El IDHC participa en el proceso de elaboración de la OG que está redactando el Comité de Derechos Humanos
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el mecanismo encargado de la vigilancia y cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, está elaborando su Observación General número 37. En esta se establecerán criterios interpretativos y alcance del derecho a la reunión pacífica, reconocido en el artículo 21 del Pacto.
Tras el estudio del borrador de la OG 37, hecho público en septiembre, el IDHC envió una contribución escrita al Comité con una serie de propuestas para que el documento final asegure el máximo estándar de garantía y protección del derecho de reunión, en un contexto caracterizado por limitaciones al ejercicio de este derecho en muchos Estados miembro. Las propuestas del IDHC se refieren tanto a aspectos formales como sustantivos sobre más de 35 párrafos del proyecto de observación.
Las propuestas fueron presentadas y debatidas durante una reunión de análisis del borrador entre los miembros del Comité y representantes de organizaciones de derechos humanos. El encuentro, celebrado el 9 de marzo en la sede de Naciones Unidas en Ginebra, puso fin al proceso de debate público sobre la Observación General que se prevé será adoptada a lo largo del segundo semestre de 2020.
Durante la reunión, el IDHC presentó propuestas concretas, participó en el debate general y planteó las cuestiones que más preocupan a la entidad y que estaban poco analizadas para que fueran tratadas con más detalle:
De igual forma, el IDHC exhortó a los miembros Comité a establecer los más altos estándares para la protección del derecho de reunión pacífica, independientemente de que muchos Estados están en vías de aprobación y tienen vigentes normas legales que sin duda no cumplirán con algunos estándares que establecerá la Observación General 37.
La OG redefinirá el alcance y contenido del artículo 21 del Pacto, por lo tanto los Estados deberán dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, derogando o reformando las normas contrarias a esos estándares.