Contribución al borrador de Recomendación General n°37 sobre la discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial está elaborando su Observación General nº 37, con el objetivo de brindar claridad y orientación sobre las obligaciones que impone la Convención con respecto al derecho a la salud.
El primer borrador se ha sometido a un proceso de revisión para recabar los comentarios por parte de distintos actores.
Desde el IDHC hemos enviado una contribución en la que destacamos la idoneidad del contenido y señalamos distintos aspectos que pueden reforzar el derecho a la igualdad en el ámbito de la salud:
- Mejorar la redacción, ya que en algunas partes parece más un diagnóstico que una recomendación a los Estados (y otros sujetos obligados) de la forma en que debe interpretarse el derecho a la salud sin discriminación racial.
- Incluir un párrafo que establezca claramente el alcance del artículo 1.2 de la Convención y el derecho a la salud. O, la inclusión en varias partes de la Recomendación General de por qué y cómo los Estados deben limitar lo autorizado por el artículo 1.2 de la Convención en lo que respecta al derecho a la salud. No incluirlo generará nuevos problemas interpretativos.
- No utilizar nacionalidad y ciudadanía como sinónimos. Esta Recomendación General es una buena oportunidad para ese propósito, especialmente por los propósitos e interpretaciones que se hacen en su desarrollo.
Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.
Artículo 1.2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
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