La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante el cambio climático
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hizo público ayer el resultado de tres sentencias relacionadas con el cambio climático. Entre ellas, destaca el caso de Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y Otros c. Suiza, donde Suiza fue condenada por falta de obligaciones positivas. Las otras dos sentencias, Duarte Agostinho y Otros c. Portugal and 32 Otros y Carême c. Francia, fueron consideradas inadmisibles.
En el fallo de la Gran Sala, el TEDH declaró que Suiza violó el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y el artículo 6.1 (acceso a un tribunal) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El caso involucra a cuatro mujeres y una asociación suiza preocupadas por las consecuencias del cambio climático en su salud y condiciones de vida. Sin embargo, las cuatro solicitantes individuales no cumplían con los criterios de calidad de víctima pero el TEDH consideró que la asociación solicitante sí lo hizo. El tribunal concluyó que Suiza no cumplió con sus "obligaciones positivas" en relación con el cambio climático y que las autoridades no actuaron de manera adecuada en la implementación de medidas de mitigación.
La sentencia en el caso de Duarte Agostinho y Otros contra Portugal y 32 Otros, el TEDH declaró por unanimidad la solicitud como inadmisible. Los solicitantes, seis jóvenes portugueses, se quejaron de los impactos actuales y futuros del cambio climático, argumentando que Portugal y los otros Estados demandados tenían responsabilidad en la situación. Sin embargo, el Tribunal determinó que no había base para extender la jurisdicción extraterritorial de los Estados demandados más allá de Portugal. Además, los solicitantes no agotaron los recursos legales internos en Portugal, declarando inadmisible el caso.
En su decisión en el caso de Carême contra Francia, el TEDH también declaró por unanimidad la solicitud como inadmisible. El caso se refería a un ex residente y alcalde de un municipio de Francia donde no se habían tomado medidas suficientes para prevenir el cambio climático, violando su derecho a la vida y su derecho al respeto de su vida privada, familiar y su hogar. Sin embargo, el Tribunal consideró que el solicitante no tenía vínculos relevantes con el municipio y que, además, no vive actualmente en Francia. Por lo tanto, no podía reclamar tener estatus de víctima bajo el artículo 34 del CEDH, rechazando la admisibilidad del caso.
Estas decisiones marcan un precedente significativo en el ámbito del derecho internacional en relación con el cambio climático, subrayando la importancia de las obligaciones de los Estados en la mitigación y adaptación ante este desafío global.