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Participación en los mecanismos de las Naciones Unidas

Tanto las organizaciones de la sociedad civil (OSC) como las personas particulares pueden intervenir en los mecanismos convencionales de Naciones Unidas. Las OSC tienen la facultad de participar en los procedimientos de evaluación periódica efectuados a cada Estado (Informes Periódicos de Tratado), mientras que las personas particulares pueden presentar denuncias individuales ante los respectivos comités por violaciones concretas a los derechos contemplados en los tratados.

Las evaluaciones periódicas versan sobre los informes periódicos que deben presentar los Estados desde el momento en que ratifican un pacto o convención suscrito en el marco de Naciones Unidas. Su frecuencia depende del tratado en cuestión y, además, son documentos sujetos a las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de cualquier otra índole que se hayan adoptado para dar cumplimiento y garantizar los derechos recogidos en el pacto o convención de que se trate.

Se presentan ante el comité encargado de velar por el correcto cumplimiento del pacto o convención determinado. Este se encarga de realizar un examen completo y efectivo sobre la implementación de dicho instrumento en cada Estado. Para hacerlo, se basa en los informes presentados por los Estados, las contestaciones de estos a las cuestiones planteadas por el Comité y la información adicional o complementaria que facilitan las OSC.

El comité concluye el examen de los informes periódicos mediante la redacción de observaciones finales (OF), que son recomendaciones dirigidas a los Estados con el objetivo de mejorar la implementación del pacto o convención. Las OF no tienen carácter obligatorio, por tanto, su aplicación depende del principio de buena fe de los estados.

¿Qué papel juegan las OSC en el procedimiento de informes periódicos?

Las OSC, concretamente las organizaciones no gubernamentales (ONG), pueden cooperar con los comités en las distintas fases del procedimiento de examen de informes periódicos:

  • Tras la presentación del informe periódico del Estado, mediante la presentación de informes paralelos a los presentados por el Estado. Estos reciben el nombre de informes sombra y versan sobre la aplicación del pacto o convención en el Estado.
Los informes sombra son aquellos que se preparan habiendo tenido acceso al informe periódico del Estado.
Los informes alternativos son aquellos que se elaboran sin haber tenido acceso al informe periódico, ya sea porque ha sido presentado con retraso o porque no se ha entregado.

También pueden participar de forma verbal, interviniendo en la primera sesión del grupo de trabajo.

  • Durante el período de sesiones del comité
    Las organizaciones pueden acudir como observadoras a las sesiones presenciales, aunque también pueden presentar una exposición escrita a fin de aportar información. También pueden mantener reuniones formales o informales con integrantes del comité.
  • En el seguimiento de las observaciones finales  
    Una vez se publican las observaciones finales, se pueden enviar informes sobre las medidas que el Estado está o no adoptando para dar cumplimiento a las recomendaciones.

Procedimiento para presentar un informe sombra o alternativo

Los informes sombra son redactados por ONG o coaliciones de ONG para facilitar al Comité información respecto a la implementación del pacto o convención en un Estado determinado, trasladando la mirada crítica de la sociedad civil a los informes oficiales.  

Formalidades

Se trata de escritos breves y precisos redactados en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Se recomienda priorizar aquellos asuntos considerados más importantes y/o urgentes. Después de la selección, se envían al correo electrónico de la secretaría del Comité supervisor del tratado internacional.

Contenido formal y de fondo

Los informes deben incluir:

  • Información sobre el contexto en que se encuentra el Estado en relación con las disposiciones del pacto o convención.
  • Descripción de las problemáticas existentes, aportando evidencia y recomendaciones para corregirlo.
  • Fuentes de conocimiento en las que se basan sus declaraciones, siendo fundamental adjuntar documentación que lo respalde. Por ejemplo, artículos de periódico, estudios de casos, estadísticas, etc.
  • Ejemplos y evidencia respecto a cómo los problemas planteados afectan a la población del Estado.
  • Preguntas que se desee que el Comité incluya en la “lista de cuestiones” dirigida al Estado.

 

El procedimiento de comunicaciones individuales de Naciones Unidas permite a los particulares denunciar la violación de derechos humanos reconocidos en un pacto o convenio, cuando esta violación es cometida por un Estado. Esta denuncia se presenta ante el Comité encargado de velar por el cumplimiento del pacto. Actualmente, estas comunicaciones individuales se pueden interponer ante ocho Comités distintos de las Naciones Unidas.

