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Mecanismos no convencionales

Los mecanismos extraconvencionales o no convencionales son aquellos instrumentos de protección de los derechos humanos que no han sido creados en virtud de tratados internacionales, sino mediante resoluciones adoptadas por los órganos de Naciones Unidas con competencia en la materia.

Existen tres mecanismos de este tipo: los procedimientos especiales, el procedimiento de denuncia y el Examen Periódico Universal.

 

Se trata de órganos impulsados desde el Consejo de Derechos Humanos -integrado por 47 Estados miembros- con el objetivo de promover los derechos humanos en torno a cuestiones o temas concretos de derechos a escala mundial (mandatos temáticos) o, bien, para examinar la situación en determinados países o territorios (mandatos geográficos). Los Estados tienen la obligación genérica de cooperar con estos órganos, los cuales cuentan con el apoyo logístico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

El mandato puede recaer sobre una persona (que recibe nombres diversos, como por ejemplo: relator especial, representante especial del Secretario General o experto independiente) o sobre un grupo de personas (grupos de trabajo).

Estos procedimientos especiales son de suma importancia, ya que permiten controlar que los Estados respecten los derechos humanos, aunque no sean parte de tratados internacionales en la materia. Además, no imponen requisitos rigurosos de admisibilidad a la hora de recibir las quejas procedentes de las víctimas de violaciones o conocedoras de estos abusos. 

Para el cumplimiento de su cometido, los titulares de mandatos disponen de tres institutos:

  • Desplazamientos a países: se realizan visitas, siempre en misión oficial, para obtener información y verificar el grado de cumplimiento de los derechos humanos.
  • Recepción de denuncias / llamamientos urgentes: se reciben denuncias de violaciones específicas de derechos humanos de cualquier persona o grupo de personas que alegue ser víctima y/o tenga conocimiento fidedigno o directo.
  • Informes: se elaboran escritos donde queda plasmado el resultado de su trabajo durante las visitas a los Estados, o se describe el grado de aplicación de las recomendaciones propuestas, e informes anuales que presentan ante el Consejo.

 

El procedimiento de denuncia es confidencial, y su objeto es el de abordar cuadros persistentes de violaciones manifiestas y recientemente probadas de derechos humanos y de las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo (no solo en Estados miembros de la ONU) y en cualquier circunstancia.  

Las denuncias pueden ser presentadas por una persona o un grupo de personas que afirmen ser víctimas de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales, o que tengan conocimiento directo y fidedigno de esas violaciones. 

La ventaja de este procedimiento es que permite presentar denuncias ante abusos de derechos humanos que se producen en cualquier parte del mundo. Sin embargo, su finalidad no es responder una por una las denuncias individuales que reciben, sino detectar posibles cuadros graves de violaciones sistemáticas de los derechos humanos y dar una respuesta. Además, el proceso se caracteriza por ser lento y polarizado, dando que las denuncias son tratadas por órganos formados por los propios Estados.

 

Se trata de un mecanismo mediante el cual el Consejo revisa periódicamente el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos de todos los Estados miembros de Naciones Unidas, conforme los principios de universalidad e igualdad de trato.

El Examen Periódico Universal es un informe en el que constan las actuaciones del proceso de examen, las conclusiones y/o las recomendaciones.

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