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Directrices para evitar abusos a los derechos humanos en estados de emergencia

El relator de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación recuerda que el estado de emergencia no anula estos derechos.

Miércoles, 15 de abril de 2020

La crisis COVID-19 plantea enormes retos para los derechos humanos, en un contexto que ya estaba marcado por una tendencia regresiva generalizada.

Ante esta realidad, el relator de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación recuerda que el estado de emergencia no anula estos derechos. 

Con el fin de evitar abusos, el relator ha elaborado un catálogo de 10 directrices para los gobiernos que resumimos a continuación:

  1. Las medidas legales de emergencia deben respetar los derechos humanos. Las limitaciones de derechos no pueden ser generales y deben seguir los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
  2. La emergencia sanitaria no puede ser pretexto para infracciones de derechos.
  3. La democracia no puede posponerse indefinidamente.
  4. Asegurar la participación inclusiva, con especial atención al rol de la sociedad civil.
  5. Garantizar los derechos de reunión y asociación pacífica en línea, lo que requiere a su vez respetar y proteger el derecho a la privacidad
  6. Proteger especialmente la libertad de asociación y de reunión en el ámbito laboral
  7. Garantizar la libertad de expresión, que incluye la libertad a buscar, recibir e impartir libremente ideas e información.
  8. Garantizar la participación de la sociedad civil en las instituciones multilaterales
  9. Asegurar la solidaridad internacional y eliminar las limitaciones financieras de las organizaciones de la sociedad civil
  10. Las respuestas de los Estados a la crisis deben considerar plenamente las demandas ciudadanas.

Comunicado completo publicado en la página del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en inglés)

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