Les causes et les modalités de la discrimination à l’égard des femmes au sein des organismes de participation politique au Maroc

Les causes et les modalités de la discrimination à l’égard des femmes au sein des organismes de participation politique au Maroc

Autoría: Ana García Díaz y Saida Belhdid

Extensión: 93

Editorial: IDHC, Novact, AMDH

Fecha publicación: 2017

El estudio analiza las causas y el tipo de discriminación que sufren las mujeres en las organizaciones de participación política en Marruecos. 

A partir de un diagnóstico de género de los principales sindicatos, partidos políticos y organizaciones de la región Rabat-Salé, se presentan buenas prácticas sobre la inclusión de las mujeres dentro de estos espacios. 

Las conclusiones del estudio señalan que la baja participación de la mujer se debe a la mentalidad patriarcal y los elevados estereotipos de género en Marruecos, así como a las resistencias de algunos hombres dentro las organizaciones, a la falta de legislación al respecto, a la existencia de la triple jornada de las mujeres activistas y al bajo número de mujeres en este tipo de organizaciones.

Esta investigación forma parte del proyecto “Lysistrata: Reforzando el rol de las mujeres en la esfera pública en Marruecos” que realizamos junto con la AMDH y NOVACT con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

Resumen

Las mujeres marroquíes comenzaron a participar en la vida política del país después de la independencia en 1953. A partir de los años ochenta, frente a la dificultad de encontrar un espacio en los partidos políticos, los activistas se organizaron en asociaciones de mujeres. Así, el movimiento de mujeres en Marruecos ha trabajado en paralelo a partidos políticos, sindicatos y asociaciones de derechos humanos. Las activistas han luchado a menudo por los derechos de las mujeres desde varios frentes: sindicalistas, asociaciones y políticos. Además, el movimiento de mujeres fue uno de los motores principales de la democratización y modernización del país.

La presión ejercida por el movimiento de mujeres ha obligado a Marruecos a tomar medidas legislativas para facilitar el derecho a la representación política de la mujer, la más importante de las cuales es la adopción de cuotas de género en 2002. Por otro lado, en 2011, el principio de igualdad entre hombres y mujeres y el compromiso del país de alcanzar la paridad han sido introducidos en la nueva Constitución. Se adoptaron una serie de medidas para adaptar la legislación a esta norma, entre ellas el aumento de los escaños reservados a las mujeres en el Parlamento (60) y el reconocimiento de cuotas en todos los órganos regionales en las nuevas leyes de descentralización. Sin embargo, todavía queda camino por recorrer en términos de paridad, ya que la tasa de representación de las mujeres en el ámbito estatal y local es de 21%, mientras la CEDAW estima que en el 30%, la masa crítica mínima para obtener una presencia significativa de mujeres.

En cuanto a las organizaciones de participación política en Marruecos (partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y sindicatos), no existe una legislación que regule la presencia y representación de las mujeres en estas estructuras, salvo el principio de paridad establecido en la Constitución y una recomendación a los partidos políticos. Aunque la presión ejercida por las mujeres en paralelo a la evolución legislativa del país ha obligado a estos organismos a tomar medidas para garantizar la igualdad, la tasa de participación de las mujeres en los órganos de decisión sigue lejos de ser paritaria

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