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Regular el precio de la vivienda y el alquiler es constitucional

Regular el precio de la vivienda y el alquiler es constitucional

Autoría: Eduard Ariza Ugalde

Extensión: 2

Editorial: IDHC - Institut de Drets Humans de Catalunya

Fecha publicación: 2019

Resumen: Este breve artículo plantea que existe margen legal-constitucional para regular el derecho de la propiedad a efectos de la vivienda y su alquiler en aquellas zonas de España en que haya problemas objetivos de acceso a la vivienda. Para ello, se cita el ejemplo, casi desconocido, de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que ya limita el derecho a la propiedad en materia de vivienda por razones legítimas vinculadas a la seguridad nacional.

Palabras clave: Derecho de la Propiedad, Derecho a la Vivienda Digna, Acceso a la Vivienda, Alquileres y Paro. 

No sé si a todos nos pasa lo mismo, pero cuando intento analizar una situación económica, encuentro datos para sostener cualquier opinión ideológica. Ahora mismo no recuerdo quien dijo aquello de que las ciencias social-humanísticas tienen más de arte que de ciencia. Al menos en mi área, el derecho, os aseguro que es cierto, y, en la economía casi me atrevería a decir lo mismo. Partiendo pues, de que sobreabundan los datos en la cuestión de salarios, paro, del precio de la vivienda y del de los alquileres, vamos a circunscribirnos principalmente a los que aporta un organismo público independiente como el Banco de España. Según estos:

- Entre 2008 y 2016 las caídas de ingresos entre los jóvenes son de un:

15% entre los 20 a 24 años.

9% entre los 25 y 29 años

- El paro juvenil, en marzo de este año, es de un 33'7% de los jóvenes.

- El paro de larga duración en el primer trimestre de 2019 es de 6'8%, aproximadamente 1'2 millones de personas.

- A esto hay que sumar que, según Gestha, el 47% de los trabajadores cobra menos de 1000 euros al mes.

Si estos datos se ponen en relación con el hecho de que el precio medio del alquiler en nuestro país es de 1.212 euros, alcanzando records en Madrid, de 1.958 euros, Barcelona, de 1.764 euros, y en las Islas Baleares, con una media, de 1.481 euros, resulta más que verosímil que el acceso a la vivienda propia, en este país, en especial para los jóvenes sea un desafío imposible. 

Parece existir una especie de tabú a hablar seriamente, esto es, más allá del eslogan electoral, de regular los precios del alquiler o de intervenir la transmisión de propiedad inmobiliaria urbana. A menudo se objeta que ello afectaría al derecho de la propiedad, que, efectivamente, es un derecho constitucional (art. 33 CE), que aunque no forma parte de los DDFF, sí es vinculante para el legislador (art. 53 CE). En otras palabras, se dice, como vengo oyendo mucho últimamente, que sería inconstitucional.

Mis conocimientos no son suficientes para concretar los términos técnicos de una hipotética regulación económica del precio de la vivienda y el alquiler que fuera beneficiosa para el interés general. No obstante, sí me gustaría señalar que existe margen para habilitar una solución, en forma de ley, perfectamente ajustada a la constitución. De hecho, hoy ya existe un ejemplo en vigor de este tipo de regulaciones. Se trata de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional que, desde su entrada en vigor, ha impuesto limitaciones a la propiedad privada en diversos ámbitos cuando colisiona con las instalaciones de Defensa y las Fuerzas Armadas. Sin embargo, esta norma y su reglamento, aprobado por el RD 689/1978, han tenido una aplicación especialmente intensa en Ceuta y Melilla, considerada junto a otros territorios tan diversos como, las islas, Cartagena, Galicia, la Frontera Pirenaica o el estrecho de Gibraltar, "zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros", quienes en el caso concreto de Ceuta y Melilla, no pueden concentrar más del 5% de la propiedad (art. 32 del Reglamento). Si bien, en principio correspondió al Ministerio de Defensa dar la autorización para transferir propiedad inmobiliaria en ambas plazas, lo cierto es que, a partir de 1998, la redacción de la DF 2ª traspasó esta competencia al Consejo de Ministros, quien además vio sus facultades de control incrementadas, al establecerse:

