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¿La Europa de los derechos humanos?

Reflexión de Karlos Castilla, miembro del IDHC, sobre el aval jurídico del TJUE a la penalización de la inmigración irregular

Lunes, 19 de octubre de 2015

El pasado 1 de octubre de 2015, la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia (Celaj asunto C-290/14) que reabre y autoriza el camino para que cualquier reingreso irregular de un nacional de un tercer país pueda ser sancionado penalmente.

La sentencia anterior, al considerar que la Directiva 2008/115 sobre retorno, también conocida como “Directiva de la vergüenza”, no se opone a que los Estados miembros de la Unión Europea puedan adoptar una normativa que sancione penalmente toda nueva entrada irregular de un nacional de un tercer país. Una vez más el uso expreso y directo del derecho penal parece ser la respuesta que desde la Unión Europea se da a la migración sin autorización.

Esta sentencia, que ha pasado casi inadvertida por los medios de información, se dictó justo cuando los gobiernos de la Unión Europea se han mostrado incapaces de atender la llegada de miles de personas que huyen de la guerra. Públicamente se da muestra de una aparente preocupación por la situación de las personas que llegan, mientras la vía judicial de la UE va definiendo lo que en realidad se pretende hacer.

Esa decisión, a pesar de que sólo se ocupa de casos de reingreso –es decir, no a los que por primera vez llegan al territorio de la Unión Europea–,  es contraria a los criterios que han establecido, entre otros, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas. Este Grupo ha señalado que “la penalización de la entrada irregular en un país supera el interés legítimo de los Estados en controlar y regular la inmigración irregular”[1]. Del mismo modo, la Relatora de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes ha sostenido que “[l]a detención de los migrantes con motivo de su condición irregular no debería bajo ninguna circunstancia tener un carácter punitivo[2].

A pesar de esos criterios, el TJUE argumenta en su sentencia que la imposición de una sanción penal de ese tipo es acorde con lo que establece el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y, para sustentarlo, cita otra de sus sentencias (Achughbabian C-329/11). Sin embargo, al revisarse ese otro caso, el párrafo que se cita sólo hace referencia a que toda imposición de sanciones penales debe respetar el referido Convenio, pero no supone autorización, ni puede interpretarse en el siento que avale la penalización de la migración sin autorización. Los argumentos del TJUE no encuentran en realidad ningún apoyo en las normas internacionales de derechos humanos.

Desde el año 2010 el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa (COE), Thomas Hammarberg, ha criticado toda iniciativa que busque penalizar la inmigración irregular en la Unión Europea. Cinco años después, no por medio de una ley, ni Directiva, ni Reglamento, sino por medio de una interpretación del máximo órgano jurisdiccional e intérprete último del Derecho de la Unión Europea, toda parece indicar que la llamada Europa de los derechos humanos está decidida a no serlo más, si es que algún día lo fue.

[Karlos Castilla es abogado especialista en derechos humanos y socio del Institut de Drets Humans de Catalunya]

 

[1] Naciones Unidas, ―Promoción y Protección de todos los Derechos Humanos, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, incluido el Derecho al Desarrollo‖, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Informe del Grupo, A/HRC/7/4, 10 de enero de 2008, párr. 53.

[2] Naciones Unidas, ―Grupos específicos e individuos: Trabajadores migrantes‖, Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la resolución 2002/62 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2003/85, 30 de diciembre de 2002, párr. 73 (expediente de prueba, tomo V, anexo 22 al escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 1993).

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