Informe del IDHC. La nueva reforma del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En diciembre de 2011, el Tribunal tenía 151.624 asuntos pendientes de tramitación. El tiempo medio de resolución desde la presentación de la demanda hasta la sentencia final se estima entre unos 6 meses y 8 años.
Este colapso no es una situación nueva, hace décadas que el gran número de casos que se presentan ante el Tribunal supera la capacidad de los 47 jueces y el cuerpo funcionarial, de unas 600 personas, la mitad de ellas, juristas. De hecho, desde los años 90 no han sido pocos los intentos para aligerar la carga del órgano encargado de velar por el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos en los 47 estados miembros del Consejo de Europa. Todos ellos infructuosos.
El Institut de Drets Humans de Catalunya ha elaborado un informe en el que analiza estos intentos de reforma, centrándose en el último que tuvo lugar durante la Conferencia de ministros del Consejo de Europa, celebrada en Brighton, del 18 al 20 de abril de 2012. Reino Unido, que ostentaba en ese momento la presidencia del Comité, convocó la conferencia con la intención de limitar el acceso de los ciudadanos al Tribunal a través de la imposición de tasas a los demandantes y sanciones económicas para las demandas sin fundamento. Un gran número de ong europeas reaccionaron contra este intento de reforma y desde Catalunya, la Confederació Catalana d'ONG per la Pau, els Drets Humans i el Desenvolupament envió una carta a la representación española solicitando su oposición a las medidas planteadas por Reino Unido, ya que supondrían disminuir la protección de las víctimas de violaciones de derechos humanos, al restringir el acceso al Tribunal.
Finalmente, las medidas aprobadas en la Declaración de Brighton no han recortado significativamente este acceso pero tampoco han ayudado a aligerar la sobrecarga de trabajo del Tribunal. Los 47 estados miembros del Consejo de Europa acordaron una declaración que, pese a contener algunas medidas positivas como que los jueces nacionales puedan solicitar asesoramiento a los jueces europeos, no da solución a las dificultades del Tribunal para hacer frente al alto número de demandas que se le plantean.
Tal como concluye el informe “El Tribunal es un mecanismo fundamental para asegurar la protección de los derechos humanos y así lo está haciendo hasta ahora. Añadir nuevos criterios de admisibilidad de las demandas significa restringir el derecho de los individuos a resarcir sus derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estimamos que las reformas habrían de haberse dirigido a garantizar una mejor cumplimiento del Convenio en el ámbito nacional, y a reforzar la vigilancia del cumplimiento de las sentencias del Tribunal por parte del Comité de Ministros del Consejo de Europa”.
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