La Confederación de ONG rechaza las reformas que se quieren llevar a cabo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La Confederació ha enviat una carta al Ministre de Justícia i al d'Exteriors per tal de mostrar el seu rebuig a les propostes de reforma del TEDH, i sol.licitant que a la Conferència Ministerial, el Govern espanyol es manifesti en contra d'aquestes
La Confederación de ONG rechaza las reformas que se quieren llevar a cabo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
lunes, 26 de marzo de 2012

Las ONG catalanas entienden que, en el caso de ser aprobadas estas reformas, se disminuiría gravemente la protección de los Derechos Humanos de las víctimas más vulnerables, tal y como apunta la Conferencia de Organizaciones No Gubernamentales del Consejo de Europa la cual se ha pronunciado en contra de la mayoría de estas reformas:

http://www.coe.int/T/NGO/Articles/Press_release_court_reform_300112_en.asp

Pese a que desde la Confederación de ONG están de acuerdo en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe ser una instancia más eficiente, no se puede justificar la derogación de elementos nucleares del derecho. Por el contrario, lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos necesita con urgencia es apoyo financiero y de recursos humanos por parte de los Estados miembros del Consejo de Europa.

Las ONG catalanas creen que esta línea de reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es regresiva y pone en cuestión los fundamentos mismos del sistema de protección de los derechos humanos a escala mundial.

Entre las medidas que el Comité Director de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha considerado aprobar en la Conferencia Ministerial de Brighton están por ejemplo:

1. La imposición de tasas para los demandantes mediante un sistema de depósito obligatorio como requisito previo a la presentación de la demanda, lo que significa restringir el acceso de los individuos más desfavorecidos. El mismo efecto tendría la propuesta de imposición de sanciones económicas por demandas consideradas "fútiles" o "abusivas".

2. La inadmisión de demandas sustancialmente idénticas a las consideradas por un Tribunal nacional, a menos que el Tribunal nacional esté claramente equivocado en la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, o que la demanda plantee una cuestión grave relativa a la interpretación o aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto conlleva, casi por completo, la eliminación de cualquier función sustantiva por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a funcionar el 1 de noviembre de 1998 con la entrada en vigor del Protocolo 11 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (el Convenio entró en vigor en 1953) . Tienen acceso directo, una vez agotados los recursos internos, todas las personas que hayan podido ser víctimas de una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte de cualquiera de los 47 estados miembros del Consejo de Europa.

 


 

 

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