Declaración sobre Gaza de los Centros e Institutos Universitarios de Derechos Humanos
Los Centros e Institutos universitarios de investigación abajo firmantes, miembros de la Red “El Tiempo de los Derechos” (Huri-Age), que constituye la principal referencia académica española en el campo de los derechos humanos, siendo conscientes de los graves y sistemáticos crímenes de guerra, de lesa humanidad y actos plausiblemente constitutivos de genocidio que el Estado de Israel está cometiendo en Palestina y, en particular, en la Franja de Gaza, que tanto sufrimiento están causando a toda la población civil, consideran necesario hacer la presente declaración. Y así:
Con relación a la cuestión palestina, recuerda que:
- El derecho del pueblo palestino a la libre determinación ha sido reconocido por innumerables resoluciones de la Asamblea General de la ONU y otros organismos Internacionales[1], así como por las Opiniones Consultivas dictadas por la Corte Internacional de Justicia en 2004[2] y 2024[3]. Las normas que recogen este derecho del pueblo palestino son de carácter imperativo y generan la obligación de toda la comunidad internacional de protegerlo. Violar estas normas constituye un grave crimen internacional.
- Conforme a las resoluciones 242 (1967)[4] y 338 (1973)[5] del Consejo de Seguridad de la ONU, Israel debe retirarse de los territorios ocupados durante la guerra de los Seis Días (Gaza, Cisjordania y Jerusalén Oriental). Obligación que ha vuelto a ser señalada explícitamente por la Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva, emitida el 19 de julio de 2024, sobre “Las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados, incluyendo Jerusalén Oriental”[6].
- Conforme a la Resolución 194 (III) de la Asamblea General de la ONU, las personas palestinas en la diáspora desde 1948 tienen derecho a regresar a sus hogares lo más pronto posible y vivir en paz con sus vecinos, y que se deben pagar indemnizaciones a título de compensación por los bienes de aquellos que decidan no regresar a sus hogares y por todos los bienes que hayan sido perdidos o dañado[7].
- Conforme al art. 49 del IV Convenio de Ginebra, “la Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado”[8]; y que, por tanto, la política israelí de establecer y ampliar asentamientos en los territorios ocupados, particularmente en Cisjordania y Jerusalén Oriental, supone una vulneración de este precepto, tal como ha sido consistentemente denunciado por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia.
- Conforme al art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, queda expresamente prohibida la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza.
Con relación a los hechos sucedidos en Palestina a partir del 7 de octubre de 2023, denuncia que:
- La acción perpetrada por grupos armados palestinos el 7 de octubre de 2023, que causó la muerte de más de 1.200 ciudadanos israelíes y el secuestro de más de 250, debe calificarse como acto terrorista, en violación del derecho a la vida y la libertad personal. Dicho acto terrorista debería haber sido perseguido con los instrumentos propios del Estado de Derecho, es decir, con fuerzas policiales y un sistema judicial garantista.
- La reacción del Estado de Israel a dicho acto terrorista ha sido absolutamente desproporcionada y se ha producido en violación flagrante del marco internacional de protección de los derechos humanos. La respuesta israelí constituye una violación del principio de prohibición de recurrir al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, no haciéndose distinción, además, entre objetivos militares y civiles, constituyendo un castigo colectivo contra toda la población civil de la Franja de Gaza. En concreto, denunciamos que se han producido violaciones del Derecho Internacional Humanitario como:
- Ataques militares directos contra población civil, muchos de ellos mujeres, niños, niñas, y bienes civiles. Particularmente graves son los ataques a población civil desarmada en los escasos puntos de suministro de agua y alimentación permitidos por la potencia ocupante.
- Toma de rehenes y desaparición forzada de personas.
- Castigos colectivos como el bloqueo de la Franja, los cortes de suministros o la falta de acceso a alimentación, agua potable y medicamentos.
- Traslado forzoso de grupos de personas a distintos puntos de la Franja, por alegados motivos de seguridad que no se han conseguido demostrar, dado que nunca son los grupos, sino solo las personas concretas, las que, en aplicación del Derecho Internacional, pueden ser objeto de traslado forzoso, eventualidad que tampoco se está respetando.
- Vulneración de la obligación de atender a heridos y enfermos, mediante el ataque y destrucción de prácticamente todas las infraestructuras sanitarias de la Franja.
Estas acciones han sido verificadas tanto por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, como por informes recientes de Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Médicos Sin Fronteras y otras organizaciones no gubernamentales de carácter internacional.