El objetivo de este procedimiento es determinar si se ha producido o no una vulneración de los derechos humanos de la persona que interpone la denuncia y, en caso afirmativo, qué medidas de reparación debe tomar el Estado responsable.

Qué hechos se pueden denunciar

Hechos ocurridos después de la entrada en vigor del pacto/convención y su protocolo facultativo.

Quién puede presentar la denuncia

Cualquier persona en nombre propio o a través de su representante legal. En caso de que la víctima directa no pueda presentar la comunicación personalmente por cuestiones obvias, pueden hacerlo sus familiares (por ejemplo, por desapariciones forzadas). También pueden iniciar el procedimiento las víctimas potenciales, es decir, aquellas personas que pueden probar que, de forma inmediata, alguno de sus derechos contenidos en el pacto o convención va a ser vulnerado por la aplicación de una ley o disposición contraria.

Contra quién se puede presentar la denuncia

Las denuncias individuales se pueden presentar contra un Estado que cumpla dos condiciones:

  • Ser parte del pacto/convenio.
  • Haber ratificado el protocolo facultativo o la cláusula pertinente que reconoce al Comité la competencia para examinar comunicaciones individuales.
  • Haber vulnerado algún derecho contemplado en el pacto/convenio, incumpliendo una obligación a través de cualquiera de sus órganos (de gobierno, judicial, legislativo, etc.).

Qué se puede denunciar

La comunicación debe hacer referencia a la vulneración de alguno de los derechos consagrados en el pacto o convenio. El denunciante debe tener en cuenta las reservas que han formulado los Estados, poniendo atención en si el Estado ha aceptado totalmente sus obligaciones o si ha interpuesto alguna condición u objeción al respecto.

Cuándo se pueden presentar las denuncias

En principio, las denuncias se pueden presentar cuando se hayan agotado todos los recursos internos. En los casos que estos se hayan alargado indebidamente o se alega cualquier otro motivo justificado, el demandante no tiene acceso a un tribunal o a la última instancia. No se estipulan plazos de presentación de la denuncia concretos, pero si resultara ser un periodo muy prolongado, la queja podría ser considerada inadmisible. 

Procedimiento

La queja se envía por correo postal o electrónico. Si bien no es necesario tener conocimientos jurídicos para confeccionar la denuncia, se recomienda utilizar los modelos proporcionados por Naciones Unidas.

Una vez presentado el recurso, el Comité decidirá si el caso queda registrado en una lista de casos a examinar y, acto seguido, se informará al autor de la denuncia y al Estado. 

Luego, y antes de pronunciarse sobre el fondo, el Comité examinará la admisibilidad de la denuncia: requisitos formales que ha de tener para que el órgano competente examine la sustancia. Por ejemplo, la violación denunciada ha de tener relación efectiva con los derechos protegidos por el pacto/convenio, debe haber sido cometida por el Estado y no debe constituir un abuso de derecho. 

Una vez se haya declarado la admisibilidad del procedimiento se procede al examen del fondo, que versa sobre la información y observaciones presentadas por las partes.

Decisión del Comité

El Comité puede o bien decidir que la denuncia es inadmisible o, de lo contrario, considerar que el Estado ha cometido una vulneración al pacto o convenio. 

En este último caso, incluye en el dictamen las medidas que considera necesarias para la reparación, fijando un plazo para que el Estado presente información sobre las medidas que adoptará. Si el Estado no toma las acciones necesarias, se establece un procedimiento de diálogo que no se cierra hasta que estas no se apliquen de forma satisfactoria.

Las decisiones del Comité no son jurídicamente vinculantes, sino que se han de entender como una interpretación autorizada de los tratados.

Medidas provisionales

En el marco del procedimiento de estas comunicaciones individuales, el Comité, a demanda de la parte interesada, puede solicitar al Estado denunciado la adopción de medidas provisionales con el objeto de evitar posibles actos que pudieran tener consecuencias irreparables para los derechos de la persona.

El denunciante puede solicitar la adopción urgente de estas medidas en cualquier momento, siempre que sea después de registrar una comunicación y antes de que se emita el dictamen.

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