"la exigencia de autorización del Consejo de Ministros en todos los casos de transmisión o gravamen de la propiedad de bienes inmuebles, cualquiera que sea la nacionalidad del adquirente"

Aunque coincido con el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, Dr. Cerdeira Bravo de Mansilla, en que, pese a que nadie la haya declarado aún, estas normas están parcialmente viciadas de la llamada inconstitucionalidad sobrevenida -por la entrada en vigor de la constitución de 1978- al establecer una diferencia no justificada entre extranjeros y nacionales, por tanto contraria al principio de igualdad (art. 14 CE), quisiera que el árbol no nos impidiera ver el bosque. En 1998, difícilmente, cabía pensar en necesidades defensivas, al menos no como primera motivación, para mantener y ampliar control gubernamental del mercado inmobiliario en Ceuta y Melilla. ¿Qué mejor prueba hay de ello que la competencia pasara del Ministerio de Defensa al Consejo de Ministros que concita otros muchos intereses, además de la defensa? ¿O que ya la autorización gubernamental fuera exigible a todos al margen de la nacionalidad de vendedor y comprador? Pues, para más señas, en un ejercicio de habitual mala praxis legislativa, la modificación legal se introdujo atropelladamente en la Ley 37/1998, de Presupuestos Generales del Estado de 1998 y no en una norma exclusiva vinculada a la seguridad nacional o temáticas similares.

No podemos dar una respuesta segura a qué tenía el gobierno de entonces en la cabeza, pero todo parece apuntar a que existió un temor a que en dos ciudades con una situación tan particular como Ceuta y Melilla y con tan elevados índices de paro y pobreza, se diera una concentración masiva de viviendas en unas pocas manos, y a la consiguiente especulación inmobiliaria. 

En nuestro modelo constitucional y en los de nuestro entorno, hay siempre presente una tensión entre la libertad y las obligaciones sociales del ciudadano. Como resuelva cada cual qué principio debe prevalecer y hasta qué punto, es una cuestión política que pertenece a la libertad y pluralismo ideológico esenciales en democracia. Ahora bien, del mismo modo que ni la libertad ni un mínimo de deberes de solidaridad social pueden suprimirse completamente, no es menos cierto que, ex lege, ninguno domina al otro de manera absoluta. Cuando colisionan, los poderes públicos tienen margen para priorizar uno u otro gradualmente, siempre que no eliminen por completo a ninguno de ellos. Así, si la seguridad nacional permite, legítimamente, limitar el libre ejercicio del derecho a la propiedad, también es legítimo y hay margen constitucional para aprobar una ley que atienda a las necesidades de vivienda en aquellas áreas metropolitanas e insulares en que se da una imposibilidad objetiva de acceso a la vivienda para grandes capas sociales, a menudo acompañada de otros efectos adversos, como la carencia de cirujanos en Ibiza, de la que hablaron hace poco diversos medios de comunicación, causada, precisamente, por la dificultad de pagarse una vivienda. Eso sí, esta propuesta política, si llega, ojalá sea reflexiva, realista y sobre todo debidamente planificada para que los eslóganes populistas no acaben erosionando aún más el ánimo de quienes sufren las mayores penurias económicas, con el peso de una nueva decepción. 

Eduard Ariza Ugalde es graduado en Derecho y en Filología Hispánica y ha cursado Máster de Derecho Penal y Ciencias Penales de la UB-UPF. Es miembro de la Fundación Internacional de Ciencias Penales y del Ateneu Barcelonès. Es socio y miembro de la junta directiva de la IDHC
El IDHC es una entidad plural e independiente, formada por personas con el objetivo común de defender y hacer progresar los derechos humanos a través de la formación, la incidencia y la investigación y reflexión. || Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición oficial del IDHC  

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