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El abordaje de los delitos de odio y las discriminaciones en Barcelona: Estudio sobre el concepto, la atención y la experiencia de las persones víctimas

El abordaje de los delitos de odio y las discriminaciones en Barcelona: Estudio sobre el concepto, la atención y la experiencia de las persones víctimas

Autoría: SPORA Consultora Social: : Jon Casado, Aleix Caussa, Mariona Estrada y Marta Pérez

Extensión: 48

Editorial: Institut de Drets Humans de Catalunya, SOS Racisme Catalunya

Fecha publicación: 2018

Estudio sobre los servicios de entidades y administraciones existentes en la ciudad de Barcelona para víctimas de delitos de odio y otros comportamientos discriminatorios.

El trabajo pretende orientar futuras acciones para mejorar la respuesta colectiva en el ámbito de los delitos de odio y otras formas de discriminación. Señala las problemáticas que exigen un proceso de reflexión conjunta por parte de entidades, administraciones y operadores jurídicos expertos en la materia. 

Principales conclusiones

1. El concepto “delitos de odio” presenta problemas y limitaciones que dificultan su abordaje. Únicamente están recogidos en el Código Penal de ámbito estatal. De este modo, y en este ámbito, las conductas discriminatorias no tipificadas como delito no son sancionadas, hecho que deja en situación de vulnerabilidad a grupos y colectivos discriminados y puede provocar una desprotección de los grupos y colectivos vulnerabilizados. 

2. El debate sobre los límites entre el discurso de odio y la libertad de expresión genera controversia. La falta de una única definición y la voluntad de no restringir un derecho fundamental limitan la capacidad de interpretar los discursos discriminatorios como discursos de odio.

3. La función más importante que desarrollan las entidades de atención a las personas y colectivos es la de proporcionar un espacio de seguridad. Para muchas de las persones víctimas representan el único espacio donde pueden verbalizar su experiencia sin ser cuestionadas. Establecer este vínculo de confianza es fundamental para hacer un buen acompañamiento y poner en marcha otras acciones de protección y garantía de sus derechos.

4. La normalización de la violencia repercute negativamente en la detección de los delitos de odio. Además, los colectivos han interiorizado el estigma que se les atribuye socialmente, normalizando las situaciones de discriminación.

5. Las entidades hacen de puente entre la la persona y sus derechos. Ponen en conocimiento de las personas atendidas los derechos fundamentales que tienen - o que tendrían que tener - garantizados. Las entidades ayudan a desnormalizar las discriminaciones.

6. La desconfianza frente los cuerpos policiales repercute en la falta de denuncias. Motivada tanto por experiencias negativas previas, en las cuales las persones víctimas han recibido una respuesta insatisfactoria o una atención inadecuada.

7. Las principales necesidades de las entidades para abordar los delitos de odio son la falta de herramientas de detección y de procesos de derivación. Se demanda una mejora en la detección que implique a todos los agentes involucrados, además de facilitar y clarificar la derivación.

8.  El abordaje de los delitos de odio por parte de las entidades se basa en redes informales y vínculos personales. Aunque este engranaje funcione en el ámbito informal, se considera que sería recomendable la redacción de un protocolo que establezca vínculos formales entre entidades e instituciones.

9. La denuncia representa un “coste” muy elevado: riesgo personal, revictimización, descrédito y desprotección.

10. La denuncia no repara daños morales. Conseguir reequilibrar la percepción de la persona discriminada en cuanto que persona y como miembro de un colectivo, como igual al resto, es una tarea que una denuncia, hoy por hoy, no puede hacer.

11. Un debate abierto: leyes específicas para colectivos o una ley integral? La ley se podría acompañar de actuaciones intersectoriales en el ámbito de la prevención y la sensibilización, incluyendo campañas y políticas sociales.

12. Hay desconocimiento social de las agresiones por motivos de odio. Falta sensibilización y educación. Esta sensibilización se tiene que hacer efectiva en todos los ámbitos y en todas las instituciones sociales.

Metodología

La metodología utilizada se ha basado en la combinación de técnicas cualitativas (entrevistas individuales y grupos focales) para conocer los sentidos y significados que rodean esta problemática y cuantitativas para poner nombre, dimensionar y conocer la tarea que hacen las organizaciones que intervienen en este ámbito en Barcelona (cuestionario en línea auto-administrado).


El estudio es parte del proyecto “Como respondemos a los delitos de odio? Análisis situacional, mapeo de servicios para víctimas y herramientas para la intervención” realizado por la IDHC de la mano de la consultora social Spora (autora del estudio), con la colaboración de SOS Racisme Catalunya y la financiación de la Dirección de Derechos de Ciudadanía y Diversidad del Ayuntamiento de Barcelona.

Con los datos generados por el estudio, se ha elaborado también un repertorio con Servicios de entidades y administraciones de Barcelona para  víctimas de delitos de odio.

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