CAT | ESP
Actualidad

El Relator sobre el derecho a la verdad de la ONU advierte dificultades en el acceso a la justicia de las víctimas del franquismo y la Guerra Civil

El relator especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiif, ha presentado esta mañana en rueda de prensa sus consideraciones preliminares tras su visita al país

Lunes, 3 de febrero de 2014

El relator realizó una serie de recomendaciones al gobierno español para que se garantice el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la reparación de las víctimas de los crímenes cometidos durante la guerra civil y la dictadura franquista.

"Implementar las recomendaciones del Comité contra la Tortura , el Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas, en particular en relación a: privar de efectos la ley de amnistía de 1977; hacer posible el acceso por parte de las victimas al aparato judicial, adecuando leyes a estándares internacionales relevantes; colaboración de la justicia española con procedimientos judiciales en el exterior; tomar medidas contra el debilitamiento de las leyes que rigen el ejercicio de la jurisdicción universal por parte de tribunales españoles. 

Valorar las alternativas que puedan prevenir que la vigencia de la Ley de Amnistía obstaculice todas las investigaciones y promover una mayor conciencia acerca de la obligación de asegurar tanto los derechos que los imputados siempre merecen, como los derechos que también amparan a las víctimas. 

Restablecer y aumentar los recursos dedicados a la memoria histórica, en los diferentes niveles.

Tomar medidas para remediar a la fragmentación de las iniciativas en favor de la memoria en España, en particular a través de mecanismos o una institución que pueda cumplir las funciones de sistematizar la información ya existente, identificar lagunas en el conocimiento, trazar un plan que de forma ordenada, mediante el establecimiento de prioridades, y contando con los recursos adecuados, pueda llevar a cabo o financiar las investigaciones necesarias, establecer metodologías defendibles para las investigaciones necesarias, estimular la coordinación de esfuerzos, acceder a fondos documentales oficiales y no oficiales. 

Ampliar la cobertura de los programas de reparación para incluir a categorías de víctimas de violaciones a los derechos humanos que hayan quedado fuera de los programas existentes.

Tomar medidas para proporcionar reparaciones que puedan atender los daños causados a las mujeres, incluso cuando no fueron víctimas directas.

Anulación de sentencias de carácter ideológico de todos los tribunales creados durante la Guerra Civil y el franquismo es una tarea pendiente en España.

Evaluar rigurosamente la implementación de la Ley de Memoria Histórica y el uso por parte de las víctimas en aras de ajustar los modelos y medidas a los reclamos de las víctimas, estableciendo canales de comunicación entre las autoridades competentes, las víctimas y asociaciones.

Tomar medidas para atender los pedidos relacionados con la restitución de las propiedades y documentos incautados a particulares.

Revisar, en consultación y coordinación con las víctimas y las asociaciones, el modelo actual donde el Estado delega a las asociaciones y particulares la responsabilidad sobre las exhumaciones. Asignar los recursos necesarios y promover la coordinación y actuación necesaria de las autoridades judiciales. 

Establecer una política estatal de archivos que garantice el acceso a todos los fondos, revisando los criterios aplicables en materia de privacidad y confidencialidad, para ajustarlos a los estándares internacionales aplicables, incluyendo regulaciones claras, por ejemplo a través de la adopción de una Ley de archivos".

Pablo de Greiff ha sido muy crítico con las iniciativas legislativas que a su parecer impiden el acceso de las víctimas a la justicia.

“Habiendo insistido en que comparto las opiniones de instancias que han visitado el país anteriormente acerca de la incompatibilidad de los efectos de la ley de amnistía con los compromisos adquiridos por España (algunos de ellos con anterioridad a la adopción de la ley de Amnistía, adoptada el 15 de Octubre de 1977 mientras que por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo Artículo 2.3 prohíbe las amnistías para las violaciones serias a los derechos humanos fue firmado por España el 28 de Septiembre de 1976 y ratificado el 27 de Abril de 1977).

Por último no puedo sino notar, con preocupación tres eventos que tuvieron lugar durante mi visita.  La reciente proposición de ley, que busca modificar la Ley Orgánica 6/1985 relativa a la justicia universal, la cual limitaría significativamente la aplicación del principio de justicia universal, más allá de las limitaciones ya impuestas por la reforma anterior (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre de 2009).  De adoptarse esta nueva proposición no sólo se impondrían requisitos relativos a la nacionalidad española de los presuntos autores y/o víctimas, sino que se declararían sobreseídas las causas actualmente en trámite ante la justicia española que no cumplan estos nuevos criterios. Esta propuesta de reforma, si llegase a adoptarse, sería contraria a las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada (noviembre 2013), el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas (septiembre 2013) y el Comité contra la Tortura (noviembre 2009).

Asimismo, tomo nota con preocupación de la posición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional (del 31 de enero de 2014) de denegar la solicitud de extradición interpuesta por la justicia Argentina de un presunto responsable por delitos de tortura cometidos durante los últimos años del franquismo. No hemos recibido copia aún de esta decisión, pero pareciera que invocaría la competencia de los tribunales españoles de juzgar estos delitos y la prescripción de los mismos. Si no se garantiza el acceso a la justicia para las víctimas en el sistema judicial español, esta decisión representaría cerrar a las víctimas toda posibilidad de acceso a la justicia, a la investigación y el establecimiento de la verdad sobre los hechos y las circunstancias en las cuales se habrían cometido estos delitos, que podrían constituir crímenes de lesa humanidad.

Finalmente, anoto con sorpresa las actuaciones, tanto de la Audiencia Nacional, como del Fiscal General, aparentemente dirigidas a prevenir que el Tribunal Constitucional pueda debatir y pronunciarse sobre la aplicación e interpretación de la Ley de Amnistía, los principios de legalidad, la prescripción de delitos graves tales como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, entre otros, a la luz de las normas y obligaciones internacionales en la materia”.

El acceso a la justicia por parte de las víctimas será una de las cuestiones a ser analizadas en el informe que elaborará el relator sobre su visita a España y que será presentado al Consejo de Derechos Humanos el próximo mes de septiembre.

Enlaces relacionados
Special Rapporteur on the promotion of truth, justice, reparation and guarantees of non-recurrence
Observaciones preliminares del Relator Especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, al concluir su visita oficial a España

Te puede interesar

C. Carrer Avinyó 44, 2n | 08002 Barcelona
T.: +34 93 119 03 72
institut@idhc.org

© Institut de Drets Humans de Catalunya.
Aviso legal | Cookies | ContactoDiseño web Manresa