En relación con los derechos de la infancia, la situación es de una gravedad sin precedentes. El Comité de los Derechos del Niño[9] señaló, con base en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 19 de julio de 2024, que los instrumentos internacionales de derechos humanos son plenamente aplicables también en los territorios ocupados. En consecuencia, las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño, que el Estado de Israel ha firmado y ratificado, son plenamente exigibles respecto de todos los niños, niñas y adolescentes residentes en los territorios palestinos ocupados. Lejos de cumplir con sus obligaciones respecto de los derechos de la infancia, Israel ha mostrado un desprecio sistemático por la vida, la integridad y la salud física y mental de los niños y niñas palestinos. La destrucción de escuelas y hospitales, el desplazamiento forzado, el bloqueo de la ayuda humanitaria o los actos arbitrarios de violencia tienen un impacto diferenciado en los niños, niñas y adolescentes.
- Buena parte de los actos perpetrados por el Estado de Israel constituyen graves y sistemáticos crímenes internacionales. En particular, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y actos plausiblemente constitutivos de genocidio, como ya adelantó la Corte Internacional de Justicia en la Orden de Medidas Provisionales del 26 de enero de 2024, en el asunto de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza[10], y ha sido rigurosamente documentado por distintos Relatores Especiales de Naciones Unidas, destacando los tres recientes informes de la actual Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la Palestina de los Territorios Ocupados desde 1967, Francesca Albanese[11]. En este sentido, se recuerda que, según el art. 2 del Convenio de 1948 contra el Genocidio, los actos constitutivos del crimen de genocidio incluyen matanzas a miembros del grupo, lesiones graves a su integridad física y mental, y sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de comportar su destrucción física, total o parcial. Todo los hechos denunciados y contrastados sobre el terreno por las múltiples fuentes mencionadas, junto con declaraciones explícitas de altos dirigentes del gobierno israelí, avalan la presencia del elemento doloso o intencional respecto de la destrucción total o parcial del pueblo palestino y constituyen asimismo pruebas más que evidentes para la consideración jurídica de dichos hechos como actos constitutivos de genocidio.
- Mientras la Corte Internacional de Justicia sigue analizando esta cuestión, Israel está vulnerando la mencionada Orden de medidas provisionales dictada por la Corte en enero de 2024 en el sentido de “tomar todas las medidas» posibles para «prevenir” un genocidio en Gaza, reconociendo que al menos algunos de los derechos reivindicados por Sudáfrica y para los que solicita protección son plausibles; medidas que fueron reafirmadas y aumentadas en las posteriores Órdenes de la Corte de 28 de marzo y 24 de mayo de 2024[12]. Y en este sentido, cabe destacar que Israel está igualmente vulnerando la orden de “tomar medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan urgentemente para hacer frente a las adversas condiciones de vida a las que se enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza».
- Todas las vulneraciones de derechos humanos aquí descritas son atribuibles a Israel, en tanto que Estado miembro de la comunidad internacional e, individualmente, a las personas autoras de estos crímenes. Sin embargo, hay que subrayar que también existe una responsabilidad de toda la comunidad internacional por no tomar las medidas necesarias para prevenir, detener y castigar los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y los actos constitutivos de genocidio cometidos por Israel.
Con relación a la situación de las víctimas, manifiesta:
- Un profundo malestar y consternación por la gravísima vulneración de los derechos humanos más básicos e inalienables, como el derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad, y por la incalculable pérdida de bienes materiales y civiles.
- Una categórica condena a la prolongada y violenta ocupación ilegal del territorio palestino por parte de Israel; así como del apartheid y actos constitutivos de crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio que está llevando a cabo el Estado de Israel desde el 7 de octubre de 2023.
- Una categórica condena a la deliberada inacción de la comunidad internacional, en general, y la Unión Europea en particular, para poner fin al apartheid y a los actos constitutivos de crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio llevados a cabo por el Estado de Israel en Palestina.
- La urgente necesidad de que la comunidad internacional de Estados en su conjunto cumpla con sus obligaciones a la luz de la Carta de las Naciones Unidas y de todo el Derecho internacional, preste toda la ayuda requerida por parte de Palestina y se abstenga de contribuir a la prolongación de este conflicto y del sufrimiento de las víctimas.
- Su firme deseo de que todos los graves y sistemáticos crímenes cometidos contra el pueblo israelí no queden impunes, tanto política, como penalmente.
Por todo lo anterior, el Grupo de Trabajo sobre Gaza de la Red “El Tiempo de los Derechos” (Huri-Age), exige:
- Al Estado de Israel, que detenga inmediatamente y de forma incondicional el uso de la fuerza armada sobre la Franja de Gaza, los actos de genocidio y crímenes de guerra y de lesa humanidad en curso, y tome medidas para perseguir y castigar a los autores de estos crímenes.
- A Hamas y otros grupos armados presentes en la Franja de Gaza, que liberen inmediatamente a los rehenes vivos que mantiene en su poder y entregue los restos mortales de aquellos que hayan perdido la vida.
