Evaluación de la Ley 19/2020 de igualdad de trato y no discriminación

Evaluación de la Ley 19/2020 de igualdad de trato y no discriminación
viernes, 27 de febrero de 2026

En 2020, el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación, con el objetivo de establecer los principios, medidas y procedimientos necesarios para garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, el respeto a la dignidad humana y la protección frente a cualquier forma de discriminación en Catalunya.

La Ley se aplica en todo el territorio catalán, tanto a personas físicas como jurídicas, en el ámbito público y privado, con la finalidad de evitar cualquier forma de discriminación relacionada con los ejes recogidos en la propia Ley (origen, sexo o género, orientación o identidad sexual, edad, raza, origen étnico y color de piel, lengua o identidad cultural, ideología, convicciones religiosas, condición social o económica, discapacidad, alteraciones de la salud y aspecto físico e indumentaria).

De acuerdo con su articulado, la Ley debía ser evaluada una vez transcurridos los dos primeros años de vigencia. Esta evaluación ha sido realizada por el Institut Català d’Avaluació de Polítiques Públiques (Ivàlua) y ha contado con el apoyo y asesoramiento del Institut de Drets Humans de Catalunya (IDHC), que ha participado en el proceso aportando su experiencia en el ámbito de la igualdad y la no discriminación.

Principales resultados

La evaluación constata que la Ley:

  • Establece unas bases sólidas para el reconocimiento de las discriminaciones y desigualdades estructurales e inicia el proceso de institucionalización de las políticas antidiscriminatorias.
  • Ha introducido, por primera vez, una vía administrativa para sancionar discriminaciones, si bien su desarrollo completo depende de la aprobación del Reglamento correspondiente.
  • Presenta algunas ausencias y carencias conceptuales —como la falta de definición y desarrollo de la interseccionalidad— que han limitado su potencial transformador.
  • Tiene un carácter amplio y abstracto, propio de una ley marco, que ha generado dificultades de implementación al no concretar suficientemente obligaciones ni responsables. Este hecho, sumado a la existencia previa de normativa sectorial, ha contribuido a cierta desresponsabilización de los actores implicados.
  • No se ha desplegado con la intensidad necesaria. La falta de planificación estratégica, de mecanismos estables de coordinación y la existencia de resistencias han impedido activar plenamente los instrumentos previstos.
  • No ha consolidado las medidas de transversalización de la perspectiva de igualdad de trato y no discriminación, que se han centrado principalmente en acciones formativas sin generar cambios estructurales ni sistemas estables de seguimiento.
  • Se ha visto limitada por la escasez de recursos y por la inestabilidad jurídica de la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación, lo que ha bloqueado la aprobación del Reglamento sancionador y ha restringido la reparación integral de las víctimas.

Recomendaciones

El informe formula diversas recomendaciones para reforzar la efectividad de la Ley:

  • Desbloquear la situación jurídica de la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación y aprobar el Reglamento para activar plenamente el régimen sancionador.
  • Impulsar una planificación estratégica y crear estructuras estables de coordinación que aseguren la corresponsabilidad institucional.
  • Incorporar de manera clara una perspectiva interseccional en una eventual reforma de la Ley.
  • Concretar mejor las obligaciones, los responsables y los mecanismos operativos para evitar la desresponsabilización y garantizar compromisos claros de desarrollo.
  • Dotar el despliegue de la Ley de los recursos humanos, materiales y políticos necesarios.
  • Fortalecer los mecanismos de representación y desplegar los de redistribución para reforzar el equilibrio entre las dimensiones clave para una igualdad efectiva.

Con esta participación, el IDHC reafirma su compromiso con el fortalecimiento de las políticas públicas de igualdad y con la consolidación de un marco normativo que garantice una protección efectiva frente a todas las formas de discriminación.