Se trata de una medida urgente y necesaria para proteger el derecho a la salud de todos los actores del sistema penitenciario.
La emergencia del Covid-19 en el sistema penitenciario resulta evidente al tratarse de un universo de extrema vulnerabilidad. Urge reducir la población penitenciaria en tiempos de extrema emergencia antes de que sea tarde en la producción de resultados negativos en el sistema penitenciario.
Con este objetivo, distintas organizaciones de derechos humanos hemos solicitado al Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya la aplicación del 3er grado telemático a personas encarceladas en las siguientes circunstancias:
1) Que actualmente estén en segundo grado y que hubiesen disfrutado ya de permisos de salida.
2) Que se encuentren clasificadas en segundo grado en la modalidad prevista en el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario.
3) Que se trate de personas de 70 años o más.
4) Que se trate de personas enfermas con patologías severas.
>> Escrito dirigido al Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya
Tal como señalan la OMS y la Alta Comisionada para los derechos humanos de la ONU (Michelle Bachelet) el diagnóstico determina la existencia de:
Urge proceder a una drástica reducción de la población encarcelada, en tiempo de extrema emergencia antes de que sea tarde en la producción de (más) resultados negativos nefastos.
La reducción podría redundar positivamente en una mejora en la atención a la salud de al menos la población encarcelada en 4 supuestos:
Estos 4 supuestos son susceptibles de una progresión al tercer grado con la modalidad de vida prevista en el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario para permanecer en sus casas con monitoreo electrónico.