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Sala de prensa, Incidencia | Jueves, 12 de mayo de 2022
Sala de prensa, Incidencia | Miércoles, 11 de mayo de 2022
Incidencia | Jueves, 5 de mayo de 2022
Sala de prensa, Incidencia | Martes, 3 de mayo de 2022
Espionaje estatal de periodistas, representantes políticos y abogados/as en el Estado Español
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Cuándo:
14 de julio del 2022, 11:30
Dónde:
Universidad de Alicante | Sala de Juicios de la Facultad de Derecho
Cuándo:
Del 6 al 7 de octubre del 2022, 10:00
Dónde:
Universidad de Valladolid
Cuándo:
Del 10 al 14 de octubre del 2022
Incidencia | Martes, 28 de junio de 2011
El TEDH considera que las condiciones de compra por parte del gobierno español de la obra de Francisco de Goya “La Condesa de Chinchón” son conformes al Artículo 1 del Protocolo Nº1 al Convenio Europeo de Derechos Humanos
En 1999, los propietarios de la obra, la familia Morenes, anunció su intención de venderla a un comprador particular. El Ministerio de Educación y Cultura ejerció el derecho de adquisición preferente sobre un bien cultural, a lo que los propietarios accedieron si se mantenían las mismas condiciones de compra que habían establecido con el comprador particular: pago al contado en el momento de entrega de 24 millones de euros y, en caso de pago fraccionado, la suma debería ser revisada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC).
La obra fue entregada en febrero del año 2000. Sin embargo, la Administración efectuó dos pagos, uno en enero y otro en julio del año siguiente. Ante ello, los propietarios interpusieron una demanda en la que denunciaban que las condiciones de compra no habían sido respetadas, que se produjeron retrasos en los pagos y que el precio final no había sido revisado conforme al IPC. Dicha demanda fue rechazada tanto por la Audiencia Nacional en 2001 como por el Tribunal Supremo en 2006.
El TEDH considera que el gobierno español hizo un uso correcto de su derecho de adquisición preferente de un bien de utilidad pública. El Tribunal tiene en cuenta que la totalidad del precio de venta fue pagado antes del vencimiento del tiempo límite establecido. Considera que las restricciones al derecho de propiedad de los demandantes se explican por la voluntad de la administración de centralizar la conservación y la promoción de obras de arte y de facilitar el acceso a las mismas por parte de la población. La obra en cuestión está actualmente expuesta en el museo del Prado de Madrid. En cuanto a la revisión del precio de acuerdo con el IPC, al fraccionarse el pago, el Tribunal estima que la misma no estaba prevista en la legislación aplicable.
El TEDH concluye que los demandantes no sufrieron una carga excesiva o desproporcionada en su derecho de propiedad.
ENLACES RELACIONADOS
European Court of Human Rights
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15 de diciembre del 2015, 10:30
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