El TEDH es el órgano jurisdiccional encargado de vigilar que los derechos y garantías previstos en el Convenio Europeo o en sus Protocolos sean respetados por los Estados miembros.
Para ello, el TEDH atiende tres tipos de cuestiones:
El Tribunal también cuenta con una función interpretativa en el marco del Consejo de Europa, pudiendo emitir, a solicitud del Comité de Ministros, opiniones consultivas acerca de cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio Europeo y de sus Protocolos.
El TEDH está compuesto por 47 jueces, uno por cada Estado miembro del Consejo de Europa. Estos son elegidos por la Asamblea Parlamentaria de una lista de tres candidatos propuestos por el propio Estado. Cada juez o jueza actúa de forma individual e independiente - no representa a su Estado- durante los 9 años que dura el mandato, sin posibilidad de renovación.
Los 47 jueces integran de forma rotatoria los cuatro órganos del TEDH:
Cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares puede presentar una queja o demanda individual si se considera víctima de una violación por parte de un Estado miembro de los derechos o garantías reconocidos en el Convenio Europeo o en sus Protocolos.
Para que el Tribunal de Derechos Humanos pueda intervenir, es necesario que la víctima haya acudido, previamente, a los medios jurisdiccionales del Estado en cuestión. Una vez agotadas las vías internas, el plazo para interponer la demanda es de 4 meses, que se contabilizan a partir de la fecha en que se notifica la decisión interna definitiva (en general, la decisión o sentencia de la más alta jurisdicción).
El procedimiento es escrito y el examen del Tribunal es gratuito. La representación letrada es obligatoria a partir de la notificación de la demanda al gobierno implicado. Una vez recibida la queja, el Tribunal examina si es admisible, es decir, si cumple con una serie de requisitos formales (como el cumplimiento del plazo o el agotamiento de las vías internas de recurso). Si alguna de las condiciones no se cumple, la demanda es rechazada, siendo esta resolución definitiva. Si la demanda es declarada admisible, el Tribunal media para que las partes (víctima y Estado) alcancen un acuerdo amistoso. De no ser posible, el Tribunal analiza la cuestión de fondo, es decir, determina si ha existido o no una violación del Convenio Europeo y/o de sus Protocolos y dicta sentencia.
Más información sobre el procedimiento de las demandas individuales ante el TEDH
Las sentencias del Tribunal son de obligado cumplimiento para el Estado demandando, al que se le exige tomar las medidas necesarias (sean de carácter político, judicial o legislativo) para reparar la violación y asegurar que no vuelva a producirse. El Comité de Ministros del Consejo de Europa es el encargado de vigilar el debido cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal.
Por otra parte, la interpretación que el Tribunal hace del Convenio Europeo en sus sentencias tiene valor interpretativo para todos los Estados, pese a no ser parte en un proceso determinado. Por tanto, la jurisprudencia del Tribunal debe impregnar la legislación y políticas públicas de todos los países que integran el sistema.
Con su jurisprudencia, el Tribunal ha hecho del Convenio Europeo un instrumento vivo, ampliando los derechos garantizados en el mismo y permitiendo su aplicación en situaciones que resultaban imprevisibles en el momento de su adopción.