Es la sexta vez que España se somete al Comité desde que ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1976
España se sometió este año al examen del Comité de Derechos Humanos, el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como resultado de este examen, el Comité elabora unas conclusiones finales en las que se identifican los aspectos contrarios a las disposiciones del Pacto y se indican las medidas que el Estado debe realizar para revertir estas violaciones.
Tras el examen realizado a España los pasados 6 y 7 de julio, el Comité ha hecho públicas sus conclusiones, en las que se señalan como contrarias a los derechos contenidos en el Pacto las siguientes situaciones:
- No aprobación del Segundo Plan de Derechos Humanos.
- Falta de recursos para que el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica cumpla con su mandato; así como los indicios de su falta de independencia.
- Utilización de perfiles raciales y étnicos como base para los controles policiales, con especial perjuicio de la minoría romaní.
- Discriminación de inmigrantes, extranjeros y minorías étnicas en el acceso a ciertos derechos fundamentales como el acceso a la vivienda, educación, empleo y atención a la salud.
- Práctica de esterilización forzada a personas con discapacidad.
- Persistencia de la discriminación de género en cuanto a la representación en los sectores públicos y privados, especialmente en los puestos decisorios; así como en cuanto a las diferencias salariales entre hombres y mujeres.
- Persistencia de la violencia doméstica contra la mujer, especialmente inmigrantes y romaníes, quienes no suelen denunciar las violaciones sufridas.
- Las recientes propuestas de reforma de la LO 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en particular la presentada en febrero de 2015, ya que puede aumentar los abortos ilegales y poner en riesgo la vida y salud de las mujeres en España.
- Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía: incluyendo tortura y malos tratos, particularmente en el marco de protestas ciudadanas.
- Uso recurrente de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) para privar la libertad de inmigrantes en situación irregular.
- Régimen de incomunicación del detenido: la iniciativa de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no contempla la abolición del régimen de incomunicación y no garantiza todos los derechos establecidos en el art. 14 del Pacto, en particular el derecho a la asistencia letrada y/o médica.
- Expulsión de los solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados a través de la práctica de “expulsiones en caliente” que tienen lugar en Ceuta y Melilla.
- Malos tratos y uso excesivo de la fuerza en las operaciones de expulsión de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados.
- Ley de seguridad privada: podría permitir que agentes de seguridad privada, sin capacitación en materia de derechos humanos, ejerzan actividades llevadas a cabo por agentes del Estado.
- Mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía de 1977, que impide la investigación de las violaciones de los derechos humanos del pasado como la tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones sumarias. Regula de forma deficiente los procedimientos de búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas, cuya localización e identificación corre a cargo de los familiares. Además, dificulta el acceso a los archivos (particularmente los militares).
- Persistencia de España como país de destino, tránsito y origen de mujeres y niñas, hombres y niños, víctimas de la trata con fines sexuales y de trabajo forzoso.
- Preocupación sobre los métodos utilizados para determinar edad de los menores no acompañados, que en ocasiones no respetan la sensibilidad de los niños y niñas y ponen en riesgo su integridad física.
- Demora en la adopción de la pretendida reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tendría como fin la restricción del recurso al secreto de sumario y la garantía del derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior.
- Ley de Seguridad Ciudadana (Ley No. 4/2015), y su efecto disuasorio para la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica. Uso excesivo de sanciones administrativas -sin ciertas garantías- contenidas en la Ley; el uso de términos vagos y ambiguos en algunas disposiciones que podría dar lugar a un amplio margen de discrecionalidad en su aplicación; y la prohibición de hacer uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Extraído del documento “Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España”.