El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que España incurrió en una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al actuar con falta de diligencia y de coordinación en el cumplimiento de este derecho
Saltana Saleck Bardi, hija de la demandante, llegó a España procedente de los campamentos de refugiados de Tindouf (Argelia) en el año 2002, a los 9 años de edad, en el marco de un programa de vacaciones organizadas por la Federación de Asociaciones de Amistad con el Pueblo Saharaui.
Por motivos de salud su estancia con la familia de acogida se alargó más de lo previsto. A pesar de las reclamaciones de la madre para el regreso de su hija, el Servicio de Protección de Menores declaró a la menor en situación de abandono y en el año 2007 se le concedió la custodia total a la familia de acogida, basándose en el interés de la menor de permanecer con la familia de acogida y en las condiciones de esclavitud que alega haber sufrido en los campamentos de Tindouf.
EL TEDH, si bien, aprueba las decisiones tomadas por las autoridades españolas en su intención de primar el interés de la menor, considera que no han actuado con la celeridad y los esfuerzos necesarios para conseguir el retorno de la menor, provocando con ello el debilitamiento de las relaciones entre la madre y la hija.
Cabe resaltar que debido al tiempo transcurrido, la madre asume que ahora el retorno de su hija no sería aconsejable para su estabilidad emocional. Aun así, solicita el reconocimiento de los defectos habidos a lo largo del proceso a fin de evitar que otras madres de los campamentos saharauis se encuentren en situaciones parecidas.
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