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Informe sobre la situación de la tortura en España

Rocío Miralles, colaboradora del IDHC, analiza las seis sentencias del Tribunal Europeo contra el estado

Jueves, 5 de septiembre de 2013

Partiendo de que en los últimos nueve años el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado hasta seis veces a España por delitos de tortura, en septiembre de 2013 se publico en formato digital el informe “La situación de la tortura en España, a la luz de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, elaborado por Rocio Miralles, colaboradora del IDHC. 

En el informe se recoge un análisis jurisprudencial de las seis sentencias del Tribunal Europeo. En las seis ocasiones el Tribunal condena a España por la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe la tortura. El artículo recoge que "nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes" pero el alcance de esta prohibición va más allá de la literalidad de su texto. El Tribunal y la doctrina internacional entienden que la carencia de investigación de las denuncias de tortura es una violación en sí misma y constituye también delito de tortura. En la mayoría de sentencias se condena España por la falta de una investigación rigurosa de los casos de tortura.

El informe afirma que "La situación de la tortura en España no es una práctica generalizada pero sí que está lejos de ser una práctica erradicada". Las conclusiones de este informe confirman las recomendaciones de organismos internacionales de protección de los derechos humanos como el propio Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa o el de Naciones Unidas. En numerosas ocasiones, estos organismos han recomendado en España aumentar las medidas para prevenir la tortura, concretamente eliminar las situaciones en que se facilita la comisión de torturas. Normalmente bajo la ley antiterrorista que permite mantener hasta 13 días a los acusados de pertenecer a banda armada en régimen de incomunicación. Cómo se recoge al informe "resulta paradójico que mientras los informes de organismos internacionales, ya desde los años 90, alertaban del inconcebible de un régimen de incomunicación hasta cinco días, las reformas adoptadas por España han seguido una dirección totalmente opuesta. La regulación española de la incomunicación sí que se ha modificado desde 2003 pero para ampliar un inicial periodo de 5 días hasta el máximo de 13 que se prevén actualmente. Se llega al absurdo que pocos meses después de que el Comité Contra la Tortura expusiera su preocupación por el periodo de cinco días e instara su reducción, el Gobierno aumentara el plazo hasta un máximo de 13 días".

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La situación de la tortura en España, artículo en Agenda Pública de Eldiario.es

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