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Corte

Con el objetivo de crear un órgano capaz de dictar sentencias obligatorias para los estados miembros de la Unión Africana, se creó la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos mediante la adopción del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en 1998.

De manera que este es el único mecanismo con función jurisdiccional concerniente al conjunto de países africanos de la UA que garantiza la protección de los derechos contemplados en la Carta de Banjul. Podemos decir que es un órgano que complementa y refuerza la labor de la Comisión Africana.

La creación de este tribunal permite hacer los derechos humanos plenamente exigibles, de manera que se responsabiliza directamente a los Estados en caso de violaciones de derechos, y se les obliga cumplir con las sentencias.

Está compuesta por once jueces nacionales de los Estados parte de la Unión Africana, que son elegidos por juristas de alta reputación moral y de reconocida competencia práctica, judicial o académica, y que cuentan con experiencia en el campo de los derechos humanos y de las personas.

Cada Estado miembro debe proponer tres candidatos y/o candidatas, teniendo en cuenta la equidad de género. Su duración en el cargo es de seis años, con posibilidad de reelección única, y su labor es incompatible con otras actividades que puedan interferir en su independencia o imparcialidad.

La Corte posee tres competencias principales

Tanto los órganos de la Unión Africana, como los estados integrantes o las organizaciones reconocidas por este organismo, tienen la facultad de solicitar opiniones consultivas a la Corte. La única circunstancia a tener en cuenta es que las cuestiones presentadas no pueden estar bajo trámite por parte de la Comisión. 

El contenido de las opiniones es legal y debe referirse a la Carta de Banjul o a cualquier otro instrumento de derechos humanos.

 

Dada su naturaleza jurídica, la Corte Africana puede tramitar casos de violaciones de derechos humanos producidos en el territorio de los Estados que han aceptado y ratificado su jurisdicción. Por tanto, es necesario que estos casos hagan referencia a la interpretación o aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos, a su Protocolo o cualquier otro instrumento internacional de derechos humanos ratificado por los Estados integrantes. 

Esta segunda competencia consiste en la tramitación de denuncias con el fin de resolver casos donde se alega una vulneración de derechos. Los sujetos que pueden acceder a la Corte son: la Comisión, los Estados que hayan interpuesto una queja ante la Comisión, Estados miembros de la Carta Africana, organizaciones africanas intergubernamentales, individuos y organizaciones no gubernamentales con estatus de observador ante la Comisión.

El plazo para presentar las quejas es el mismo que establece la Carta de Banjul para las denuncias ante la Comisión, y solo los Estados que ratificaron el Protocolo a la Carta Africana pueden ser susceptibles de denuncia ante la Corte Africana.

La Corte puede atender casos que no hayan sido sometidos previamente a la competencia de la Comisión Africana, siempre que se proporcione la evidencia oral y escrita suficiente y se haga constata una violación de los derechos humanos y de los pueblos recogidos en la Carta. En cuanto a las medidas de reparación, la Corte puede precisar el pago de una compensación o reparación justa. La decisión es inapelable. 

Corresponde al Consejo de Ministros Africano monitorear el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Africana.

 

En caso de extrema gravedad o urgencia, la Corte podrá adoptar medidas provisionales con el fin de evitar daños irreparables a personas.

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