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Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El TEDH es el órgano jurisdiccional encargado de vigilar que los derechos y garantías previstos en el Convenio Europeo o en sus Protocolos sean respetados por los Estados miembros.

Para ello, el TEDH atiende tres tipos de cuestiones:

  • Demandas individuales de personas bajo la jurisdicción de un Estado miembro que consideran que se ha vulnerado algún derecho reconocido en el Convenio Europeo o sus Protocolos.
     
  • Demandas interestatales iniciadas por un Estado miembro contra otro por considerar que algún derecho o garantía previsto en el Convenio Europeo o sus Protocolos fue vulnerado por aquel Estado.
     
  • Opiniones consultivas planteadas por Altos Tribunales de los Estados miembros respecto de la interpretación o aplicación de los derechos y libertades definidos en el Convenio Europeo o sus Protocolos. España no ha aceptado de momento esta competencia del Tribunal recogida en el Protocolo 16.

El Tribunal también cuenta con una función interpretativa en el marco del Consejo de Europa, pudiendo emitir, a solicitud del Comité de Ministros, opiniones consultivas acerca de cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio Europeo y de sus Protocolos.

 

El TEDH está compuesto por 47 jueces, uno por cada Estado miembro del Consejo de Europa. Estos son elegidos por la Asamblea Parlamentaria de una lista de tres candidatos propuestos por el propio Estado. Cada juez o jueza actúa de forma individual e independiente  - no representa a su Estado- durante los 9 años que dura el mandato, sin posibilidad de renovación.

Los 47 jueces integran de forma rotatoria los cuatro órganos del TEDH:

  • Juez único (1 juez): rechaza las demandas claramente inadmisibles. En caso de duda, puede optar a remitir la demanda al comité de tres jueces para valorar su admisibilidad.
     
  • Comités (3 jueces): examina la admisibilidad de la demanda en aquellos casos en que el juez único presenta dudas. Algunas veces, puede ocurrir que la demanda sea atribuida desde un principio al comité por tratarse de una situación individual idéntica a otras planteadas y resueltas en firme con anterioridad, según la jurisprudencia consolidada del Tribunal.
     
  • Salas (7 jueces): si la demanda se admite y no se trata de un caso repetido, se conforma una Sala que puede optar por resolver sobre el fondo de la cuestión (analizar si hubo o no violación según lo dispuesto en el Convenio Europeo y/o en sus Protocolos), o bien remitir la demanda a la Gran Sala.

    Se trasladan a la Gran Sala aquellas cuestiones graves que hacen referencia a la interpretación del Convenio Europeo o sus Protocolos, o aquellos casos en que la solución de una cuestión puede llevar a una contradicción respecto a una sentencia dictada con anterioridad por el Tribunal.

    Cualquiera de las partes puede recurrir la sentencia de fondo dictada por una Sala, aunque la Gran Sala no se encuentra obligada a admitir tal recurso.
     
  • Gran Sala (17 jueces): las demandas pueden llegar a este órgano mediante dos vías: remisión directa por parte de la Sala o, bien, por recurso emitido por alguna de las partes contra la sentencia dictada por la Sala. Las sentencias de la Gran Sala son siempre definitivas.

Más información sobre la composición del TEDH

 

Cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares puede presentar una queja o demanda individual si se considera víctima de una violación por parte de un Estado miembro de los derechos o garantías reconocidos en el Convenio Europeo o en sus Protocolos.  

Para que el Tribunal de Derechos Humanos pueda intervenir, es necesario que la víctima haya acudido, previamente, a los medios jurisdiccionales del Estado en cuestión. Una vez agotadas las vías internas, el plazo para interponer la demanda es de 4 meses, que se contabilizan a partir de la fecha en que se notifica la decisión interna definitiva (en general, la decisión o sentencia de la más alta jurisdicción).

El procedimiento es escrito y el examen del Tribunal es gratuito. La representación letrada es obligatoria a partir de la notificación de la demanda al gobierno implicado. Una vez recibida la queja, el Tribunal examina si es admisible, es decir, si cumple con una serie de requisitos formales (como el cumplimiento del plazo o el agotamiento de las vías internas de recurso). Si alguna de las condiciones no se cumple, la demanda es rechazada, siendo esta resolución definitiva. Si la demanda es declarada admisible, el Tribunal media para que las partes (víctima y Estado) alcancen un acuerdo amistoso. De no ser posible, el Tribunal analiza la cuestión de fondo, es decir, determina si ha existido o no una violación del Convenio Europeo y/o de sus Protocolos y dicta sentencia.

Más información sobre el procedimiento de las demandas individuales ante el TEDH

 

Las sentencias del Tribunal son de obligado cumplimiento para el Estado demandando, al que se le exige tomar las medidas necesarias (sean de carácter político, judicial o legislativo) para reparar la violación y asegurar que no vuelva a producirse. El Comité de Ministros del Consejo de Europa es el encargado de vigilar el debido cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal.

Por otra parte, la interpretación que el Tribunal hace del Convenio Europeo en sus sentencias tiene valor interpretativo para todos los Estados, pese a no ser parte en un proceso determinado. Por tanto, la jurisprudencia del Tribunal debe impregnar la legislación y políticas públicas de todos los países que integran el sistema.

Con su jurisprudencia, el Tribunal ha hecho del Convenio Europeo un instrumento vivo, ampliando los derechos garantizados en el mismo y permitiendo su aplicación en situaciones que resultaban imprevisibles en el momento de su adopción.

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