- A la comunidad internacional de Estados en su conjunto, y a la Unión Europea en particular, que de manera urgente tomen todas las medidas necesarias para poner fin al apartheid y a los actos constitutivos de crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio que está llevando a cabo el Estado de Israel en Palestina; así como al reconocimiento inmediato del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, que debe ejercerse, como mínimo, sobre la base territorial íntegra de Gaza, Cisjordania y Jerusalén Oriental.
- Y en concreto a la Unión Europea, que tome inmediatamente todas las medidas políticas, diplomáticas y económicas que obren en su poder para hacer que Israel respete el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluyendo la suspensión y denuncia del Acuerdo de Asociación con Israel de 1995.
- Al Gobierno de España, que exija un alto al fuego inmediato y el acceso humanitario sin restricciones a Gaza y Cisjordania y que Israel cumpla con sus obligaciones internacionales y con las decisiones de la Corte Internacional de Justicia, de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de la ONU. Y, asimismo, que impida de forma inmediata todo el comercio de armas entre el Estado español y cualquier empresa israelí, así como la utilización de los puertos marítimos y los aeropuertos, tanto civiles como militares, incluidas las bases militares, para cualquier comercio o traslado de armamento que tenga al Estado de Israel como destinatario último de las mismas.
- A todas las empresas, universidades y operadores públicos y privados, que se abstengan de hacer negocios con el Estado de Israel o cualquier empresa que contribuya de manera directa o indirecta a agravar la vulneración de derechos humanos del pueblo palestino, así como favorecer la prolongación de la ocupación ilegal del territorio palestino.
Firmantes
Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III de Madrid.
Instituto de Derechos Humanos “Pedro Arrupe” de la Universidad de Deusto.
Institut de Drets Humans de la Universitat de València.
Institut de Drets Humans de Catalunya.
Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Valladolid.
Observatorio Gregorio Peces-Barba de la Universidad de Jaén.
Centro de investigación de la Efectividad de los Derechos Humanos de la Universitat Jaume I.
Laboratorio “Sociedad de la Información y derechos humanos” de la Universidad de Vigo.
Grupo de Investigación, “Informática, Lógica y Derecho” de la Universidad de Sevilla.
Grupo de Investigación “La Comparación en Derecho Constitucional” de la Universidad de Cádiz.
Grupo de Filosofía del Derecho de la Universidad de Cantabria.
Grupo de Filosofía del derecho y Filosofía política del Departamento de Derecho Público de la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona.
Grupo DECADE de la Universidad de Alcalá.
Grupo de Investigación Políticas sociales y de bienestar de la Universidad de Comillas.
Grupo de Investigación Antígona de la Universitat Autònoma de Barcelona.
[1] Así en la Resolución 7/17, del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/7/L.11).
[2] Corte Internacional de Justicia. (2004). Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado (Opinión consultiva). https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/131/131-20040709-ADV-01-00-ES.pdf
[3] Corte Internacional de Justicia (2024). Consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental (Opinión consultiva). https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/186/186-20240719-pre-01-00-en.pdf
[4] Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (1967). Resolución 242 (1967), Cuestión de Oriente Medio. S/RES/242(1967). https://undocs.org/es/S/RES/242(1967)
[5] Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (1973). Resolución 338 (1973), Alto el fuego en Oriente Medio. S/RES/338(1973). https://undocs.org/es/S/RES/338(1973)
[6] https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/186/186-20240719-adv-01-00-en.pdf.
[7] Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Resolución 194 (III), Cuestión de Palestina. A/RES/194(III). https://undocs.org/es/A/RES/194(III)
[8] Convención de Ginebra relativa a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 12 de agosto de 1949, 75 U.N.T.S. 287. https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/geneva-convention-iv-1949.htm
[9] Comité de los Derechos del Niño. (2024). Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sextos combinados de Israel, 16 de octubre de 2024. CRC/C/ISR/CO/5-6.
[10] Corte Internacional de Justicia. (2024). Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Orden sobre medidas provisionales, 26 de enero de 2024. https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/192/192-20240126-ORD-01-00-ES.pdf
[11] “Anatomía de un genocidio”, de 25 de marzo de 2024 (A/HRC/55/73); “El genocidio como supresión colonial, de 1 de octubre de 2024 (A/79/384); y “From economy of occupation to economy of genocide”, de 16 de junio de 2025 (A/HRC/59/23).
[12] Corte Internacional de Justicia. (2024). Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), Orden de 28 de marzo de 2024 (https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240328-ord-01-00-en.pdf) y Solicitud de modificación de la Orden de 28 de marzo de 2024, de 24 de mayo de 2024 (https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240524-ord-01-00-en.pdf).