la sanidad pública en idénticas condiciones que la ciudadanía.
  • Un consecuente incremento del riesgo de contagio del Covid-19.
  • Una suspensión de las comunicaciones entre las personas presas y sus familiares.
  • Una evidente fragilidad de la situación de las personas privadas de libertad ante la emergencia sanitaria.
  • Esto constituye un trato inhumano y degradando en las actuales circunstancias que ya produce contagios, deterioro de la salud, aislamientos y muertes.

¿Qué es necesario?

Urge proceder a una drástica reducción de la población encarcelada, en tiempo de extrema emergencia antes de que sea tarde en la producción de (más) resultados negativos nefastos.

¿Cómo reducir la población penitenciaria?

La reducción podría redundar positivamente en una mejora en la atención a la salud de al menos la población encarcelada en 4 supuestos:

  • Presos/as clasificados en segundo grado que hayan disfrutado de permisos de salida (buena conducta acreditada)
  • Presos/as en régimen del arte. 100.2 del Reglamento Penitenciario
  • Presos/as de 70 y más años de edad
  • Presos/as con patologías severas

Estos 4 supuestos son susceptibles de una progresión al tercer grado con la modalidad de vida prevista en el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario para permanecer en sus casas con monitoreo electrónico.

Observatori del Sistema Penal i Els Drets Humans de la UB, SIRECOVI, Irídia, Institut de Drets Humans de Catalunya, Comissió de Defensa de l’ICAB, Justícia i Pau, Familiars de Presos/es de Catalunya, Associació Catalana per la Defensa dels Drets Humans.

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