El Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace extensiva la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos fuera del territorio del mismo Estado

El TEDH considera que, entre maig de 2003 i juny de l'any 2004, el Regne Unit no va respectar l'article 2, que estableix el dret a la vida d'acord al Conveni Europeu de Drets Humans (CEDH)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace extensiva la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos fuera del territorio del mismo Estado
miércoles, 6 de julio de 2011

La obligación de respetar los derechos humanos, que se encuentra recogida en el artículo 1 del mismo Convenio, resulta así de aplicación incluso fuera del territorio de los Estados.

En marzo de 2003 Estados Unidos y el Reino Unido ocuparon Iraq y derrocaron el régimen en el poder . Se creó , entonces, la Autoridad Provisional de la Coalición para ejercer los poderes gubernamentales temporalmente. Uno de esos poderes, recogido en la Resolución 1483 del Consejo de Seguridad, era el mantenimiento de la seguridad en el territorio iraquí, y, era el Reino Unido el que tenía el control militar de la zona del sudeste de Iraq, incluida la provincia de Al-Basrah. En este lugar fueron asesinados los familiares de los demandantes, en el marco de operaciones de seguridad llevadas a cabo por las fuerzas británicas.

En junio de 2004, con el fin de la ocupación, la autoridad para gobernar pasó a manos del gobierno interino de Iraq.

El Tribunal de Estrasburgo dictamina que las víctimas fallecidas dependían de la jurisdicción del Reino Unido en el sentido del artículo 1 del CEDH ya que, si bien es obligación de un Estado el respeto y la aplicación del Convenio dentro de su propio territorio, pueden darse circunstancias especiales en las que su aplicación sea extensiva al territorio de otro Estado. Y, en este caso, era el Reino Unido el que ejercía la autoridad y el control en aquella zona de Iraq, a través de sus fuerzas armadas.

En cuanto al fondo de la demanda, la sentencia estima que el Reino Unido estaba obligado a llevar a cabo una investigación independiente y efectiva para esclarecer los detalles de la muerte de los seis civiles asesinados. Aún reconociendo las dificultades inherentes a dicha investigación, considera que ésta no ha sido realmente efectiva e independiente y declara que ha habido violación procesal del artículo 2 (derecho a la vida) del CEDH en lo que se refiere a cinco de los seis demandantes.

Finalmente, bajo el artículo 41 (satisfacción equitativa) el Tribunal sostiene que el Reino Unido tiene que pagar a cada uno de los cinco demandantes una compensación económica de 17.000€ en concepto de daños morales y una conjunta de 50.000€ en concepto de costes y honorarios.

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