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Discriminación racial, discriminación por origen nacional: el caso de las leyes de migración y/o extranjería

Discriminación racial, discriminación por origen nacional: el caso de las leyes de migración y/o extranjería

Autoría: Karlos Castilla

Extensión: 6

Editorial: SosRacisme-Catalunya, Institut de Drets Humans de Catalunya

Fecha publicación: 2019

¿Por qué nacer de un lado u otro de una frontera nos hace diferentes? ¿Por qué una nacionalidad que no escogemos al nacer justifica que se nos dé un tratamiento diferenciado? ¿Por qué el origen nacional es la única categoría sospechosa que tiene expresamente excluido y/o condicionado el reconocimiento de algunos derechos humanos? ¿Por qué la igualdad y la no discriminación no han podido traspasar las fronteras, la nacionalidad y la soberanía? 

A partir de un análisis jurídico de la discriminación racial y la discriminación por origen nacional, el autor reflexiona sobre estas cuestiones con motivo del Dia Internacional de las Personas Migrantes

... la distinción entre nacionales y extranjeros o entre extranjeros entre sí, esto es, por el origen nacional de una persona no es en todos los casos una distinción válida, sino que puede ser discriminatoria.

El origen nacional de una persona es una de las llamadas categorías sospechosas de discriminación y, por tanto, razón suficiente para que toda legislación que regule la inmigración, emigración y extranjería (especialmente en cuanto a derechos, libertades y deberes) sea sometida a una estricta y minuciosa revisión a fin de determinar que no está discriminando, no sólo en lo general, sino también en lo particular.

Así, aunque las leyes de migración y extranjería puedan ser una excepción al principio de igualdad y al principio de no discriminación, en ningún caso son como excepción ilimitadas o ilimitables. Gran parte de su validez se sustenta en que toda distinción que incluyan entre personas nacionales y extranjeras debe encontrar razones de mucho peso que la justifiquen, ya que si sólo se sustentan en el origen nacional de las personas, su carácter discriminatorio será evidente. Dichas leyes y sus distinciones no deben ser lo normal, ni pasar inadvertidas por ser lo común en las legislaciones de esas materias en prácticamente todas las regiones del planeta.

La conclusión no puede ser otra:

En un mundo donde los derechos humanos pretenden ser el referente de valores que se deben tener en cuenta por todas las comunidades nacionales e internacional, lo normal debería ser la no discriminación, la comprensión y el entendimiento de que, aunque todos y todas podamos ser diferentes por nuestro origen nacional, debemos tener los mismos derechos y deberes en las ciudades que habitamos, residimos o transitamos. Que nuestro origen nacional debe ser entendido como una fuente de cultura, diversidad, entendimiento mutuo, pluralidad y, por tanto, que no puede ser nunca la fuente de la discriminación racial, la base para la negación de derechos, libertades y obligaciones.

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